Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

Formato Rápido de Denuncia indicado en el Anexo I, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FINALIDAD, el Formato Rápido de Denuncia tiene por la finalidad sensibilizar a la población para generar una cultura de la no impunidad frente a conductas delictivas de las que es objeto diariamente las personas del Distrito de San Luis, de esta manera sincerar los índices de denuncias por hurto o robo que se producen en la jurisdicción del distrito. Artículo Tercero.- DE LA FORMA DE PRESENTAR LA DENUNCIA RÁPIDA, toda persona humana, nacional o extranjera que haya sido objeto de hurto o robo al paso, puede registrar el hecho ante un efectivo de policial integrante del patrullaje integrado, precisando las características físicas del sujeto (s) agresor (es), número de la placa del vehículo entre otros aspectos relevantes en el Formato Rápido de Denuncia. Asimismo, el miembro del Serenazgo puede apoyar con su equipo celular para adjuntar grabación o foto de la escena o la declaración del denunciante. Artículo Cuarto.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FORMATO RÁPIDO DE DENUNCIA el efectivo del Policial, una vez registrada la denuncia rápida en el formato respectivo, es responsable de derivarlo a la comisaria del sector así como a la Subgerencia de Seguridad de la Gerencia de Seguridad Vecinal para conocimiento y acciones que corresponda, de acuerdo a sus competencias y funciones. La Subgerencia de Seguridad de la Gerencia de Seguridad Vecinal, es la encargada de llevar la estadística de los formatos rápido de denuncias registradas, a través del CECOM (centro de Comando). DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia en un plazo máximo de 20 días calendario, contados a partir de su publicación. Segunda.- Encargar a la Sub Gerencia de Seguridad Vecinal y Defensa Civil, la realización de talleres en el distrito, para promover y difundir el formato rápido de denuncia y el correcto diligenciamiento del Anexo I, en coordinación con las áreas, Educación y Deportes, Participación Vecinal y la sociedad civil organizada. Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación y/o modificación del presente formato a propuesta de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana Tercero.- Disponer, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial el Peruano, la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, asimismo que la Sub Gerencia de Informática la publicación del integro de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis (www.munisanluis.gop.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1267603-1

y Desarrollo Social, quien conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 015-2014-EF sobre Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2015, presenta el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos en el distrito de Santa Anita, como parte del Cumplimiento de Metas. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; establece que el Rol de las Municipalidades , es "Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada" Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos domiciliarios" en el distrito de Santa Anita como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía como anexo y que constituye parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1267738-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Autorizan al Alcalde a ausentarse del país y encargan el Despacho de Alcaldía a Regidor
ACUERDO DE CONCEJO N° 083-2015-ACSS

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos domiciliarios" en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 00011-2015/MDSA Santa Anita, 24 de Julio del 2015 Visto: El Memorándum N° 651-2015-GSPDS-GG/ MDSA, presentado por la Gerencia de Servicios Públicos

Santiago de Surco, 24 de julio de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta S/N de fecha 21.07.2015, el DE-2210-2015 de la Federación Colombiana de Municipios; y CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 21.07.2015, el Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, solicita descanso físico vacacional a partir del 25 al 31 de julio del presente año, dentro del marco del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público

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