Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

Artículo Octavo.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los diecinueve días del mes de Marzo del dos mil quince. ALBERTO DAVILA PERALTA. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince. GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ Presidente Regional 1267169-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban la oficialización de la Ortografía del idioma Quechua del Chinchaysuyu en la Región Huánuco y dejan sin efecto la Ordenanza Regional N° 100-2014-CR-GRH
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2015-CR-GRH Huánuco, 14 de julio del 2015 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria Descentralizada del Consejo Regional, de fecha dieciocho de junio del dos mil quince, realizado en la Provincia de Pachitea, Distrito de Panao el Dictamen Nº 023-2015-GRHCO­CR/CPPPAT-AL de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado, Aprobar mediante Ordenanza Regional la Oficialización de la Ortografía del Idioma Quechua del Chinchaysuyu en la Región Huánuco y dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 100-2014-CR-GRH; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º de la Constitución Política del Estado expresa: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para 1) Aprobar su organización interna y su presupuesto; 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional, y 9) Presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia"; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución con el desarrollo integral y

sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobierno Regionales; además, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, de conformidad con el Art. 2º, inciso 19 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete, y en su Art. 48 establece que: "son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas originarias según la ley". Que, la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, aprobada en junio de 1996, garantiza a los usuarios de las diferentes culturas el uso de sus lenguas y de sus costumbres; Que, según la Ley Nº 29735, Art. 13º de las políticas regionales, manifiesta que: "Los Gobiernos Regionales, mediante ordenanza y dentro del marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, tradición oral e interculturalidad, aprueban sus propias políticas regionales de lenguas originarias, tradición n oral e interculturalidad"; Que, con fecha del 02 de julio de 2011, se promulgó la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, Ley Nº 29735, normativa que tiene como objetivo principal preservar y fomentar la difusión de las lenguas originarias del país históricamente relegadas, resultando imprescindible para la preservación de la diversidad lingüística y cultural de la nación. Que, el Art. 10 de la misma Ley Nº 29735 establece que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación, con la que se le da al quechua el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano; Que, el Convenio Nº 169 de la OIT, que aprueba los derechos de los pueblos indígenas y tribales en 1989 y firmada por el Estado Peruano el 02-02-1994; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 100-2014-GR/ GRH de fecha 29 de diciembre del 2014, se aprueba, OFICIALIZAR LA ORTOGRAFÍA DEL IDIOMA QUECHUA DEL CHINCHAYSUYO EN LA REGIÓN HUÁNUCO; Que, mediante Oficio Nº 268-2015-CR-GRHCO/ SCR de fecha 23 de abril del 2015, de la Secretaria del Consejo Regional dirigido al Presidente de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, quien deriva el oficio Nº 16-2015-ALQ-CHRSY-HCO del 20 de abril de 2015 presentado por el señor Santiago Aguí Mendoza, Presidente de la Academia Quechua Chinchaysuyu, Huánuco; quien solicita la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional la Ordenanza Regional, la Oficialización de la Ortografía del Idioma Quechua del Chinchaysuyu, Chinchaysuyu Runashimi Sumaq Qillqay, en toda la jurisdicción de la Región Huánuco; y, dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 100-2014-CR/ GRH, aprobada a fines del mes de diciembre de 2014, por tener defectos en su elaboración y por no haberse promulgado en el Diario Oficial El Peruano. Y solicita aprobar, a través de un Acuerdo de Consejo Regional y mediante Ordenanza Regional la Oficialización de la Ortografía del Idioma Quechua del Chinchaysuyu en la Región Huánuco; Que, mediante Oficio Nº 268-2015-CR-GRHCO/SCR de fecha 23 de abril del 2015, de la Secretaria del Consejo Regional dirigido al Presidente de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, quien deriva el oficio Nº16-2015-ALQ-CHRSYHCO del 20 de abril de 2015 presentado por el señor Santiago Aguí Mendoza Presidente de la Academia Quechua Huánuco, quien solicita dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 100 aprobada a fines del mes de diciembre de 2014 por tener defectos en su elaboración y por no haberse promulgado en el Diario Oficial El Peruano. Y solicita aprobar a través de un Acuerdo de Consejo Regional y mediante Ordenanza Regional aprobar la Oficialización de la Ortografía del Idioma Quechua del Chinchaysuyu en la Región Huánuco; Que, el proyecto merece un tratamiento adecuado, especial y comprendiendo la necesidad histórica de

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