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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554426 Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área(m2) Perímetro (m) Carania Sector A PP-053-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, A ESCALA: 1 /12000) 13 084 740.06 23 537.11 Carania Sector B PP-054-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, A ESCALA: 1 /2500) 219 273.00 2 057.91 Carania Sector C PP-055-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, A ESCALA: 1 /10000) 5 039 379.16 12 865.92 Carania Sector D PP-056-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, A ESCALA: 1 /10000) 8 799 597.71 21 303.65 • El ámbito correspondiente al citado monumento arqueológico según los planos perimétricos señalados en el cuadro precedente no cuenta con antecedente registral. • El citado monumento, por la naturaleza de sus componentes arqueológicos que expresan una estrecha relación con el ecosistema, corresponde a la clasifi cación de Paisaje Arqueológico de conformidad con el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC. • El Paisaje Arqueológico Carania incluye dentro de su ámbito los siguientes monumentos arqueológicos ya declarados Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional, por lo que se debe proceder a las modifi caciones que correspondan: Monumento Arqueológico Prehispánico Resolución de declaratoria Huamanmarca Resolución Directoral Nacional Nº 326/INC Sitio 010: Punta Esperanza Resolución Directoral Nacional Nº 1556/INC Sitio 012: Camino Prehispánico de Carania a Huamanmarca Sitio 013: Andenes de Carania • Los componentes arqueológicos prehispánicos correspondientes al sistema vial (caminos) y agrícola (andenes, canales y reservorios) del citado monumento se encuentran actualmente en uso por las comunidades locales, constituyendo parte importante de sus recursos productivos. Estas las han conservado hasta el presente respetando su funcionalidad y estructura original. Por esta razón se determina como áreas de Uso Restringido según el plano y áreas detalladas en el cuadro siguiente en conformidad al numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2014-MC. Plano Sector Área Total (m2) Asentamientos Arque- ológicos y áreas (m2) Área de Uso Restringido (m2) PT-02-MC_ DGPC/DA-2012 WGS84 Sector A 13 084 740.06 Huamanmarca: 259657.57 12 825 082.49 Sector B 219 273.00 --- 219 273.00 Sector C 5 039 379.16 --- 5 039 379.16 Sector D 8 799 597.71 Punta Esperanza: 25 481.36 8 679 611.15 Cerro Zancudo 1: 38 905.00 Cerro Zancudo 2: 55 600.26 • El citado monumento constituye una de las más importante expresiones del desarrollo de las sociedades prehispánicas que habitaron la cuenca alta del río Cañete entre los periodos Intermedio Temprano (200 a. C. - 600 d. C) y Horizonte Tardío (1000 – 1476 d. C.) con una continuidad de uso en los periodos colonial y republicano hasta la actualidad y es una expresión destacada de interacción con el ecosistema, por ello la aprobación del expediente técnico respectivo es fundamental para su protección efectiva. Recomendando lo siguiente: 1. Declarar Patrimonio cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Carania Sectores A, B, C y D con la clasifi cación de Paisaje Arqueológico según los datos señalados en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Yauyos Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 Carania Sectores A, B, C y D Carania 402161.8464 8637006.4953 2. Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Paisaje Arqueológico Carania Sectores A, B, C y D, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Paisaje Arque- ológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área(m2) Área (ha) Perímetro (m) Carania Sec- tor A PP-053-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, A ESCALA: 1 /12000) 13 084 740.06 1 308.4740 23 537.11 Carania Sec- tor B PP-054-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, A ESCALA: 1 /2500) 219 273.00 21.9273 20 57.91 Carania Sec- tor C PP-055-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, A ESCALA: 1 /10000) 5 039 379.16 503.9379 12 865.92 Carania Sec- tor D PP-056-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, A ESCALA: 1 /10000) 8 799 597.71 879.9597 21 303.65 3. Establecer áreas de Uso Restringido del Paisaje Arqueológico Carania Sectores A, B, C y D de acuerdo al plano y áreas siguientes de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2014-MC. Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Sector Área Total (m2) Área de Uso Restringido (m2) Carania Sector A, B, C y D PT-02-MC_DGPC/ DA-2012 WGS84 A 13 084 740.06 12 825 082.49 B 219 273.00 219 273.00 C 5 039 379.16 5 039 379.16 D 8 799 597.71 8 679611.15 4. Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 326/INC de fecha 30 de octubre de 1997 que declaró Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huamanmarca por encontrarse integrado junto con otros componentes de infraestructura productiva, vial y habitacional prehispánica en una sola unidad estructural, cultural y natural denominado Paisaje Arqueológico Carania Sectores A, B, C y D. 5. Dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1556/INC de fecha 27 de setiembre de 2006 en el extremo que declara como Patrimonio Cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos: Sitio 010: Punta Esperanza, Sitio 012: Camino Prehispánico de Carania a Huamanmarca y Sitio 013: Andenes de Carania. Por cuanto los citados monumentos se encuentran integrados junto con otros componentes de infraestructura productiva, vial y habitacional prehispánica en una sola unidad estructural, cultural y natural al Paisaje Arqueológico Carania Sectores A, B, C y D Que, estando a los informes de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se determina la condición cultural como un conjunto integrado de asentamientos, infraestructura agrícola y vial prehispánica del monumento arqueológico prehispánico Carania y su importancia en la comprensión del desarrollo de la civilización, por ende su necesidad de protección, con lo que se demuestra la necesidad de proceder a la declaratoria y aprobación del expediente técnico del citado monumento arqueológico prehispánico, estableciendo su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación por lo que corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,