Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

554426
Nombre del Paisaje Arqueologico Carania Sector A Carania Sector B Carania Sector C Carania Sector D Nº de Plano en Datum WGS84 PP-053-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, A ESCALA: 1 /12000) PP-054-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, A ESCALA: 1 /2500) PP-055-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, A ESCALA: 1 /10000) PP-056-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, A ESCALA: 1 /10000) Area(m2) 13 084 740.06 219 273.00 5 039 379.16 8 799 597.71 Perimetro (m) 23 537.11 2 057.91 12 865.92 21 303.65 Departamento Provincia Nombre del Paisaje Arqueologico Carania Sectores A, B, C y D Distrito Carania MORDAZA Yauyos

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

Datum WGS84 MORDAZA 18 402161.8464 8637006.4953

2. Aprobar el expediente tecnico (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del Paisaje Arqueologico Carania Sectores A, B, C y D, de acuerdo a los planos, areas y perimetros siguientes:
Nombre del Paisaje Arqueologico Carania Sector A Carania Sector B Carania Sector C Carania Sector D Nº de Plano en Datum WGS84 Perimetro (m) 23 537.11

· El ambito correspondiente al citado monumento arqueologico segun los planos perimetricos senalados en el cuadro precedente no cuenta con antecedente registral. · El citado monumento, por la naturaleza de sus componentes arqueologicos que expresan una estrecha relacion con el ecosistema, corresponde a la clasificacion de Paisaje Arqueologico de conformidad con el Reglamento de Intervenciones Arqueologicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC. · El Paisaje Arqueologico Carania incluye dentro de su ambito los siguientes monumentos arqueologicos ya declarados Patrimonio Cultural de la Nacion mediante Resolucion Directoral Nacional, por lo que se debe proceder a las modificaciones que correspondan:
Monumento Arqueologico Prehispanico Huamanmarca Sitio 010: Punta MORDAZA Sitio 012: MORDAZA Prehispanico de Carania Resolucion Directoral Nacional Nº 1556/INC a Huamanmarca Sitio 013: Andenes de Carania Resolucion de declaratoria Resolucion Directoral Nacional Nº 326/INC

Area(m2)

Area (ha)

PP-053-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, A ESCALA: 13 084 740.06 1 308.4740 1 /12000) PP-054-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, A ESCALA: 1 /2500) PP-055-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, A ESCALA: 1 /10000) PP-056-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, A ESCALA: 1 /10000) 219 273.00 21.9273

20 57.91

5 039 379.16

503.9379

12 865.92

8 799 597.71

879.9597

21 303.65

3. Establecer areas de Uso Restringido del Paisaje Arqueologico Carania Sectores A, B, C y D de acuerdo al plano y areas siguientes de conformidad con el numeral 7.3 del articulo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueologicas aprobado por Decreto Supremo N° 0032014-MC.
Nombre del Paisaje Arqueologico Carania Sector A, B, C y D Nº de Plano en Datum WGS84 Area Total (m2) 13 084 740.06 219 273.00 5 039 379.16 8 799 597.71 Area de Uso Restringido (m2) 12 825 082.49 219 273.00 5 039 379.16 8 679611.15

Sector A

· Los componentes arqueologicos prehispanicos correspondientes al sistema vial (caminos) y MORDAZA (andenes, MORDAZA y reservorios) del citado monumento se encuentran actualmente en uso por las comunidades locales, constituyendo parte importante de sus recursos productivos. Estas las han conservado hasta el presente respetando su funcionalidad y estructura original. Por esta razon se determina como areas de Uso Restringido segun el plano y areas detalladas en el cuadro siguiente en conformidad al numeral 7.3 del articulo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueologicas aprobado por Decreto Supremo N° 0032014-MC.
Asentamientos Arqueologicos y areas (m2) Area de Uso Restringido (m2) 219 273.00 5 039 379.16

PT-02-MC_DGPC/ DA-2012 WGS84

B C D

Plano

Sector

Area Total (m2)

Sector A 13 084 740.06 Sector B Sector C PT-02-MC_ DGPC/DA-2012 WGS84 Sector D 8 799 597.71 219 273.00 5 039 379.16

Huamanmarca: 259657.57 12 825 082.49 ----Punta Esperanza: 25 481.36 Cerro Zancudo 1: 38 905.00 Cerro Zancudo 2: 55 600.26 8 679 611.15

4. Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nacional Nº 326/INC de fecha 30 de octubre de 1997 que declaro Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueologico Huamanmarca por encontrarse integrado junto con otros componentes de infraestructura productiva, vial y habitacional prehispanica en una sola unidad estructural, cultural y natural denominado Paisaje Arqueologico Carania Sectores A, B, C y D. 5. Dejar sin efecto el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1556/INC de fecha 27 de setiembre de 2006 en el extremo que declara como Patrimonio Cultural de la Nacion a los monumentos arqueologicos: Sitio 010: Punta MORDAZA, Sitio 012: MORDAZA Prehispanico de Carania a Huamanmarca y Sitio 013: Andenes de Carania. Por cuanto los citados monumentos se encuentran integrados junto con otros componentes de infraestructura productiva, vial y habitacional prehispanica en una sola unidad estructural, cultural y natural al Paisaje Arqueologico Carania Sectores A, B, C y D Que, estando a los informes de la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal se determina la condicion cultural como un conjunto integrado de asentamientos, infraestructura MORDAZA y vial prehispanica del monumento arqueologico prehispanico Carania y su importancia en la comprension del desarrollo de la civilizacion, por ende su necesidad de proteccion, con lo que se demuestra la necesidad de proceder a la declaratoria y aprobacion del expediente tecnico del citado monumento arqueologico prehispanico, estableciendo su area intangible para efectos de brindarle la proteccion legal necesaria para su conservacion por lo que corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo; Con el visado de la Directora (e) de la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, del Director General de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

· El citado monumento constituye una de las mas importante expresiones del desarrollo de las sociedades prehispanicas que habitaron la MORDAZA alta del rio Canete entre los periodos Intermedio Temprano (200 a. C. - 600 d. C) y Horizonte MORDAZA (1000 ­ 1476 d. C.) con una continuidad de uso en los periodos colonial y republicano hasta la actualidad y es una expresion destacada de interaccion con el ecosistema, por ello la aprobacion del expediente tecnico respectivo es fundamental para su proteccion efectiva. Recomendando lo siguiente: 1. Declarar Patrimonio cultural de la Nacion al Monumento Arqueologico Prehispanico Carania Sectores A, B, C y D con la clasificacion de Paisaje Arqueologico segun los datos senalados en el siguiente cuadro:

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