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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554589 a) Presentación del monto global del presupuesto disponible a ser sujeto en el proceso participativo. b) Selección y participación de los representantes de la sociedad civil. c) La matriz de priorización de proyectos establecida por el Equipo Técnico de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 26° del presente reglamento. Artículo 10°.- De los Programas Presupuestarios, conceptos y defi niciones. Se denomina Programa Presupuestal a la categoría que constituye un instrumento del Presupuesto por Resultados, que es la unidad de programación de acciones de las entidades públicas, las que integradas y articuladas se orientan a promover productos, para lograr un resultado especifi co en la población y así contribuir al logro de un resultado fi nal asociado a un objetivo de política. Tendrán preferencia los proyectos de inversión pública que estén vinculados al cumplimiento de un Programa Presupuestal de acuerdo a la tipología establecida en la Directiva para los PP, respecto de aquellos que no tengan tal vinculación. Artículo 11°.- De los Proyectos a ser priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Tienen derecho a presentar iniciativas de proyectos a ser sometidos al proceso de presupuesto participativo el Alcalde, los Regidores, los Funcionarios, los Directivos y toda organización social de base organizada acreditados, con la condición que este proyecto se rija por las normas de formulación de proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Los proyectos podrán ser: sociales, productivos, de infraestructura, de servicios y generación de capacidades entre otros de interés público, en consonancia con los objetivos de los Planes de Desarrollo Concertados del distrito de Cerro Azul. Así mismo las iniciativas de proyectos productivos bajo la Ley aprobado por el Decreto Supremo N° 103-2012-EF; que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva PROCOMPITE, El presupuesto participativo no debe considerar distribución porcentual de recursos económicos hacia sectores o zonas de la sociedad civil, debido que el proceso se orienta a generar cambios específi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población, que deben ser evaluados, analizados y solucionados de manera conjunta, entre el Estado y la sociedad civil organizada. Para efectos de la priorización, los proyectos preseleccionados serán sometidos a consulta participativa, estableciendo que solo se priorizara proyectos sostenibles y de impacto socioeconómico, considerados en el Plan de Desarrollo Concertado, los resultados priorizados que identifi que el Equipo Técnico y la Evaluación del Proyecto. Para lograr una mayor efectividad en el proceso se deben relacionar los resultados con los productos, así como las acciones y los medios necesarios para su ejecución. De esta manera los proyectos priorizados en el marco del proceso participativo, garantizara mejoras en la calidad de vida de la población objetiva (resultados). Los proyectos seleccionados como prioritarios se programaran en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año fi scal 2016 de la Municipalidad. CAPÍTULO II DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Artículo 12°.- Actores Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo. Constituyen actores del Proceso de Presupuesto Participativo del distrito de Cerro Azul los siguientes: a) Alcalde del Distrito b) Consejo Municipal c) Consejo de Coordinación Local (CCL) d) Equipo Técnico e) Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto. f) Comités de Vigilancia. El rol de los actores del Presupuesto Participativo del distrito de Cerro Azul se establece en el Instructivo del Presupuesto Participativo. Artículo 13° Agentes participantes del Proceso del Presupuesto Participativo. Son Agentes participantes los representantes democráticamente elegidos por las organizaciones sociales, territoriales o funcionales a través de asambleas generales inscritas en el (RUOSB) de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, cada organización social estará representada por dos agentes participantes, sin presentar personas adicionales. Los mismos que tienen derecho de voz y voto en los talleres del proceso del presupuesto participativo. Para la elección de agentes participantes se respetara la equidad de género, en el caso de organizaciones lideradas solo por varón o solo por mujeres, la designación de sus representantes no deberá considerar este requisito. Para efectos de inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones Sociales de Base (RUOSB) de la Municipalidad distrital de Cerro Azul se consideraran organizaciones de la sociedad civil a las siguientes: a) Municipalidades de Centros Poblados. b) Organizaciones Sociales de Base. c) Comunidades Campesinas d) Asociaciones diversas e) Organizaciones de Productores f) Gremios Empresariales g) Gremios Profesionales h) Gremios de Trabajadores i) Universidades j) Juntas u Organizaciones Vecinales k) Organizaciones del Medio Ambiente l) Organizaciones del Adulto Mayor m) Organizaciones de las Personas con Discapacidad n) Organizaciones Juveniles o) Organizaciones Culturales p) Organizaciones Estudiantiles q) Organizaciones Religiosas r) Organizaciones Educativas s) Organizaciones Deportivas t) Organizaciones de Mujeres u) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. v) Otras organizaciones del distrito Artículo 14° Requisitos para la Identifi cación, Inscripción y Registro de los Agentes Participantes. Presentar Resolución de Alcaldía de reconocimiento como Organización inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Base (RUOSB) vigente. Copia fotostática del Acta o documento actualizado, en el que la Organización designa a dos (02) representantes, debiendo constar la propuesta del Proyecto de Inversión de Impacto. Las Entidades Públicas, Privadas (ONG), Fundaciones, u Otras podrán participar presentando un Documento de acreditación o una Resolución que designe a los agentes participantes emitido por su titular o representante legal. Artículo 15° De la Acreditación. Formalizada la inscripción en la Gerencia de Desarrollo Humano, previa verifi cación de los requisitos mínimos establecidos en el Art. 13° del presente reglamento, los Agentes Participantes serán acreditados para formalizar su participación obligatoria en los talleres del proceso del presupuesto participativo multianual, desde la información y Capacitación de Agentes, Talleres de Trabajo y Formalización de Acuerdos y Compromisos. Artículo 16° De la Capacitación de Agentes Participantes. La capacitación para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo debe ser una tarea permanente, que se ajuste a las necesidades y características de la población, en la que se informen y comprendan las tareas que involucran dicho proceso. Los temas propuestos a desarrollar en las acciones de capacitación para el proceso del presupuesto participativo deberán ser básicamente los siguientes temas: