Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

558262
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen Nº 01-2015-MPC/CMPCSR-COTRANS de la Comisión de Transporte en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9 inciso 8 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados, establece los lineamientos que regulan dicho servicio; Que, es necesario que esta Autoridad Edil perfeccione las medidas correctivas respecto a las condiciones de operatividad de las unidades que prestan servicio de transporte público especial de pasajeros, a fin de evitar su utilización en hechos delictivos o de ser el caso facilitar su identificación por parte de las autoridades correspondientes; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 003-2015 SOBRE CONDICIONES DE OPERATIVIDAD DE LAS UNIDADES DE LA TIPOLOGÍA VEHICULAR DE LA CATEGORÍA L5 QUE SE ENCUENTREN HABILITADAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Artículo 1º.- Modificase el artículo 1 numeral 1.1. de la Ordenanza Municipal 003-2015 siendo su nuevo texto el siguiente: "1.1.- Se encuentra terminantemente prohibido el uso de puertas a los lados laterales del conductor, cualquiera sea su condición y que no haya provenido de fábrica. En los casos que las puertas hayan provenido de fábrica, el transportador tiene la obligación de permitir la completa visibilidad del espacio asignado al conductor, a fin de poder identificarlo durante la prestación del servicio." Artículo 2º.- Exclúyase del cuadro de Infracciones y Sanciones aplicables a la Prestación del Servicio de Transporte en Vehículo Menor en la Jurisdicción del Cercado Callao el ítem TM02. "Prestar servicio especial de transporte de pasajeros en las unidades de la tipología vehicular de la categoría L5 bajo los efectos de alcohol, drogas o algún estupefaciente", conducta que es considerada una falta "muy grave" y se sancionará conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2014-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, siguiendo el procedimiento correspondiente a las infracciones M-1 y M-2. Artículo 3º.- Modifícase el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones contenido en la Ordenanza Municipal Nº 014-2002-MPC y su modificatoria Ordenanza Municipal 003-2015, quedando en lo correspondiente, conforme a lo señalado en el Anexo 1 de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma y su anexos en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Artículo 5º.- Derógase toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1267027-1

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015-MDB-AL Bellavista, 8 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTOS: El Informe Nº 173-2015-MDB/GDU-SGOP de fecha 06 de Julio del 2015 emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, y el Informe Nº 015-2015-MDB-GDU de fecha 06 de Julio del 2015 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2013CDB se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, ratificado por Acuerdo de Concejo Provincial Nº 045-2014 de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2014CDB se modifica el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, ratificado por Acuerdo de Concejo Provincial Nº 130-2014 de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, por Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificado por la Ley Nº 29476, que tiene como objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención d las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria, que resulta de la aplicación obligatoria a nivel nacional, además determina las responsabilidades de los sujetos implicados en dichos procedimientos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA publicada el 04 de Mayo del 2013 se Aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el cual tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y edificación, seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; Que, mediante documento de visto la Sub Gerencia de Obras Privadas, informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano que efectuada la verificación a la Ley N° 29090 y su respectivo Reglamento, advierte que no se exigen los requisitos observados por la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barrera Burocráticas de INDECOPI, por lo que recomienda se proceda a eliminar y modificar los Procedimientos del TUPA Nros 34.4, 45, 52, 47.2, 51; a cargo de la Gerencia de

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