Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

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Que, mediante el Acta de Vistos, se acordo la constitucion de la "Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Peru - MAMNORP", la aprobacion de su Estatuto y la designacion del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Cutervo, MORDAZA y Utcubamba aprueban la constitucion de la "Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Peru - MAMNORP"; ratificando el contenido del Acta de Constitucion y el Estatuto, y la designacion del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 069-2015­PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboracion de los documentos presentados para la inscripcion del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 11º del Reglamento de la Ley y en el articulo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emision de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion, que dispone la inscripcion de la constitucion de la "Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Peru - MAMNORP", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Formalizacion de Inscripcion de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Peru - MAMNORP"; integrada por las Municipalidades Provinciales de MORDAZA y Cutervo, en el Departamento de MORDAZA, y la Municipalidad Provincial de Utcubamba, en el Departamento de Amazonas; reconociendosele, a partir de dicho acto, la condicion de persona juridica de derecho publico, como entidad publica. Articulo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Peru - MAMNORP", como sigue: - Presidente: MORDAZA Hebert MORDAZA Maitre, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Jaen. - Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Cutervo. - Director: MORDAZA Felicino MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Utcubamba. Articulo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Tecnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitucion y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitucion de la "Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Peru - MAMNORP", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Articulo 4º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion de Secretaria de Descentralizacion en el Diario Oficial El Peruano, y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Articulo 5º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FISCALINI Secretaria de Descentralizacion (s) 1247477-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican texto del numeral 3.1 del Articulo 3° de la R.J. N° 048-2015-ANA, que regula plazo y forma en que los usuarios deberan pagar la retribucion economica por uso de agua superficial, agua subterranea y vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el ano 2015
RESOLUCION JEFATURAL Nº 149-2015-ANA MORDAZA, 5 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del articulo 15º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, senala que la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestion integral y sostenible de los recursos hidricos; Que, los articulos 178º y 182º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolucion Jefatural debera regular la forma y plazos en que los usuarios deberan abonar las retribuciones economicas por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas, respectivamente; Que, con Resolucion Jefatural N° 048-2015-ANA se MORDAZA la forma y plazos en que los usuarios deberan pagar la retribucion economica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada para el ano 2015, estableciendose en su numeral 3.1 del articulo 3°, que el pago de la retribucion economica por el uso de agua superficial con fines no agrarios, por el vertimiento de agua residual y PAVER se efectua mediante recibo notificado por resolucion administrativa emitida por la Administracion Local de Agua; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 286-2014-ANA se creo la Unidad de Cobranza de Retribucion Economica, como unidad organica no estructurada de apoyo y coordinacion adscrita a la Oficina de Administracion de la Autoridad Nacional del Agua, encargada de ejecutar las acciones tendientes a la administracion y control de las recaudaciones de las retribuciones economicas por uso de agua superficial con fines no agrarios, por uso de agua subterranea y por vertimientos de aguas residuales tratadas; Que, el Informe Tecnico N° 006-2015-ANA-DARH/ REA de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos senala que la notificacion de los recibos de pago mediante resolucion administrativa para el caso de la cobranzas de las retribuciones economicas por el uso del agua superficial y subterranea con fines no agrarios, por el vertimiento de agua y PAVER dificulta la operatividad de la cobranza de las citadas retribuciones por parte de los organos desconcentrados, recomendando mantener la notificacion de los referidos recibos mediante resolucion administrativa para los casos de incumplimiento de pago; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar disposiciones que coadyuven a mejorar los mecanismos de cobranza de las retribuciones economicas agua superficial con fines no agrarios, por el vertimiento de agua y aplicable al PAVER; y, Con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica, la Oficina de Administracion, la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos y de la Secretaria General; y, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion de la Resolucion Jefatural N° 048-2015-ANA Modificar el texto del numeral 3.1 del Articulo 3° de la Resolucion Jefatural N° 048-2015-ANA, que regula el plazo

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