Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 469-MDJM, faculta al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia; Que, resulta necesario ampliar el plazo de los beneficios otorgados en dicho cuerpo normativo, con el propósito que un número mayor de vecinos puedan acogerse a los citados beneficios; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la vigencia de la Ordenanza Nº 469-MJM hasta el 15 de agosto del 2015. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General la publicación de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1267314-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Lince "La basura antes de botarla hay que separarla"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2015-MDL Lince, 24 de julio de 2015 VISTO: El Informe Nº 092-2015-MDL-GGA/SOA de fecha 22 de julio de 2015, emitido por la Subgerencia de Operaciones Ambientales, Informe Nº 284-2015-MDLGAJ de fecha 23 de julio de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, conforme señala el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú indica que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, el artículo 80° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipales, establece que en materia de saneamiento,

salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, en el artículo 119.1 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; Que, el artículo 10°, numeral 12) de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modificada por Decreto Legislativo N° 1065, dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política 2.- Gestión Integral de la calidad ambiental; en el Componente 4.- Residuos Sólidos, tienen como uno de sus Lineamientos de Política del Sector, el fortalecer la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante informe N° 092-2015-MDL-GGA/SOA de fecha 22 de julio de 2015, la Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, solicita se emita el Decreto de Alcaldía que implementa el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE LINCE" LA BASURA ANTES DE BOTARLA HAY QUE SEPARARLA", para efectos de cumplir con la Meta Nº 01 del Plan de incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015; Que, mediante Informe Nº 284-2015-MDL-GAJ de fecha 23 de julio de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Lince durante el año 2015; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE LINCE " LA BASURA ANTES DE BOTARLA HAY QUE SEPARARLA" dentro del cumplimiento de la Meta N° 01: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 21% de las viviendas urbanas del distrito, dentro del Plan de incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, la Subgerencia de Operaciones Ambientales y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento del presente Decreto, disponiendo las acciones que correspondan con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su ejecución en las zonas del distrito durante el año 2015. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación del Decreto de Alcaldía y el integro de su Anexo en el Portal institucional www.munilince.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1267585-1

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