Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, en su Artículo 10º dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades, entre ellas se encuentra comprendida el de planificar la gestión integral de los Residuos Sólidos del ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de Manejo de Residuos Sólidos de su distritos con las políticas de Desarrollo Local y Regional y sus respectivos Planes de acondicionamiento territorial y de Desarrollo Urbano. Asimismo las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0572004-PCM, señala en el numeral 2 del Artículo 8º, que las municipalidades distritales deben asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantiza la adecuada disposición final de los mismos; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, por su parte, el Artículo 67º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos. Conforme lo prescriben el Artículo Nº 14 y siguientes de la misma norma, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental está constituido sobre la base de organismos estatales, así como los organismos Públicos descentralizados e instituciones Públicas a nivel Local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de Gestión Pública en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecución de la Política Ambiental, instrumentos de Gestión Ambiental, como los de Planificación y Prevención; Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria al Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que es su Artículo 10º preceptúa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción, , asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos"; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante DS. 057 -2004-PCM, precisa en el artículo 23º que las Municipalidades Distritales formulan sus planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley; Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el Distrito de La Perla ha sido elaborado por la Municipalidad Distrital de La Perla y el Grupo Técnico Local de Residuos Sólidos, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades; Que, mediante Informe Nº 068-2015-SGLP-GSCMDLP el Sub Gerente de Limpieza Pública, presenta a la Gerencia de Servicios Comunales la propuesta del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Perla. Que, con Memorándum Nº 0131-2015-GSC-MDLP, el Gerente de Servicios Comunales, remite a la Gerencia de

Asesoría Jurídica la propuesta, indicando que acompaña a la propuesta de Plan de Manejo de Residuos Sólidos, el proyecto de Ordenanza Municipal para la aprobación de la actualización del Plan en mención, todo lo cual permitirá dar cumplimiento a la Meta Nº 05 del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva del Distrito de la Perla"; Que, con Informe Nº 574-2015-GAJ-MDLP, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que es procedente elevar el proyecto de Ordenanza que aprueba la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de La Perla, recomendando se deje sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 007-2013-MDLP y cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la Ordenanza materia de comentario. Que, con Informe Nº 001-2015-PI-GPYP-MDLP/ ELTM, el Coordinador del Plan de Inversiones y también Gerente de Planeamiento y Presupuesto opina que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 numeral 7 es competencia del Concejo Municipal "Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional", concluyendo en que el Plan de Manejo de Residuos Sólidos se encuentra concluido y cuenta con el proyecto de Ordenanza Municipal correspondiente, razón por la cual como Coordinador del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (...), recomienda se aprueba por Sesión de Concejo Municipal. Que, con la finalidad de garantizar la Gestión Integral y Manejo Sostenible de los Residuos Sólidos y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, así como para lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que partiendo del diagnóstico de la situación de los residuos sólidos, establezca objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar una eficiente y eficaz prestación de servicios de Limpieza Pública, desde la generación hasta la disposición final de los residuos sólidos; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad aplicable y vigentes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- Aprobar la actualización del "PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA PERLA (PMRS)", que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Perla, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comunales la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Perla, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de La Municipalidad. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto, toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1267451-1

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