Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Planes, Programas y Proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), e) Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. f) Celebrar convenios institucionales, g) Coordinar y apoyar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes. Que, el art. 47 del Reglamento establece, la formulación y aprobación de los planes de Seguridad el cual debe ser ratificado por el consejo distrital. Que, atención de lo antes descrito y habiéndose aprobado el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana, y ratificado por unanimidad mediante acuerdo de consejo de fecha 27 de febrero. Que, mediante Informe Legal Nº 115-2015/MDSL/ GAL, la Gerencia de Asesoría Legal, recomienda que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Luis en sesión de Concejo acorde a lo dispuesto en el inciso 8 del art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972. Estando en concordancia de los fundamentos antes expuesto en uso de las facultades conferidas por inciso 8) del artículo 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de la ley Nª 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Concejo Distrital de San Luis aprobó la siguiente: "ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAN LUIS 2015" Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del año 2015 aprobado por el CODISEC SAN LUIS y ratificado por acuerdo de consejo del 27 de febrero del 2015 y que acompaña como anexo a la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del plan a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y todo órgano de línea que de forma directa tenga acción directa en el cumplimiento del plan. La Subgerencia de Seguridad Vecinal, es la encargada de realizar el control y la incorporación de cambios o mejoras que realice el CODISEC de San Luis. Asimismo es quien formulara los informes correspondientes sobre el cumplimiento de dicho plan. Artículo Tercero.- DISPONER la aplicación y la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia la siguiente que esta se produzca, asimismo dispóngase en la misma fecha su publicación en la página web de esta Corporación Municipal DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía puedan dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación y/o modificación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1267601-1

de fecha 30 de junio del presente año, El Informe Nº 1172015-MDSL/GAL, de fecha 18 de junio de 2015 de la Gerencia de Asesoría Legal; Informe Nº 004-2015-MDSL-/ GSC-SGSVPMyDC-ESR, de fecha 29 de abril de 2015 de la Sub Gerencia de Seguridad Vecinal, Policía Municipal y Defensa Civil y el Informe Nº 0024-2015-MDSL/GSC, de fecha 04 de mayo de 2015 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Técnico Nº 163-1- MDSL-GSCSGSCPMyDF; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la constitución política, modificado mediante Ley 28607 (ley de reforma constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1 inciso 2.5 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia municipal la seguridad ciudadana la Municipalidad, en este marco, crea, norma dirige y controla el Sistema de Seguridad Ciudadana, con arreglo a la ley de la materia; Que, el numeral 1 inciso 3.1 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia municipal organizar un servicio de Serenazgo o Vigilancia Municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Que, la Municipalidad Metropolitana Lima aprobó mediante Ordenanza Nº 148-MML, Ordenanza Marco del servicio público local del Serenazgo en la provincia de Lima de fecha 19 junio de 1998, con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas comunes, en Lima Metropolitana. Que, mediante Informe Nº 117-2015/MDSL/GAL, la Gerencia de Asesoría Legal recomienda que es procedente la aprobación de la presente Ordenanza, acorde a lo dispuesto en el inciso 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 Que, Sub Gerencia de Seguridad Vecinal Policía Municipal y Defensa Civil, es responsable de velar por la seguridad de los vecinos en los espacios de uso público a través del servicio de Serenazgo, realizando patrullaje diurno y nocturno en coordinación con la Policía Nacional del Perú y con la sociedad civil organizada. Asimismo la Policía Nacional es quien comanda las acciones de Seguridad Ciudadana. Que, la Subgerencia de Seguridad Vecinal Policía Municipal y Defensa Civil, en el marco de sus funciones, coordina, propone, dirige y controla la implementación del Sistema de Seguridad Ciudadana y del Serenazgo en el distrito de San Luis, de conformidad con los dispositivos vigentes; asimismo, coordina, actualiza, dirige y controla la implementación del Sistema de Información Integrado distrital de Seguridad Ciudadana y la elaboración del mapa del delito. Que, muchos de los asaltos y robos que se producen en el distrito, no son denunciados ante la autoridad policial o las fiscalías de turno por circunstancias de tiempo, temor, frustración o económica, situación que impide sincerar las verdaderas cifras de las estadísticas que nos muestran por inseguridad ciudadana. Que, de conformidad de la ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento DS. Nº 011-2014-IN, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de San Luis aprobó la siguiente: "ORDENANZA QUE PROMUEVE EL USO DEL FORMATO RAPIDO DE DENUNCIA POR HURTO O ROBO" Artículo Primero.- APROBAR la presente Ordenanza tiene que tiene por objeto promover el derecho que le asiste a toda persona humana, sea nacional o extranjera, para denunciar de manera rápida el hurto o robo del que haya sido objeto al transitar por la vía pública. La denuncia la podrá efectuar ante un efectivo de la Policial que se encuentre prestando servicio en la jurisdicción como parte de servicio de patrullaje integrado, debiendo llenar el

Ordenanza que promueve el uso del formato rápido de denuncia por hurto o robo
ORDENANZA Nº 189-MDSL San Luis, 30 de junio de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Concejo Distrital de San Luis en sesión ordinaria

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