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El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554573 Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Nº 004-2015-SUNAT/500000 Lima, 5 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 11- 2014-SUNAT/ 5C0000 se aprobó el Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7), el cual regula el despacho de mercancías que se destinen al régimen de importación para el consumo y establece obligaciones para los operadores que intervienen en ese proceso; Que con Resoluciones de Superintendencia Nº 312- 2012/SUNAT y N.º 285-2013/SUNAT se modifi có el Anexo 2 del Plan Estratégico Institucional de la SUNAT para el período 2012-2016 considerando la ejecución del “Programa Sistema de Despacho Aduanero”, el cual comprende la implementación de una plataforma informática con nuevos esquemas de transmisión electrónica de las declaraciones aduaneras para la numeración, rectifi cación, regularización, conclusión y legajamiento, entre otros procesos, el mismo que se implantará de manera progresiva en dos fases según la modalidad de despacho de conformidad con la Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2015-SUNAT/5C0000; asimismo, plantea nuevas interfaces entre el operador de comercio exterior y la autoridad aduanera para agilizar el despacho aduanero; Que la implementación del citado programa requiere de un período de estabilización de los sistemas informáticos de transmisión y de adecuación para su correcta aplicación por parte de los operadores de comercio exterior, por lo que en dicho período se prevé detectar y corregir posibles inconsistencias o contingencias; Que en tal sentido es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional prevista en los artículos 82º y 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a fi n de no determinar ni sancionar las infracciones previstas en el numeral 5 del inciso a), los numerales 3 y 7 del inciso b) y los numerales 1 y 2 del inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; En uso de las facultades previstas en el inciso ee) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones ANEXO Base Legal Supuesto de Infracción Infractor Condición Num Inc Art 5 a) 192 No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera cuando: - En un despacho anticipado o urgente en el que el levante de la mercancía se otorgue en el terminal portuario o complejo aduanero, el despachador de aduanas no transmita los datos del ingreso de la carga al almacén (ICA) o de la tarja al detalle de corresponder. - En un despacho anticipado en el que el levante de la mercancía se otorgue en la zona primaria con autorización especial (ZPAE), el despachador de aduanas en representación del dueño o consignatario no transmita el ICA o la tarja al detalle de corresponder. Despachador de Aduanas, dueño o consignatario - Las infracciones deben haber sido cometidas en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry del 6 de octubre de 2014 al 6 de marzo de 2015. - El infractor transmita la información omitida. 3 b) 192 Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a las descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente. Despachador de Aduanas - Las infracciones deben haber sido cometidas en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry del 7 de marzo al 7 de julio de 2015. - El infractor transmita la información correcta y completa. 7 b) 192 Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior. Despachador de Aduanas - Las infracciones deben haber sido cometidas en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry del 6 de octubre de 2014 al 6 de marzo de 2015. - El infractor presente un expediente solicitando el legajamiento de la declaración o declaraciones, según corresponda. 1 c) 192 Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a las descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente. Dueño o consignatario - Las infracciones deben haber sido cometidas en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry del 7 de marzo al 7 de julio de 2015. - El infractor transmita la información correcta y completa. 2 c) 192 No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipados. Dueño o consignatario - Las infracciones deben haber sido cometidas en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry del 6 de octubre de 2014 al 6 de marzo de 2015. - El infractor subsane la obligación incumplida regularizando la declaración. 1247450-1