Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

554425
Que, los articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley N° 28296, indican que es de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion de conformidad con la Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Que, el literal a) del articulo 14 de la Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional; Que, el articulo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueologicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueologicos Prehispanicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de epoca prehispanica, con fines de registro, de delimitacion, investigacion, conservacion, proteccion y gestion, los que se clasifican en Sitio Arqueologico, MORDAZA Arqueologica Monumental, Paisaje Arqueologico; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 326/ INC de fecha 30 de octubre de 1997 se declaro Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueologico Huamanmarca ubicado en el distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1556/INC de fecha 27 de setiembre de 2006, se declaro Patrimonio Cultural de la Nacion, entre otros a los sitios arqueologicos: Sitio 010: Punta MORDAZA, Sitio 012: MORDAZA Prehispanico de Carania a Huamanmarca y Sitio 013: Andenes de Carania, ubicados en el distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 949-2012CC-DA-MC de fecha 16 de MORDAZA de 2012, la entonces Coordinacion de Catastro informo sobre las labores de delimitacion de la MORDAZA arqueologica monumental de Huamanmarca ubicado en el distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Dicho informe concluye que se definieron las poligonales correspondientes al citado monumento a fin de elaborar el expediente tecnico de delimitacion; asimismo cabe senalar que posteriormente el nombre del monumento cambia al de Carania compuesto por cuatro sectores integrando asi la infraestructura MORDAZA y vial prehispanica del entorno ademas de cuatro asentamientos arqueologicos entre ellos el de Huamanmarca; Que, de acuerdo a la busqueda catastral con Orden N° 247115 de fecha 2 de octubre de 2014, la Oficina Registral N° IX-Sede Canete, senala que los predios de 8799597.71 m2, 8039379.16 m2, 219273.00 m2 y 13084740.06 m2 que refieren al monumento arqueologico Carania ubicado en el distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, no se visualizan la existencia de predios inscritos; Que, la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, mediante Informe Tecnico N° 673-2015-DSFLDGPA-MC de fecha 16 de marzo de 2015 informa sobre la rectificacion de datos del expediente tecnico del monumento arqueologico Carania, referente a la clasificacion del monumento, de Paisaje Cultural Arqueologico a Paisaje Arqueologico, en conformidad al numeral 7.3 del articulo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueologicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC; Que, mediante el Informe Tecnico N° 0675-2015-DSFL/ MC de fecha 17 de marzo de 2015 la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal informa sobre la culminacion de la elaboracion del expediente tecnico del monumento arqueologico prehispanico Carania Sectores A, B, C y D incluidos los actos administrativos requeridos por ley para la aprobacion del mismo concluyendo en lo siguiente: · Se ha concluido con el expediente tecnico de delimitacion y declaratoria del monumento arqueologico prehispanico Carania ubicado en el distrito de Carania, provincia de Yauyos y departamento de MORDAZA compuesto por cuatro (4) sectores segun los planos, areas y perimetros siguientes:

politica e incluir las coordenadas UTM de acuerdo al siguiente cuadro: Departamento Provincias Paisaje Arqueologico Cerro MORDAZA Distritos La MORDAZA Ascope y MORDAZA Datum WGS84 MORDAZA 17 UTM Este UTM Norte

Huanchaco, MORDAZA de Cao, 707 910.7202 9 118 980.7042 y Chicama

Articulo 3.- Aprobar el expediente tecnico (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del Paisaje Arqueologico "Cerro Campana", de acuerdo a los planos, areas y perimetros siguientes:
Nombre del Paisaje Nº de Plano en Area Area Perimetro ArqueoDatum WGS84 (m2) (ha) (m) logico Cerro PP-040-MC_DGPA/ 45 647 174.92 4 564.7174 45 066.98 MORDAZA DSFL-2014 WGS84

Articulo 4°.- Encargar a la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal del Ministerio de Cultura la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del monumento arqueologico prehispanico mencionado en el Articulo 2 y el plano senalado en el Articulo 3° de la presente Resolucion. Articulo 5°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados Patrimonio Cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA certificada de la presente Resolucion a las Municipalidades Provinciales de Ascope y MORDAZA, a las Municipalidades Distritales de Huanchaco, MORDAZA de Cao y Chicama, Gobierno Regional de La MORDAZA para efectos que el Paisaje Arqueologico Cerro MORDAZA, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Articulo 7°.- Remitir MORDAZA certificada de la presente Resolucion a la Universidad Nacional de MORDAZA, a COFOPRI, SUNARP, Gobierno Regional de La MORDAZA, Municipalidades Provinciales de Ascope y MORDAZA, a las Municipalidades Distritales de Huanchaco, MORDAZA de Cao y Chicama. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1246646-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion al Monumento Arqueologico Prehispanico Carania Sectores A, B, C y D, ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 070-2015-VMPCIC-MC MORDAZA, 3 de junio de 2015 VISTOS, el Informe Tecnico Nº 949-2012-CC-DAMC, Informe Tecnico N° 673-2015-DSFL-DGPA-MC y el Informe Tecnico N° 0675-2015-DSFL-DGPA/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru establece que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.