Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Nacional, dentro del ambito de competencia del Ejercito del Peru; Que, al retorno a nuestro MORDAZA, el citado Oficial se integrara al Estado Mayor General o como miembro de la Planta Organica de la Escuela Superior de MORDAZA del Ejercito para desempenarse como docente y poder trasmitir los conocimientos adquiridos; asi como asesorar al Alto Mando en temas relacionados a Defensa y Seguridad Hemisferica; Que, teniendo en cuenta que la duracion de la Comision Especial en el Exterior MORDAZA mas de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 01 de MORDAZA al 31 de diciembre de 2015, se efectuara con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 y los pagos correspondientes a los anos posteriores seran con cargo al Presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal que corresponda; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional de los Anos Fiscales 2015, 2016 y 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejercito del Peru, de conformidad con el articulo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participacion del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del MORDAZA con un (01) dia de anticipacion, asi como su retorno un (01) dia despues de la fecha programada, sin que estos dias adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Publico; Que, con el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG, de fecha 03 de febrero de 2009, se incorpora el "Capitulo VII: Comision Especial en el Exterior" al Titulo II "Modalidades de Viaje al Exterior" del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, estableciendo en el articulo 18°, que el personal nombrado en Comision Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el articulo 13° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, ademas corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar la designacion y acreditacion necesarias para el desempeno de la Comision Especial en el Exterior; Que, considerando la duracion de la Comision Especial en el Exterior, el referido Oficial EP realizara el viaje al exterior en compania de su senora esposa y de su menor hija; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de tramites administrativos de salida del pais; Que, el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 778-2008-DE/SG de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respectos a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el articulo 26° de la Ley N° 28359 ­ "Ley de Situacion Militar de los Oficiales de

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo previsto en el articulo 23° de la referida MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el mismo articulo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; la Ley N° 27619 ­ Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respectos a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE/SG de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejercito Comandante General del Ejercito y a lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje en Comision Especial en el Exterior a la MORDAZA de MORDAZA D.C. - Estados Unidos de MORDAZA, del MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA BRIOLO SCAMARONE, identificado con DNI N° 25778382, como Oficial Adjunto a la Delegacion del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa, alumno de la Clase LV del Curso de Altos Estudios de Defensa y Seguridad Hemisferica del Colegio Interamericano de Defensa y Asesor durante la Clase LVI del mencionado curso, del 01 de MORDAZA de 2015 al 30 de junio de 2017, a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 30 de junio de 2015 y su retorno el 01 de MORDAZA de 2017. Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aereos de Ida: MORDAZA ­ MORDAZA D.C. (clase economica) US $ 1,860.00 x 03 personas (Incluye TUUA) US $ 5,580.00 Gastos de traslado ­ Ida (equipaje, menaje e instalacion) US $ 10,693.80 x 2 x 01 persona US $ 21,387.60 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $10,693.80 x 06 meses x 01 persona (01 Jul ­ 31 Dic 15) US $ 64,162.80 -----------------Total a pagar US $ 91,130.40 Articulo 3°.- El monto de la compensacion extraordinaria mensual sera reducida por el Ejercito del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Articulo 4°.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al

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