Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Zana, tanto por su patrimonio monumental como por sus tradiciones vigentes y creativas actuales, es heredera de una larga historia en la que esta inscrito el periodo de cerca de tres siglos de esclavizacion de la poblacion afrodescendiente; Que, por otro lado, una situacion historica de invisibilizacion y de discriminacion, tanto estructural como simbolica, ha configurado un escenario en el que no existen las condiciones necesarias para que la poblacion afroperuana pueda alcanzar el desarrollo humano pleno en condiciones de igualdad, situacion que se condice con los resultados recogidos en un reciente estudio realizado por ESAN por encargo del Ministerio de Justicia (2013), donde se indica que los derechos mas vulnerados de la poblacion afrodescendiente son, precisamente, el derecho a no ser discriminado 64%, el derecho al trabajo 40% y el derecho a la identidad cultural 40%. La afectacion de estos derechos tiene como resultado un impacto negativo en el ejercicio integral del derecho a la igualdad y el reconocimiento de la identidad colectiva de esta poblacion. Cabe destacar en este mismo sentido que la Organizacion de las Naciones Unidas ha proclamado el Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024) el mismo que bajo el signo de reconocimiento, justicia y desarrollo, enfatiza que los afrodescendientes representan un grupo especifico cuyos derechos humanos deben promoverse y protegerse; Que, por lo expuesto, es fundamental implementar un conjunto de politicas publicas orientadas al desarrollo de la poblacion afroperuana e identificar y potenciar elementos positivos y referentes simbolicos que permitan una valoracion positiva respecto a una identidad etnica cultural que hoy en dia continua sin ocupar un espacio de ciudadania cabal y una valoracion de estatus en la sociedad; Que, en las manifestaciones culturales que esta poblacion mantiene vigentes esta plasmada tanto la historia como la personalidad de un pueblo que ha sabido superar la discriminacion con MORDAZA capacidades de resiliencia y mantenerse fiel a una identidad que potencia y reinventa, trascendiendo las condiciones de extrema dificultad en las que ha aparecido y desarrollado. La poblacion de Zana reconoce que vivio tres siglos de esclavitud. Todo lo anterior son componentes de su identidad, de su memoria y de su motivacion para la salvaguardia de su patrimonio cultural inmaterial; Que, mediante Informe N° 220-2015-DGPC-VMPCIC/ MC, la Direccion General de Patrimonio Cultural hace MORDAZA el Informe Nº 151-2015-DPI-DGPC/MC de fecha 14 de MORDAZA del 2015, emitido por la Direccion de Patrimonio Inmaterial y lo remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para que, de considerarlo pertinente, lo remita a la Direccion General de Industrias Culturales y Artes; Que, mediante Informe N° 486-2015-DIA-DGIAVMPCIC/MC, de fecha 7 de MORDAZA de 2015, la Direccion de Artes sugiere que se continue con el otorgamiento del reconocimiento como repositorio vivo de la memoria colectiva a la poblacion de Zana, resaltando que "las manifestaciones artisticas de Zana son evidencia de los mas preciados anhelos de la naturaleza humana: la MORDAZA, la convivencia pacifica y la felicidad. Esto debido a que en cada danza, MORDAZA, ritmo, decima, cuento, pintura, dibujo y demas objetos culturales que aun sobreviven y nos llegan al dia de hoy, es MORDAZA al esfuerzo y atesoramiento de este legado cultural, mantenido vivo por los artistas, musicos, bailarines, cantantes, pintores, poetas, narradores, actrices y actores, de las nuevas generaciones de Zana"; Que, mediante informe N° 290-2015-DGIA-VMPCIC/ MC de fecha 15 de MORDAZA de 2015, la Direccion General de Industrias Culturales y Artes, tomando en cuenta las opiniones favorables de la Direccion de Patrimonio Inmaterial y de la Direccion de Artes, solicita reconocer a la comunidad de Zana como Repositorio vivo de la Memoria Colectiva, en tanto testimonio singular de la memoria historica y de la cultura de la poblacion afrodescendiente; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Director General (e) de Industrias Culturales y Artes, de la Directora General de Patrimonio Cultural, de la Directora de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED, el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y la

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-2011/MC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Reconocer a la comunidad de Zana como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, en tanto es testimonio singular de la memoria historica y de la continuidad cultural de la poblacion afrodescendiente. Articulo 2.- Remitir una MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Industrias Culturales y Artes, para los tramites que correspondan. Articulo 3.- Notificar la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital de Zana y al Museo Afroperuano de Zana, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura 1247152-1

Otorgan la distincion de "Personalidad Meritoria de la Cultura", en el MORDAZA de las celebraciones por el "Mes de la Cultura Afroperuana"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2015-MC MORDAZA, 3 de junio de 2015 VISTOS, el Memorandum N° 093-2015-DGCI-VMI/MC de fecha 20 de MORDAZA de 2015, el Informe N° 201-2015DPI-DGPC/MC de fecha 22 de MORDAZA de 2015, el Informe N° 272-2015-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 26 de MORDAZA de 2015, el Informe N° 326-2015-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 1 de junio de 2015 y el Informe N° 576-2015-DIADGIA-VMPCIC/MC de fecha 1 de junio de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico, estableciendo entre sus funciones la de conceder reconocimientos al merito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del pais; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 080-2011-MC de fecha 3 de marzo de 2011, se aprueba la Directiva N° 001-2011/MC, sobre Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nacion y el otorgamiento de Reconocimientos; Que, el articulo 11 de la mencionada Directiva establece que el Ministerio de Cultura, mediante Resolucion Ministerial, reconoce a personas naturales y/o juridicas, previo estudio en cada caso particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, Medalla de Honor de la Cultura Peruana y Director Honorario; Que, con Resolucion Ministerial N° 182-2014-MC de fecha 4 de junio de 2014, se declaro el mes de junio de cada ano como el "Mes de la Cultura Afroperuana", en el que se realizaran actividades destinadas a facilitar el acceso masivo de la poblacion a un conjunto de actividades que el Ministerio de Cultura promovera para el conocimiento y valoracion de los aportes de la poblacion afroperuana a la constitucion de nuestra Nacion; Que, mediante Memorandum N° 093-2015-DGCI-VMI/ MC de fecha 20 de MORDAZA de 2015, la Direccion General de Ciudadania Intercultural, en virtud del Informe N° 028-2015-DAF-DGCI-VMI/MC emitido por la Direccion de Politicas para la Poblacion Afroperuana, propone a la Direccion de Patrimonio Inmaterial se otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a los senores MORDAZA MORDAZA Carazas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de las actividades conmemorativas por el "Mes de la Cultura Afroperuana" que se celebra en el mes de junio de cada ano; Que, a traves del Informe N° 201-2015-DPI-DGPC/MC de fecha 22 de MORDAZA de 2015, la Direccion de Patrimonio

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