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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554435 Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 283 727,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015” y la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres”; Que, de otro lado, con la promulgación de la Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notifi caciones de las resoluciones judiciales, y que modifi ca la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, se dispuso la obligatoriedad de la notifi cación electrónica en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial; Que, el artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que, la notifi cación electrónica es un medio alternativo a la notifi cación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial; Que, mediante Ofi cio N° 2344-2015-P-PJ, el Poder Judicial solicita recursos adicionales destinados para, entre otros, fi nanciar la implementación del sistema de notifi caciones electrónicas en seis (06) Sedes de Cortes Superiores de Justicia (CSJ) y un avance en las demás Sedes de las Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial, a nivel nacional; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Pliego 004: Poder Judicial, hasta por la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 929 485,00), para fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres” y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y del Poder Judicial, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 213 212,00), destinados a fi nanciar los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle: En Nuevos Soles DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 1 115 600,00 GASTOS DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia 17 097 612,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 18 213 212,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil En Nuevos Soles ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 5 283 727,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 006 5 283 727,00 =========== PLIEGO 004 : Poder Judicial ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005788 : Implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 1 115 600,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de activos No Financieros 11 813 885,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 004 12 929 485,00 =========== TOTAL EGRESOS 18 213 212,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.