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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554423 Inmaterial comunica a la Dirección General de Patrimonio Cultural que en el marco de lo dispuesto por la citada Resolución Ministerial N° 182-2014-MC, se ha previsto otorgar el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a distinguidas personalidades ligadas al patrimonio cultural afroperuano, personas de gran renombre nacional e internacional que han contribuido de manera signifi cativa a la visibilidad y puesta en valor del valioso legado de la cultura afroperuana, habiendo seleccionado para tal distinción a los señores antes indicados, de quienes adjunta un breve resumen de su trayectoria, el mismo que la referida Dirección General hace suyo a través del Informe N° 272-2015-DGPC- VMPCIC/MC, sugiriendo se remita el expediente de las personalidades propuestas a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes para continuar el trámite correspondiente; Que, de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 78.14 del artículo 78 y el numeral 82.15 del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través del Informe N° 326-2015- DGIA-VMPCIC/MC de fecha 1 de junio de 2015, aprueba el Informe N° 576-2015-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de la misma fecha emitido por la Dirección de Artes, que en su calidad de órgano técnico recomienda se lleven a cabo las acciones correspondientes para el reconocimiento de las personas propuestas, quienes por su reconocida trayectoria y labor signifi cativa en benefi cio de la cultura afrodescendiente del país, ameritan ser declarados como Personalidad Meritoria de la Cultura; Que, en ese sentido, en el marco de las actividades que se desarrollan por el “Mes de la Cultura Afroperuana”, el Ministerio de Cultura ha considerado distinguir como Personalidad Meritoria de la Cultura a destacadas personalidades que se desempeñan en el campo académico, la investigación, la promoción de las prácticas culturales afroperuanas y el rescate, preservación y difusión de la cultura y el patrimonio cultural afroperuano, quienes por su valiosa labor han realizado un aporte al desarrollo cultural del país; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Director General, designado temporalmente, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva N° 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el Otorgamiento de Reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en el marco de las celebraciones por el “Mes de la Cultura Afroperuana”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a las siguientes personas: - MARÍA MILAGROS CARAZAS SALCEDO, por su destacado aporte al estudio de las representaciones sociales del sujeto afroperuano en la literatura peruana. - MARTÍN AMADO ALVARADO GAMARRA, por su destacado aporte a la documentación de la memoria colectiva afroperuana. - MARCELINO SANTIAGO LINARES ZEGARRA, por su destacado aporte a la cultura musical peruana. Artículo 2°.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda con el trámite que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1247152-2 Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 676/INC en extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Cerro Campana, ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 069-2015-VMPCIC-MC Lima, 3 de junio de 2015 VISTOS, el Informe N° 0249-2015-DGPA-VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Informe Técnico Legal N° 976-2015-DSFL-DGPA/MC, el Informe Técnico N° 0845- 2015-DSFL-DGPA/MC, el Informe Técnico N° 3167-2014- DSFL-DGPA-MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal e Informe N° 379-2015-OGAJ- SG/MC; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 676/INC de fecha 30 de mayo de 2007, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico “Cerro Campana”, ubicado en los distrito de Huanchaco y Chicama, provincia de Trujillo y Ascope, departamento de Trujillo; Que, mediante Ley N° 30100 publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 31 de octubre de 2013, se declaró de interés nacional y necesidad pública la protección de la biodiversidad y del Patrimonio Cultural del Cerro Campana, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fi nes de registro, de delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifi can en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico; Que, el procedimiento de actualización catastral es el conjunto de operaciones destinados a renovar los datos del levantamiento catastral, mediante la revisión de los elementos físicos, jurídicos y la eliminación de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso, obras públicas, entre otros, función desempeñada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; Que, mediante Informe Técnico N° 3167-2014-DSFL- DGPA/MC de fecha 28 de noviembre de 2014, el Lic. Hugo Alfredo Benavides Seminario, informa sobre las labores de diagnóstico de superfi cie desarrolladas en el