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El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554422 Zaña, tanto por su patrimonio monumental como por sus tradiciones vigentes y creativas actuales, es heredera de una larga historia en la que está inscrito el período de cerca de tres siglos de esclavización de la población afrodescendiente; Que, por otro lado, una situación histórica de invisibilización y de discriminación, tanto estructural como simbólica, ha confi gurado un escenario en el que no existen las condiciones necesarias para que la población afroperuana pueda alcanzar el desarrollo humano pleno en condiciones de igualdad, situación que se condice con los resultados recogidos en un reciente estudio realizado por ESAN por encargo del Ministerio de Justicia (2013), donde se indica que los derechos más vulnerados de la población afrodescendiente son, precisamente, el derecho a no ser discriminado 64%, el derecho al trabajo 40% y el derecho a la identidad cultural 40%. La afectación de estos derechos tiene como resultado un impacto negativo en el ejercicio integral del derecho a la igualdad y el reconocimiento de la identidad colectiva de esta población. Cabe destacar en este mismo sentido que la Organización de las Naciones Unidas ha proclamado el Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024) el mismo que bajo el signo de reconocimiento, justicia y desarrollo, enfatiza que los afrodescendientes representan un grupo específi co cuyos derechos humanos deben promoverse y protegerse; Que, por lo expuesto, es fundamental implementar un conjunto de políticas públicas orientadas al desarrollo de la población afroperuana e identifi car y potenciar elementos positivos y referentes simbólicos que permitan una valoración positiva respecto a una identidad étnica cultural que hoy en día continúa sin ocupar un espacio de ciudadanía cabal y una valoración de estatus en la sociedad; Que, en las manifestaciones culturales que esta población mantiene vigentes está plasmada tanto la historia como la personalidad de un pueblo que ha sabido superar la discriminación con grandes capacidades de resiliencia y mantenerse fi el a una identidad que potencia y reinventa, trascendiendo las condiciones de extrema difi cultad en las que ha aparecido y desarrollado. La población de Zaña reconoce que vivió tres siglos de esclavitud. Todo lo anterior son componentes de su identidad, de su memoria y de su motivación para la salvaguardia de su patrimonio cultural inmaterial; Que, mediante Informe N° 220-2015-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe Nº 151-2015-DPI-DGPC/MC de fecha 14 de abril del 2015, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial y lo remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para que, de considerarlo pertinente, lo remita a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; Que, mediante Informe N° 486-2015-DIA-DGIA- VMPCIC/MC, de fecha 7 de mayo de 2015, la Dirección de Artes sugiere que se continúe con el otorgamiento del reconocimiento como repositorio vivo de la memoria colectiva a la población de Zaña, resaltando que “las manifestaciones artísticas de Zaña son evidencia de los más preciados anhelos de la naturaleza humana: la libertad, la convivencia pacífi ca y la felicidad. Esto debido a que en cada danza, canto, ritmo, décima, cuento, pintura, dibujo y demás objetos culturales que aún sobreviven y nos llegan al día de hoy, es gracias al esfuerzo y atesoramiento de este legado cultural, mantenido vivo por los artistas, músicos, bailarines, cantantes, pintores, poetas, narradores, actrices y actores, de las nuevas generaciones de Zaña”; Que, mediante informe N° 290-2015-DGIA-VMPCIC/ MC de fecha 15 de mayo de 2015, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, tomando en cuenta las opiniones favorables de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Dirección de Artes, solicita reconocer a la comunidad de Zaña como Repositorio vivo de la Memoria Colectiva, en tanto testimonio singular de la memoria histórica y de la cultura de la población afrodescendiente; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Director General (e) de Industrias Culturales y Artes, de la Directora General de Patrimonio Cultural, de la Directora de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer a la comunidad de Zaña como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, en tanto es testimonio singular de la memoria histórica y de la continuidad cultural de la población afrodescendiente. Artículo 2.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para los trámites que correspondan. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Zaña y al Museo Afroperuano de Zaña, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1247152-1 Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en el marco de las celebraciones por el “Mes de la Cultura Afroperuana” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2015-MC Lima, 3 de junio de 2015 VISTOS, el Memorandum N° 093-2015-DGCI-VMI/MC de fecha 20 de mayo de 2015, el Informe N° 201-2015- DPI-DGPC/MC de fecha 22 de mayo de 2015, el Informe N° 272-2015-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 26 de mayo de 2015, el Informe N° 326-2015-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 1 de junio de 2015 y el Informe N° 576-2015-DIA- DGIA-VMPCIC/MC de fecha 1 de junio de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 080-2011-MC de fecha 3 de marzo de 2011, se aprueba la Directiva N° 001-2011/MC, sobre Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos; Que, el artículo 11 de la mencionada Directiva establece que el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, Medalla de Honor de la Cultura Peruana y Director Honorario; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2014-MC de fecha 4 de junio de 2014, se declaró el mes de junio de cada año como el “Mes de la Cultura Afroperuana”, en el que se realizarán actividades destinadas a facilitar el acceso masivo de la población a un conjunto de actividades que el Ministerio de Cultura promoverá para el conocimiento y valoración de los aportes de la población afroperuana a la constitución de nuestra Nación; Que, mediante Memorandum N° 093-2015-DGCI-VMI/ MC de fecha 20 de mayo de 2015, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, en virtud del Informe N° 028-2015-DAF-DGCI-VMI/MC emitido por la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, propone a la Dirección de Patrimonio Inmaterial se otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a los señores María Milagros Carazas Salcedo, Martín Amado Alvarado Gamarra y Marcelino Santiago Linares Zegarra, en el marco de las actividades conmemorativas por el “Mes de la Cultura Afroperuana” que se celebra en el mes de junio de cada año; Que, a través del Informe N° 201-2015-DPI-DGPC/MC de fecha 22 de mayo de 2015, la Dirección de Patrimonio