Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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ambito de Cerro MORDAZA en los distrito de Huanchaco, MORDAZA de Cao y Chicama, provincias de Ascope y MORDAZA, departamento de La MORDAZA, senalando que las evidencias registradas de actividad social prehispanica en Cerro MORDAZA categorizan a este Monumento Arqueologico Prehispanico como un Paisaje Arqueologico, por lo que recomienda lo siguiente: · Modificar el articulo 1° de la Resolucion Directoral Nacional N° 676/INC de fecha 30 de MORDAZA de 2007, en el extremo que se refiere a la clasificacion como "Sitio Arqueologico Cerro Campana", el cual debe ser consignado como: "Paisaje Arqueologico Cerro Campana" e incluir las coordenadas UTM de ubicacion de acuerdo al siguiente cuadro: Departamento Provincias Paisaje Arqueologico Cerro MORDAZA Distritos La MORDAZA Ascope y MORDAZA Datum WGS84 MORDAZA 17 UTM Este UTM Norte

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

Huanchaco, MORDAZA de Cao, 707 910.7202 9 118 980.7042 y Chicama

· Aprobar el expediente tecnico (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del Paisaje Arqueologico "Cerro Campana", de acuerdo a los planos, areas y perimetros siguientes:
Nombre del Paisaje Nº de Plano en Area Area Perimetro ArqueoDatum WGS84 (m2) (ha) (m) logico Cerro PP-040-MC_DGPA/ 45 647 174.92 4 564.7174 45 066.98 MORDAZA DSFL-2014 WGS84

Que, mediante el Certificado de Busqueda Catastral con Atencion N° 247780 de fecha 18 de diciembre de 2014, la Oficina Registral N° V-Sede MORDAZA senala que el predio de 4 564.7174 ubicado en los distritos de Huanchaco, MORDAZA de Cao, y Chicama, provincias de Ascope y MORDAZA, departamento de La MORDAZA, involucra grafica y parcialmente a las Partidas N° 04001339 y N° 04030401 de la Oficina Registral Trujillo; Que, mediante Oficio N° 211-2015-DSFL-DGPA/ MC de fecha 17 de febrero de 2015, la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal notifico al Ministerio de Agricultura y Riego respecto al procedimiento de delimitacion del Paisaje Arqueologico Cerro MORDAZA, otorgandosele el plazo correspondiente para efectos de ejercer su derecho de presentar alegaciones; Que, mediante Oficio N° 212-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 17 de febrero de 2015, la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal notifico al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC respecto al procedimiento de delimitacion del Paisaje Arqueologico Cerro MORDAZA, otorgandosele el plazo correspondiente para efectos de ejercer su derecho de presentar alegaciones; Que, mediante Oficio N° 488-2015-GRLL-PRE/PECH01, de fecha 3 de marzo de 2015, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC hace de conocimiento que el area inscrita en la Partida Electronica N° 04030401 de la Oficina Registral de MORDAZA fue delimitada, reservada y protegida por su Entidad como un "Area de Conservacion Regional del Cerro Campana", la cual mediante Contrato de Donacion fue transferido a la Universidad Nacional de Trujillo; Que, mediante Oficio N° 296-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 10 de marzo de 2015, se notifico a la Universidad Nacional de MORDAZA del procedimiento de declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion y aprobacion de expediente tecnico del sitio arqueologico Cerro MORDAZA, el cual se superpone parcialmente al area inscrita en la Partida Electronica N° 04030401 de la Oficina Registral de MORDAZA, otorgandosele el plazo correspondiente para efectos de ejercer su derecho de presentar alegaciones; Que, mediante Oficio N° 181-2015-R-UNT de fecha 26 de marzo de 2015, la Universidad Nacional de MORDAZA representada por su Rector senor MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta su oposicion al procedimiento de declaratoria de patrimonio cultural de la Nacion y aprobacion de Expediente Tecnico del Paisaje Arqueologico Cerro MORDAZA, senalando que es propietaria unica y exclusiva de la propiedad inscrita en la Partida Electronica N° 04030401 de la Oficina Registral de MORDAZA, que su derecho se encuentra garantizado conforme a lo dispuesto en el numeral 16 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 923 del Codigo Civil, por lo que cualquier accion de expropiacion debera dar lugar a la correspondiente indemnizacion; Que, a traves del Informe Tecnico Legal N° 9762015-DSFL-DGPA/MC de fecha 16 de MORDAZA del 2015, se concluye y recomienda que se ha cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad vigente para efectos de proceder a la aprobacion de la propuesta del expediente tecnico, por lo que recomienda aprobar el plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica del Paisaje Arqueologico Cerro Campana; Que, respecto a lo alegado por la Universidad Nacional de MORDAZA como propietarios del inmueble inscrito en la Partida Electronica N° 04030401 de la Oficina Registral de MORDAZA, cuya area se superpone al area del Paisaje Arqueologico Cerro MORDAZA y conforme a lo vertido mediante Informe N° 379-2015-OGAJ-SG/MC de fecha 25 de MORDAZA de 2015, el articulo 70 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 923 del Codigo Civil regulan el derecho de propiedad y su ejercicio, sin embargo este derecho no posee la condicion de absoluto sino se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites establecidos por Ley, tomando en consideracion las obligaciones del Estado y de la sociedad, MORDAZA si el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru regula la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, en ese sentido, el derecho de propiedad y su ejercicio no debe implicar desde ningun punto de vista, desproteger o asignar usos incompatibles a la condicion cultural de los monumentos arqueologicos prehispanicos, toda vez que el interes de la sociedad (en la que se comprende la proteccion del Patrimonio Cultural) requiere que los derechos sobre bienes culturales se ejerzan de forma apropiada, para lo cual se establecen restricciones, limitaciones y obligaciones a la propiedad privada en favor del bien comun (interes publico), conforme lo dispone la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; por lo que quedan desvirtuadas las alegaciones vertidas por las recurrentes; Que, en el presente caso, los recurrentes han gozado de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento y han tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa a traves de la formulacion de oposiciones, MORDAZA de alegatos y/o medios probatorios; Que, tomando en consideracion al Informe Tecnico N° 3167-2014-DSFL-DGPA/MC e Informe Tecnico Legal N° 976-2015-DSFL-DGPA/MC emitidos por la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, se acredita la necesidad de modificar, declarar y aprobar el expediente tecnico de delimitacion del Paisaje Arqueologico Cerro MORDAZA para efectos de brindarle la proteccion legal tendiente a su conservacion; Con el visado de la Directora (e) de la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, del Director General de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desestimar las alegaciones efectuadas por la Universidad Nacional de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Directoral Nacional N° 676/INC de fecha 30 de MORDAZA de 2007, en el extremo que se refiere a la clasificacion del monumento arqueologico prehispanico Cerro MORDAZA como "Sitio Arqueologico", siendo su clasificacion correcta la de "Paisaje Arqueologico" y en cuanto a su ubicacion

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