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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554544 de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 123 864,59 m2, ubicado al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a 1.10 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Tambo de Mora del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, con Ofi cio Nº 0298-2014/Z.R.Nº XI-UREG-C de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 04), remitió el Informe Técnico Nº 3029-2014-Z.R.Nº XI/ UR-CHINCHA de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 05 y 06), señalando que grafi cado el predio en consulta con las coordenadas UTM proporcionadas, se encuentra en una zona donde no se tienen información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio, de acuerdo a la base cartográfi ca y su implementación. Asimismo, señaló que al no existir información gráfi ca, no es posible defi nir una superposición sobre elementos inexistentes, según la base gráfi ca catastral con la que cuenta la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI. Asimismo, advierte que verifi cado el plano presentado y la base gráfi ca, se observa que el predio en consulta se encuentra colindando con el Océano Pacifi co, debiendo determinarse por la entidad correspondiente la zona de dominio restringido relativo y la zona de dominio restringido absoluto de la franja marginal del litoral, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 050-2006-EF y Ley Nº 26856; Que, previo cruce de información con las bases gráfi cas que obran en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se formuló la consulta a la Ofi cina Registral de Ica, respecto del predio cuya área es de 123 864.59 m2, según el plano Nº 4569-2014/SBN-DGPE-SDAPE, sin embargo, cuando remitieron la información solicitada y se buscaron las colindancias registrales en la base SINABIP para la elaboración del plano e incorporación del predio, se observó que dicha base se encontraba actualizada y se pudo determinar la existencia de superposición con 2 predios inscritos a favor del Estado en la fi cha Nº 5968 (CUS 161) y el tomo 140 fojas 387 y 388 (CUS 160) del Registro de Predios de Chincha. Asimismo, se observó que existen construcciones consolidadas más allá de la franja de la zona de dominio restringido, por lo que se está efectuando el recorte de un área de 60 522.45 m2, resultando como área total del predio 63 342,14m2; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de noviembre de 2014 (fojas 13), se verifi có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, se encuentra parcialmente ocupado; Que, conforme alos artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 63 342,14 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0586-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de mayo de 2015 (fojas 14 al 17); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 342,14 m2, ubicado al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a 1.10 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Tambo de Mora del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-33 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 453-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de mayo del 2015 Visto el Expediente Nº 345-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 165 884,80 m², ubicado al Sureste del Pueblo Joven de Samegua aproximadamente a 1.00 km. al Sureste de la Carretera Interoceánica Moquegua – Puno en el Distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;