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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554585 b) Presentar solicitud según formato para cada caso. c) Exhibir documento de identidad del contribuyente y presentar copia simple. d) En caso de representación, presentar copia de poder específi co en documento público o privado con fi rma legalizada ante notario o por fedatario de la municipalidad. e) Declaración Jurada de poseer una única propiedad. Requisitos específi cos para la obtención del benefi cio tributario por riesgo social a) Informe socio-económico emitido por la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, la misma que se pronunciará, sobre la condición económica y social del contribuyente bajo los siguientes criterios: - Ingreso per cápita familiar - Número de personas en el hogar - Nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar - Nivel de educación de las personas que habitan en el hogar Requisitos específi cos para la obtención del benefi cio tributario por discapacidad a) Copia del Certifi cado de Discapacidad o de la Resolución que lo acredite como persona con discapacidad expedida por CONADIS, Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Para el caso de benefi cio tributario por discapacidad, el uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad, no afecta el referido benefi cio, no obstante, en dicho caso la exoneración solo será aplicable a la parte del predio utilizado como vivienda del contribuyente benefi ciario. Artículo Sexto.- Procedimiento Procedimiento para la solicitud del benefi cio tributario por riesgo social a) El contribuyente presentará ante la Plataforma de Atención al Ciudadano la solicitud correspondiente según formato aprobado para el presente caso, en donde se verifi cará que la solicitud cuente con los requisitos exigibles, procediendo, en caso de observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Nº 27444. b) La solicitud será derivada a la Gerencia de Administración Tributaria, quien la derivará a su vez, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a efectos de que evalúe el cumplimiento de los requisitos generales, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Sólo en el supuesto de obtener informe favorable, será derivado a la Gerencia de Desarrollo Humano. c) Con el informe favorable de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el expediente será derivado a la Gerencia de Desarrollo Humano, quien a través de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, previa evaluación, emitirá el informe socio-económico, conforme a lo señalado en el artículo quinto de la presente ordenanza. El informe será emitido en el plazo máximo de quince (15) días hábiles. d) La Gerencia de Administración Tributaria, emitirá la Resolución Gerencial favorable o desfavorable, respecto del benefi cio solicitado, tomando en cuenta el informe de evaluación de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y de corresponder el informe de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales. Procedimiento para la solicitud del benefi cio tributario por discapacidad a) El contribuyente presentará ante la Plataforma de Atención al Ciudadano, la solicitud correspondiente según formato aprobado para el presente caso, en donde se verifi cará que la solicitud cuente con los requisitos exigibles, procediendo, en caso de observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Nº 27444. b) La solicitud será derivada a la Gerencia de Administración Tributaria, quien la derivará a su vez, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, para su pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente, que le sean aplicables, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. c) La Gerencia de Administración Tributaria, emitirá la Resolución Gerencial favorable o desfavorable, respecto del benefi cio solicitado, tomando en cuenta el informe de evaluación de la Subgerencia Fiscalización Tributaria. El plazo para el pronunciamiento, en ambos casos, es de cuarenta y cinco (45) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo. Las impugnaciones a la Resolución se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Artículo Sétimo.- Deudas en cobranza coactiva Los benefi cios alcanzan también a aquellas deudas que se encuentren en cobranza coactiva, en cuyo caso de condonará adicionalmente el cien por ciento (100%) de los gastos y costas coactivas generados en el procedimiento iniciado como consecuencia de los valores emitidos. Artículo Octavo.- De los pagos realizados La condonación o exoneración establecida en la presente ordenanza no implica la devolución de los pagos realizados. Artículo Noveno.- Concurrencia de benefi cios Los benefi cios otorgados en la presente ordenanza no se pueden aplicar de manera conjunta. Los contribuyentes solo podrán acceder a uno de ellos, el que resulte más beneficioso. La aplicación de los descuentos no comprende los gastos de emisión. Artículo Décimo.- Falsa declaración En caso de detectarse falsa declaración en el procedimiento, ya sea por la información consignada en la solicitud, requisitos y declaraciones juradas, o en la información proporcionada durante la evaluación de la solicitud, se declarará la pérdida de los benefi cios otorgados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Solicitudes en trámite Las solicitudes de benefi cios tributarios por riesgo social, que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, les será aplicable el régimen que más le favorezca. Segunda.- Disposiciones complementarias Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Aprobación de Formatos Facúltese al Gerente de Administración Tributaria para que mediante Resolución apruebe los formatos de solicitud, referidos en el Artículo Quinto de la presente ordenanza. Cuarta.- Derogatoria Deróguese la Ordenanza Nº 064-MDPP, así como toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- Cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Humano, y Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación. Sexta.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1246970-1