Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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de la Gerencia de Asesoría Legal, sobre aprobación de la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22 de Artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de sus propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el Título V, Capítulo II y su Artículo 80º que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos; rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental componente 4. Residuos sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el Fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015EF, se aprueba las disposiciones que contienen los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales del país para acceder a los recursos del Programa de Modernización Municipal del año fiscal 2015; Que, la Gerencia de Gestión Ambiental a través de la Subgerencia de Limpieza Pública, viene desarrollando las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, correspondientes para el presente año 2015, específicamente la Meta Nº 01: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 29% de las viviendas urbanas del distrito, en concordancia a lo establecido en la Resolución Legislativa Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos en su artículo 10, numeral 12; Que, para el cumplimiento de la Meta 01, contemplada en el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, Anexo Nº 2 "Metas de Plan de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio del Año 2015", la Municipalidad debe implementar en su jurisdicción un programa de segregación de residuos sólidos en la fuente, el cual implica alcanzar cuatro objetivos, entre los cuales figura desarrollar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital; Que, la Gerencia de Asesoría Legal, comprendiendo que lo solicitado tiene como finalidad el correcto manejo de los residuos sólidos en el distrito y con ello generar responsabilidades para contribuir a la sistematización y formalización del plan de Manejo de Residuos Sólidos acorde con los lineamientos del Ministerio del Ambiente (MINAN), opina que de acuerdo a las normas expuestas y ajustándose al artículo 42º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, es viable la aprobación del

Decreto de Alcaldía que actualiza el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos del distrito de Independencia para los años 2015 y 2016. Que, en el año 2014 se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Independencia mediante Decreto 012-2014-MDI y que en el año 2015, mediante el Equipo Técnico conformado por la Resolución de Alcaldía Nº 390-2015-MDI, se realizo la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos bajo los Lineamientos del MINAM; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Independencia, para los años 2015-2016; el mismo que se adjunta como anexo al presente Decreto. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde que vía Decreto de Alcaldía, efectué las modificaciones y/o actualizaciones que corresponda para el mejor cumplimiento del Plan aprobado en el artículo anterior. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente documento de gestión a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad de Independencia, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en el presente plan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia De Planificación, Presupuesto y Racionalización y Gerencia de Gestión ambiental velar por la implementación y el estricto cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fin de alcanzar los objetivos formulados. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de la Tecnología de Información y la Comunicación y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, su difusión respectiva en el portal Institucional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicación en el Diario Oficial El Peruano el presente Decreto, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1267801-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 469-MDJM, que otorgó beneficios para la regularización de obligaciones sustanciales y formales, a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2015-MDJM Jesús María, 21 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; el Informe Nº 049-2015-MDJM-GATR, de fecha 17 de julio del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 469-MJM, se aprobaron diversos beneficios tributarios y no tributarios, con la finalidad de que los contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus obligaciones pendientes de pago con las mayores facilidades, fijándose el vencimiento de dichos beneficios para el 25 de julio del 2015;

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