TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554428 Nacional, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, al retorno a nuestro país, el citado Ofi cial se integrará al Estado Mayor General o como miembro de la Planta Orgánica de la Escuela Superior de Guerra del Ejército para desempeñarse como docente y poder trasmitir los conocimientos adquiridos; así como asesorar al Alto Mando en temas relacionados a Defensa y Seguridad Hemisférica; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2015, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de los Años Fiscales 2015, 2016 y 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG, de fecha 03 de febrero de 2009, se incorpora el “Capítulo VII: Comisión Especial en el Exterior” al Título II “Modalidades de Viaje al Exterior” del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, estableciendo en el artículo 18°, que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el articulo 13° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, además corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar la designación y acreditación necesarias para el desempeño de la Comisión Especial en el Exterior; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el referido Ofi cial EP realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa y de su menor hija; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respectos a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respectos a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE/SG de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del Coronel EP CESAR ANTONIO BRIOLO SCAMARONE, identifi cado con DNI N° 25778382, como Ofi cial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, alumno de la Clase LV del Curso de Altos Estudios de Defensa y Seguridad Hemisférica del Colegio Interamericano de Defensa y Asesor durante la Clase LVI del mencionado curso, del 01 de julio de 2015 al 30 de junio de 2017, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como autorizar su salida del país el 30 de junio de 2015 y su retorno el 01 de julio de 2017. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos de Ida: Lima – Washington D.C. (clase económica) US $ 1,860.00 x 03 personas (Incluye TUUA) US $ 5,580.00 Gastos de traslado – Ida (equipaje, menaje e instalación) US $ 10,693.80 x 2 x 01 persona US $ 21,387.60 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $10,693.80 x 06 meses x 01 persona (01 Jul – 31 Dic 15) US $ 64,162.80 ------------------ Total a pagar US $ 91,130.40 Artículo 3°.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al