TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554420 y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por uso de agua superfi cial, agua subterránea y vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2015, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Plazo de pago de la retribución económica 3.1 El pago de la retribución económica por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios, por el uso de agua subterránea, por el vertimiento de agua residual tratada y aplicable al PAVER vigente, se efectúa conforme al siguiente procedimiento: a. La Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Ofi cina de Administración, a través del servicio de mensajería u otro medio, hará entrega en el domicilio del usuario, el recibo de pago para su respectiva cancelación dentro de los treinta (30) días hábiles de entregado. b. Las Administraciones Locales de Agua, prestarán su apoyo en la entrega de los recibos de pago que les sean remitidos por la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Ofi cina de Administración. c. Las Administraciones Locales de Agua del ámbito respectivo, resolverán los pedidos de anulación, corrección, modifi cación u otras cuestiones que se presenten respecto a los recibos materia de cobranza, previo informe del órgano competente cuando corresponda. Los procedimientos se rigen supletoriamente por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d. La entrega del recibo mediante resolución administrativa solamente procede en caso del incumplimiento de pago, una vez superadas las etapas mencionadas en los literales precedentes. e. La ejecución coactiva que se derive de los recibos no pagados se rige por la Directiva aplicable al Procedimiento de Ejecución Coactiva, expedida por la Autoridad Nacional del Agua. f. El procedimiento descrito en los literales precedentes resulta de aplicación para la cobranza de las deudas pendientes de cobro por concepto de retribuciones económicas, correspondiente a los ejercicios anteriores.” (…) Artículo 2.- Mantener vigente la Resolución Jefatural N° 048-2015-ANA, en todos los demás extremos que contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1247362-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban los “Lineamientos para la participación en Ferias Nacionales de Artesanía que promueva o promocione el MINCETUR” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165 -2015-MINCETUR Lima, 4 de junio de 2015 Visto, el Memorándum N° 28-2015-MINCETUR/SG/ OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo y el Informe N° 002-2015/MINCETUR/VMT/DNA/ FDP de la Dirección Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR establece que el MINCETUR defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía. Asimismo, uno de los objetivos en materia de turismo es el de promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación; Que, el artículo 18° de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR propone, coordina, supervisa y evalúa las políticas y normas orientadas a promover la organización de las ferias de artesanía, emitiendo la normativa de alcance nacional; Que, el literal h) del artículo 72° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, señala que la Dirección Nacional de Artesanía tiene por función promover y orientar la actividad artesanal hacia la atención de la demanda nacional e internacional; Que, conforme a los documentos del Visto, y con la fi nalidad de establecer pautas generales que permitan el adecuado procedimiento para la participación de artesanos en las ferias nacionales, se considera necesario la aprobación de los “Lineamientos para la participación en ferias nacionales de artesanía que promueva o promocione el MINCETUR”; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos para la participación en Ferias Nacionales de Artesanía que promueva o promocione el MINCETUR”, los cuales constan en el Anexo de siete (07) folios, que visados y sellados, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), en el mismo día de su publicación ofi cial. Artículo 3°.- Disponer que la Dirección Nacional de Artesanía se encargue del seguimiento y supervisión de los Lineamientos aprobados en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1246750-1 CULTURA Reconocen a la comunidad de Zaña como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, en tanto es testimonio singular de la memoria histórica y de la continuidad cultural de la población afrodescendiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2015-MC Lima, 3 de junio de 2015 Vista la solicitud de fecha 18 de febrero de 2015, realizada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Zaña y el Director del Museo Afroperuano de Zaña; el Informe Nº 151-2015-DPI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Informe N° 220-