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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554425 política e incluir las coordenadas UTM de acuerdo al siguiente cuadro: Departamento La Libertad Provincias Ascope y Trujillo Datum WGS84 Zona 17 Paisaje Arqueológico Distritos UTM Este UTM Norte Cerro Campana Huanchaco, Santiago de Cao, y Chicama 707 910.7202 9 118 980.7042 Artículo 3.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Paisaje Arqueológico “Cerro Campana”, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Paisaje Arqueo- lógico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Cerro Campana PP-040-MC_DGPA/ DSFL-2014 WGS84 45 647 174.92 4 564.7174 45 066.98 Artículo 4°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 2 y el plano señalado en el Artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 5°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 6°.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a las Municipalidades Provinciales de Ascope y Trujillo, a las Municipalidades Distritales de Huanchaco, Santiago de Cao y Chicama, Gobierno Regional de La Libertad para efectos que el Paisaje Arqueológico Cerro Campana, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 7°.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Universidad Nacional de Trujillo, a COFOPRI, SUNARP, Gobierno Regional de La Libertad, Municipalidades Provinciales de Ascope y Trujillo, a las Municipalidades Distritales de Huanchaco, Santiago de Cao y Chicama. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1246646-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Carania Sectores A, B, C y D, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 070-2015-VMPCIC-MC Lima, 3 de junio de 2015 VISTOS, el Informe Técnico Nº 949-2012-CC-DA- MC, Informe Técnico N° 673-2015-DSFL-DGPA-MC y el Informe Técnico N° 0675-2015-DSFL-DGPA/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fi nes de registro, de delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifi can en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 326/ INC de fecha 30 de octubre de 1997 se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huamanmarca ubicado en el distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1556/INC de fecha 27 de setiembre de 2006, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros a los sitios arqueológicos: Sitio 010: Punta Esperanza, Sitio 012: Camino Prehispánico de Carania a Huamanmarca y Sitio 013: Andenes de Carania, ubicados en el distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, mediante el Informe Técnico Nº 949-2012- CC-DA-MC de fecha 16 de abril de 2012, la entonces Coordinación de Catastro informó sobre las labores de delimitación de la zona arqueológica monumental de Huamanmarca ubicado en el distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Dicho informe concluye que se defi nieron las poligonales correspondientes al citado monumento a fi n de elaborar el expediente técnico de delimitación; asimismo cabe señalar que posteriormente el nombre del monumento cambia al de Carania compuesto por cuatro sectores integrando así la infraestructura agrícola y vial prehispánica del entorno además de cuatro asentamientos arqueológicos entre ellos el de Huamanmarca; Que, de acuerdo a la búsqueda catastral con Orden N° 247115 de fecha 2 de octubre de 2014, la Ofi cina Registral N° IX-Sede Cañete, señala que los predios de 8799597.71 m2, 8039379.16 m2, 219273.00 m2 y 13084740.06 m2 que refi eren al monumento arqueológico Carania ubicado en el distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, no se visualizan la existencia de predios inscritos; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, mediante Informe Técnico N° 673-2015-DSFL- DGPA-MC de fecha 16 de marzo de 2015 informa sobre la rectifi cación de datos del expediente técnico del monumento arqueológico Carania, referente a la clasifi cación del monumento, de Paisaje Cultural Arqueológico a Paisaje Arqueológico, en conformidad al numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC; Que, mediante el Informe Técnico N° 0675-2015-DSFL/ MC de fecha 17 de marzo de 2015 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa sobre la culminación de la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Carania Sectores A, B, C y D incluidos los actos administrativos requeridos por ley para la aprobación del mismo concluyendo en lo siguiente: • Se ha concluido con el expediente técnico de delimitación y declaratoria del monumento arqueológico prehispánico Carania ubicado en el distrito de Carania, provincia de Yauyos y departamento de Lima compuesto por cuatro (4) sectores según los planos, áreas y perímetros siguientes: