Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2015 (04/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

554004
de Transporte, MORDAZA y Servicios Complementarios de la Direccion de Evaluacion y Sanciones de la SUTRAN, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Comunicar la presente Resolucion a la Secretaria General, a la Oficina de Administracion y al interesado para su conocimiento y fines. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion de acuerdo con las normas que regulan la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1245335-6

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015

Que, mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2015, Edelnor interpuso un recurso de apelacion contra la Resolucion 012, en el extremo referido al costo estandar unitario de atencion, el cual fue elevado por la GART al Consejo Directivo para que se emita la resolucion respectiva; Que, posteriormente, con Resolucion N° 091-2015OS/CD (en adelante Resolucion 091) el Consejo Directivo declaro la nulidad de la Resolucion 012 en el extremo referido al costo estandar unitario por atencion para las zonas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA provincias fijado para Edelnor, por carecer de una adecuada motivacion, disponiendo que la GART emita una nueva resolucion, debidamente motivada, con relacion a este costo. 2. FIJACION DEL COSTO DE ATENCION PARA EDELNOR Que, para efectos de determinar el costo estandar unitario de atencion para las zonas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA provincias de Edelnor, se deben considerar los argumentos y la informacion presentados por esta empresa disponibles a la fecha de emision de la nueva resolucion, esto en aras de salvaguardar la verdad material del MORDAZA administrativo; Que, al revisar la solicitud planteada en el recurso de apelacion de Edelnor, se puede apreciar que la recurrente solicito que se le reconozca como costo estandar unitario de atencion montos de S/. 6,96 y S/. 7,23 para las zonas MORDAZA provincia y MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Estos costos, segun senalo, corresponden a dos actividades que, a su criterio, estarian inmersas dentro de los costos de atencion. Estas actividades son el Servicio de Atencion en Oficinas Comerciales (contratado con el proveedor Hermes) y el Servicio MORDAZA por MORDAZA (contratado con el proveedor Cobra); Que, las actividades operativas de atencion al publico comprenden, conforme a lo senalado en el Articulo 10° de la MORDAZA Costos FISE, la atencion de solicitudes, consultas y reclamos del publico en general relacionadas al Programa FISE; es decir, incluye a toda actividad vinculada con la atencion del publico en general, excluyendose cualquier otra actividad distinta a MORDAZA o que, por disposicion normativa, deba ser considerada en otro rubro; asimismo, por ser una actividad operativa, conforme a la clasificacion establecida en el Articulo 6° de la MORDAZA Costos FISE, se entiende que es distinta a toda actividad de implementacion del FISE, es decir, distinta a aquellas que se dan al inicio del programa al incorporarse nuevos beneficiarios o que tengan por finalidad incorporarlos; Que, respecto al Servicio de Atencion en Oficinas Comerciales, se advierte que esta si es una actividad operativa de atencion al publico, pues su descripcion es coincidente con el contenido literal del mencionado Articulo 10° de la MORDAZA Costos FISE, comprendiendo a todas las solicitudes, consultas y reclamos realizados en las oficinas de la empresa; Que, en cuanto al Servicio MORDAZA por MORDAZA, se advierte que este no puede ser considerado como una actividad operativa de atencion al publico, pues se trata de visitas domiciliarias que tienen la finalidad de incrementar la afiliacion de nuevos usuarios al programa FISE; si bien este servicio incorpora la atencion de solicitudes y consultas, estas estan dirigidas a potenciales beneficiarios con la finalidad de que estos se incorporen al Programa. De ese modo, este servicio esta comprendido dentro del supuesto contenido en el Articulo 7.2 inciso b) de la MORDAZA Costos FISE, segun el cual las actividades de empadronamiento son las destinadas a incorporar beneficiarios en el Padron, incluyendose la actividad de visita domiciliaria y atencion en las oficinas de las Distribuidoras Electricas; es decir, el Servicio MORDAZA por MORDAZA viene a ser una actividad de empadronamiento y no de atencion, tal es asi que el costo historico que Edelnor solicita se le reconozca como costo de atencion, corresponde a un costo reconocido anteriormente en la actividad de empadronamiento; Que, sobre este particular, es juridicamente imposible pronunciarse sobre los costos de empadronamiento aprobados, debido a que Edelnor no ha recurrido el costo estandar unitario reconocido para tal rubro en la Resolucion 012, habiendo quedado los valores consentidos. Asi, tenemos que la nulidad declarada en el Articulo 1° de la Resolucion 091 esta referida unica y exclusivamente al costo unitario por atencion fijado en S/. 1,19, por lo que

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan costo estandar unitario por atencion de solicitudes, consultas y reclamos para zonas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA provincias de Edelnor S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 061-2015-OS/GART MORDAZA, 1 de junio de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Ley N° 29852 se creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), estableciendose asi un esquema de compensacion social y servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion. Dicha Ley dispone que las empresas de distribucion electrica participan en la implementacion del mecanismo de descuento y para tal fin senala que Osinergmin debe establecer los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dicha norma; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 187-2014OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras electricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), definiendose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos. En aplicacion de lo dispuesto por el articulo 14.1 de la referida MORDAZA, para el reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin aprobara los Costos Estandares Unitarios de cada una de las zonas de Atencion FISE, los cuales seran aplicables a cada Distribuidora Electrica; Que, con Resolucion N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolucion 012), la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin (GART) aprobo los costos estandares unitarios de las Distribuidoras Electricas para la implementacion y operatividad del FISE y su formula de actualizacion, fijandose para la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante "Edelnor"), en el rubro referido al costo estandar unitario por atencion en las zonas MORDAZA provincias y MORDAZA MORDAZA, la suma de S/. 1,19 Nuevos Soles;

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