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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554419 Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Perú - MAMNORP”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Cutervo, Jaén y Utcubamba aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Perú - MAMNORP”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 069-2015–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Perú - MAMNORP”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Perú - MAMNORP”; integrada por las Municipalidades Provinciales de Jaén y Cutervo, en el Departamento de Cajamarca, y la Municipalidad Provincial de Utcubamba, en el Departamento de Amazonas; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Perú - MAMNORP”, como sigue: - Presidente: Walter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén. - Director: Aníbal Pedraza Aguilar, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cutervo. - Director: Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Perú - MAMNORP”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización (s) 1247477-2 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican texto del numeral 3.1 del Artículo 3° de la R.J. N° 048-2015-ANA, que regula plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por uso de agua superficial, agua subterránea y vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 149-2015-ANA Lima, 5 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 15º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, los artículos 178º y 182º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural deberá regular la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas, respectivamente; Que, con Resolución Jefatural N° 048-2015-ANA se reguló la forma y plazos en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2015, estableciéndose en su numeral 3.1 del artículo 3°, que el pago de la retribución económica por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios, por el vertimiento de agua residual y PAVER se efectúa mediante recibo notifi cado por resolución administrativa emitida por la Administración Local de Agua; Que, mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-ANA se creó la Unidad de Cobranza de Retribución Económica, como unidad orgánica no estructurada de apoyo y coordinación adscrita a la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, encargada de ejecutar las acciones tendientes a la administración y control de las recaudaciones de las retribuciones económicas por uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios, por uso de agua subterránea y por vertimientos de aguas residuales tratadas; Que, el Informe Técnico N° 006-2015-ANA-DARH/ REA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos señala que la notifi cación de los recibos de pago mediante resolución administrativa para el caso de la cobranzas de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial y subterránea con fi nes no agrarios, por el vertimiento de agua y PAVER difi culta la operatividad de la cobranza de las citadas retribuciones por parte de los órganos desconcentrados, recomendando mantener la notifi cación de los referidos recibos mediante resolución administrativa para los casos de incumplimiento de pago; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar disposiciones que coadyuven a mejorar los mecanismos de cobranza de las retribuciones económicas agua superfi cial con fi nes no agrarios, por el vertimiento de agua y aplicable al PAVER; y, Con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General; y, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de la Resolución Jefatural N° 048-2015-ANA Modifi car el texto del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 048-2015-ANA, que regula el plazo