Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Reciclables con la participación de recicladores formales del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2015-MDP/A Pachacámac, 24 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El informe Nº 309-2015 ­ MDP/GSCA/SGEMA de fecha 21 de Mayo del 2015, Informe Nº 043-2015-MDP/ GSCyMA de fecha 25 de Mayo del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, respectivamente sobre, "Aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva en la Fuente de Residuos Sólidos Reciclable" y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 194ºde la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, mediante Decreto supremo Nº 033-2015-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2015, en que se establece que para el cumplimiento al 31 de Julio del 2015, de la meta 05: "Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos en un 32% de las viviendas urbanas del Perú", es necesario aprobar dicho programa, mediante un Decreto de Alcaldía, Programa que ha sido elaborado por la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente con la participación de los recicladores del distrito de Pachacámac; Que, mediante Informe Nº 013-2015-MDP/ GSCMA/SGEMA de fecha 21 de Mayo del 2015, la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente dependiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, señala que (...) a fin de dar cumplimiento a la Meta 05 del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 32 % de viviendas urbanas del Distrito de Pachacámac, solicita que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el referido programa. Asimismo, con Informe Nº 039-2015-MDP/ GSCMA de fecha 21 de Mayo del 2015, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, remite el presente, para las acciones correspondientes. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades se; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Reciclables con la participación de recicladores fórmales del Distrito de Pachacámac, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGARa la Gerencia de Servicios de Ciudad y por su intermedio a la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, el cumplimiento

e implementación gradual del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Reciclables del Distrito de Pachacámac, Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretario General, Sub Gerencia de Estadística e Informática y la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, la difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1267568-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza que aprueba el Plan de Seguridad Ciudadana del distrito de San Luis 2015
ORDENANZA Nº 188-MDSL San Luis, 30 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En sesión de Concejo Municipal de la fecha 30 de Junio del 2015, con el Informe Nº 115-2015­MDSL/ GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, el Informe Nº 0028-2015-MDSL-GSC Gerencia de Servicios a la Ciudad, y con el Informe Técnico Nº 226-MDSL-GSCSGSCPMyDF de la Subgerencia de Seguridad Vecinal, Policía; y, CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a la ley; Que, en cumplimiento a lo prescrito en la Ley Nº27933Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su Artículo 1º tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades" señala como atribuciones del alcalde, en su Artículo 20º inciso 19 "Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales, con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional". El Artículo 85º Numeral 3 dice: Las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones específicas de las municipalidades distritales: a) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva; Que, el Artículo 17º de la referida Ley 27933 señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen las siguientes funciones: a) Analizar y estudiar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones. b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción; c) Formular, ejecutar y controlar los Planes, Programas y Proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, d) Ejecutar los

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