Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

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a la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, para su pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo precedente, que le MORDAZA aplicables, dentro del plazo de diez (10) dias habiles. c) La Gerencia de Administracion Tributaria, emitira la Resolucion Gerencial favorable o desfavorable, respecto del beneficio solicitado, tomando en cuenta el informe de evaluacion de la Subgerencia Fiscalizacion Tributaria. El plazo para el pronunciamiento, en ambos casos, es de cuarenta y cinco (45) dias habiles, sujeto a silencio administrativo negativo. Las impugnaciones a la Resolucion se tramitaran de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Articulo Setimo.- Deudas en cobranza coactiva Los beneficios alcanzan tambien a aquellas deudas que se encuentren en cobranza coactiva, en cuyo caso de condonara adicionalmente el cien por ciento (100%) de los gastos y costas coactivas generados en el procedimiento iniciado como consecuencia de los valores emitidos. Articulo Octavo.- De los pagos realizados La condonacion o exoneracion establecida en la presente ordenanza no implica la devolucion de los pagos realizados. Articulo Noveno.- Concurrencia de beneficios Los beneficios otorgados en la presente ordenanza no se pueden aplicar de manera conjunta. Los contribuyentes solo podran acceder a uno de ellos, el que resulte mas beneficioso. La aplicacion de los descuentos no comprende los gastos de emision. Articulo Decimo.- Falsa declaracion En caso de detectarse falsa declaracion en el procedimiento, ya sea por la informacion consignada en la solicitud, requisitos y declaraciones juradas, o en la informacion proporcionada durante la evaluacion de la solicitud, se declarara la perdida de los beneficios otorgados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Solicitudes en tramite Las solicitudes de beneficios tributarios por riesgo social, que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, les sera aplicable el regimen que mas le favorezca. Segunda.- Disposiciones complementarias Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la debida aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Aprobacion de Formatos Facultese al Gerente de Administracion Tributaria para que mediante Resolucion apruebe los formatos de solicitud, referidos en el Articulo MORDAZA de la presente ordenanza. Cuarta.- Derogatoria Deroguese la Ordenanza Nº 064-MDPP, asi como toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- Cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo Humano, y Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Gobierno Electronico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y a la Secretaria General su publicacion. Sexta.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion conforme a Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1246970-1

b) Presentar solicitud segun formato para cada caso. c) Exhibir documento de identidad del contribuyente y presentar MORDAZA simple. d) En caso de representacion, presentar MORDAZA de poder especifico en documento publico o privado con firma legalizada ante notario o por fedatario de la municipalidad. e) Declaracion Jurada de poseer una unica propiedad. Requisitos especificos para la obtencion del beneficio tributario por riesgo social a) Informe socio-economico emitido por la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, la misma que se pronunciara, sobre la condicion economica y social del contribuyente bajo los siguientes criterios: - Ingreso per capita familiar - Numero de personas en el hogar - Nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar - Nivel de educacion de las personas que habitan en el hogar Requisitos especificos para la obtencion del beneficio tributario por discapacidad a) MORDAZA del Certificado de Discapacidad o de la Resolucion que lo acredite como persona con discapacidad expedida por CONADIS, Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad. Para el caso de beneficio tributario por discapacidad, el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacion de la Municipalidad, no afecta el referido beneficio, no obstante, en dicho caso la exoneracion solo sera aplicable a la parte del predio utilizado como vivienda del contribuyente beneficiario. Articulo Sexto.- Procedimiento Procedimiento para la solicitud del beneficio tributario por riesgo social a) El contribuyente presentara ante la Plataforma de Atencion al Ciudadano la solicitud correspondiente segun formato aprobado para el presente caso, en donde se verificara que la solicitud cuente con los requisitos exigibles, procediendo, en caso de observaciones, conforme a lo establecido en el articulo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Nº 27444. b) La solicitud sera derivada a la Gerencia de Administracion Tributaria, quien la derivara a su vez, a la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, a efectos de que evalue el cumplimiento de los requisitos generales, en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles. Solo en el supuesto de obtener informe favorable, sera derivado a la Gerencia de Desarrollo Humano. c) Con el informe favorable de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, el expediente sera derivado a la Gerencia de Desarrollo Humano, quien a traves de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, previa evaluacion, emitira el informe socio-economico, conforme a lo senalado en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza. El informe sera emitido en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. d) La Gerencia de Administracion Tributaria, emitira la Resolucion Gerencial favorable o desfavorable, respecto del beneficio solicitado, tomando en cuenta el informe de evaluacion de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria y de corresponder el informe de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales. Procedimiento para la solicitud del beneficio tributario por discapacidad a) El contribuyente presentara ante la Plataforma de Atencion al Ciudadano, la solicitud correspondiente segun formato aprobado para el presente caso, en donde se verificara que la solicitud cuente con los requisitos exigibles, procediendo, en caso de observaciones, conforme a lo establecido en el articulo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Nº 27444. b) La solicitud sera derivada a la Gerencia de Administracion Tributaria, quien la derivara a su vez,

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