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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554424 ámbito de Cerro Campana en los distrito de Huanchaco, Santiago de Cao y Chicama, provincias de Ascope y Trujillo, departamento de La Libertad, señalando que las evidencias registradas de actividad social prehispánica en Cerro Campana categorizan a este Monumento Arqueológico Prehispánico como un Paisaje Arqueológico, por lo que recomienda lo siguiente: • Modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 676/INC de fecha 30 de mayo de 2007, en el extremo que se refi ere a la clasifi cación como “Sitio Arqueológico Cerro Campana”, el cual debe ser consignado como: “Paisaje Arqueológico Cerro Campana” e incluir las coordenadas UTM de ubicación de acuerdo al siguiente cuadro: Departamento La Libertad Provincias Ascope y Trujillo Datum WGS84 Zona 17 Paisaje Arqueológico Distritos UTM Este UTM Norte Cerro Campana Huanchaco, Santiago de Cao, y Chicama 707 910.7202 9 118 980.7042 • Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Paisaje Arqueológico “Cerro Campana”, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Paisaje Arqueo- lógico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Cerro Campana PP-040-MC_DGPA/ DSFL-2014 WGS84 45 647 174.92 4 564.7174 45 066.98 Que, mediante el Certifi cado de Búsqueda Catastral con Atención N° 247780 de fecha 18 de diciembre de 2014, la Ofi cina Registral N° V-Sede Trujillo señala que el predio de 4 564.7174 ubicado en los distritos de Huanchaco, Santiago de Cao, y Chicama, provincias de Ascope y Trujillo, departamento de La Libertad, involucra gráfi ca y parcialmente a las Partidas N° 04001339 y N° 04030401 de la Ofi cina Registral Trujillo; Que, mediante Ofi cio N° 211-2015-DSFL-DGPA/ MC de fecha 17 de febrero de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifi có al Ministerio de Agricultura y Riego respecto al procedimiento de delimitación del Paisaje Arqueológico Cerro Campana, otorgándosele el plazo correspondiente para efectos de ejercer su derecho de presentar alegaciones; Que, mediante Ofi cio N° 212-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 17 de febrero de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifi có al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC respecto al procedimiento de delimitación del Paisaje Arqueológico Cerro Campana, otorgándosele el plazo correspondiente para efectos de ejercer su derecho de presentar alegaciones; Que, mediante Ofi cio N° 488-2015-GRLL-PRE/PECH- 01, de fecha 3 de marzo de 2015, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC hace de conocimiento que el área inscrita en la Partida Electrónica N° 04030401 de la Ofi cina Registral de Trujillo fue delimitada, reservada y protegida por su Entidad como un “Area de Conservación Regional del Cerro Campana”, la cual mediante Contrato de Donación fue transferido a la Universidad Nacional de Trujillo; Que, mediante Ofi cio N° 296-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 10 de marzo de 2015, se notifi có a la Universidad Nacional de Trujillo del procedimiento de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación de expediente técnico del sitio arqueológico Cerro Campana, el cual se superpone parcialmente al área inscrita en la Partida Electrónica N° 04030401 de la Ofi cina Registral de Trujillo, otorgándosele el plazo correspondiente para efectos de ejercer su derecho de presentar alegaciones; Que, mediante Ofi cio N° 181-2015-R-UNT de fecha 26 de marzo de 2015, la Universidad Nacional de Trujillo representada por su Rector señor Orlando Moisés Gonzales Nieves, manifi esta su oposición al procedimiento de declaratoria de patrimonio cultural de la Nación y aprobación de Expediente Técnico del Paisaje Arqueológico Cerro Campana, señalando que es propietaria única y exclusiva de la propiedad inscrita en la Partida Electrónica N° 04030401 de la Ofi cina Registral de Trujillo, que su derecho se encuentra garantizado conforme a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 923 del Código Civil, por lo que cualquier acción de expropiación deberá dar lugar a la correspondiente indemnización; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 976- 2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 16 de abril del 2015, se concluye y recomienda que se ha cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad vigente para efectos de proceder a la aprobación de la propuesta del expediente técnico, por lo que recomienda aprobar el plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica del Paisaje Arqueológico Cerro Campana; Que, respecto a lo alegado por la Universidad Nacional de Trujillo como propietarios del inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° 04030401 de la Ofi cina Registral de Trujillo, cuya área se superpone al área del Paisaje Arqueológico Cerro Campana y conforme a lo vertido mediante Informe N° 379-2015-OGAJ-SG/MC de fecha 25 de mayo de 2015, el artículo 70 de la Constitución Política del Perú y el artículo 923 del Código Civil regulan el derecho de propiedad y su ejercicio, sin embargo este derecho no posee la condición de absoluto sino se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por Ley, tomando en consideración las obligaciones del Estado y de la sociedad, máxime si el artículo 21 de la Constitución Política del Perú regula la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, el derecho de propiedad y su ejercicio no debe implicar desde ningún punto de vista, desproteger o asignar usos incompatibles a la condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos, toda vez que el interés de la sociedad (en la que se comprende la protección del Patrimonio Cultural) requiere que los derechos sobre bienes culturales se ejerzan de forma apropiada, para lo cual se establecen restricciones, limitaciones y obligaciones a la propiedad privada en favor del bien común (interés público), conforme lo dispone la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que quedan desvirtuadas las alegaciones vertidas por las recurrentes; Que, en el presente caso, los recurrentes han gozado de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento y han tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa a través de la formulación de oposiciones, presentación de alegatos y/o medios probatorios; Que, tomando en consideración al Informe Técnico N° 3167-2014-DSFL-DGPA/MC e Informe Técnico Legal N° 976-2015-DSFL-DGPA/MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se acredita la necesidad de modifi car, declarar y aprobar el expediente técnico de delimitación del Paisaje Arqueológico Cerro Campana para efectos de brindarle la protección legal tendiente a su conservación; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar las alegaciones efectuadas por la Universidad Nacional de Trujillo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 676/INC de fecha 30 de mayo de 2007, en el extremo que se refi ere a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Cerro Campana como “Sitio Arqueológico”, siendo su clasifi cación correcta la de “Paisaje Arqueológico” y en cuanto a su ubicación