Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Implementan el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, en un 30% de las viviendas urbanas en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2015-MDB Barranco, 21 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO VISTOS: El Memorándum Nº 057-2015-GRPP-MDB, de fecha 10 de febrero de 2015, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato; El Informe Nº 333-2015-MDB/GDGAyO, de fecha 25 de junio de 2015, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato; El Proveído Nº 720-2015-MDBGM, de fecha 03 de julio de 2015, emitido por la Gerencia Municipal; El Informe Nº 294-2015-GAJ-MDB, de fecha 15 de julio de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 772-2015-MDB-GM, de fecha 15 de julio de 2015, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 30% de las viviendas urbanas del distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 62º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que "Los gobiernos locales organizan sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local", siendo prioridad del Gobierno distrital de Barranco velar por el bienestar y confort de los habitantes del distrito; Que, el inciso 12) del Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las municipalidades es: "implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada". Asimismo, el último párrafo del acotado artículo establece que "Las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes"; Que, la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, tiene como objeto el establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Ordenanza Nº 358-MDB de fecha 06 de diciembre de 2011, se aprobó la formalización a los Recicladores y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Barranco; Que, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local en concordancia con los lineamientos de su Política Ambiental Local, aprobada por la Comisión Ambiental Municipal de Barranco, contienen estrategias, actividades y acciones para lograr en forma eficiente y eficaz el reaprovechamiento de residuos sólidos que permita la inclusión socioeconómica de los recicladores y logre minimizar la generación de residuos en la fuente de origen;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014MDB del 20 de julio del 2014 se aprobó el Programa de Segregación como parte del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal 2014, cuyo objetivo era lograr la participación del 25% del total de viviendas urbanas del distrito; y, Programa de Segregación en Origen se viene cumpliendo objetivos señalados el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local relacionados a la elaboración de estrategias, actividades y acciones para lograr en forma eficiente y eficaz el reaprovechamiento de residuos sólidos que permita la inclusión socioeconómica de los recicladores y logre minimizar la generación de residuos en la fuente de origen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015; y en el anexo Nº 2 de dicho decreto supremo, se establece que las municipalidades de ciudades principales tipo "A", dentro de las cuales incluye a la Municipalidad de Barranco, tiene que cumplir la Meta 01: implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios; De conformidad con señalado en la ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 20º, numeral 6) y 42ºde la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia De Gestión Ambiental y Ornato, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- IMPLEMENTAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, en un 30% de las viviendas urbanas en el distrito de Barranco como parte del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal 2015. Artículo Segundo.- El presente DECRETO DE ALCALDÍA entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y la página web institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización y a la Secretaria General. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1267249-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Independencia, para los años 2015-2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015/MDI Independencia, 21 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS: El Informe Técnico Informe Nº 604-2015SGLP/GGA/MDI de la Subgerencia de Limpieza Pública, Memorando Nº 783 y 810-2015-GGA/MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, Memorando Nº 280-2015-GAL/MDI

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