Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

554573
ANEXO

Base Legal Num Inc Art

Supuesto de Infraccion

Infractor

Condicion

5

a)

192

No proporcionen, exhiban o entreguen informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera cuando: - En un despacho anticipado o urgente en el que el levante de la mercancia se otorgue en el terminal portuario o complejo - Las infracciones deben haber sido cometidas en las aduanero, el despachador de aduanas no Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, transmita los datos del ingreso de la carga Despachador de Paita, MORDAZA y Salaverry del 6 de octubre de 2014 al 6 al almacen (ICA) o de la tarja al detalle de Aduanas, de marzo de 2015. corresponder. dueno o consignatario - En un despacho anticipado en el que el levante de la mercancia se otorgue en la MORDAZA primaria con autorizacion especial (ZPAE), el despachador de aduanas en representacion del dueno o consignatario no transmita el ICA o la tarja al detalle de corresponder. Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a las descripciones minimas que establezca la Administracion Aduanera o el sector competente. - El infractor transmita la informacion omitida.

3

b)

192

Despachador de Aduanas

- Las infracciones deben haber sido cometidas en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, MORDAZA y Salaverry del 7 de marzo al 7 de MORDAZA de 2015. - El infractor transmita la informacion correcta y completa. - Las infracciones deben haber sido cometidas en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, MORDAZA y Salaverry del 6 de octubre de 2014 al 6 de marzo de 2015. - El infractor presente un expediente solicitando el legajamiento de la declaracion o declaraciones, segun corresponda. - Las infracciones deben haber sido cometidas en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, MORDAZA y Salaverry del 7 de marzo al 7 de MORDAZA de 2015. - El infractor transmita la informacion correcta y completa.

7

b)

192

Numeren mas de una (1) declaracion, para una misma mercancia, sin que previamente MORDAZA sido dejada sin efecto la anterior.

Despachador de Aduanas

1

c)

192

Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias, respecto a las descripciones Dueno o consignatario minimas que establezca la Administracion Aduanera o el sector competente.

2

c)

192

- Las infracciones deben haber sido cometidas en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, No regularicen dentro del plazo establecido, MORDAZA y Salaverry del 6 de octubre de 2014 al 6 de marzo los despachos urgentes o los despachos Dueno o consignatario de 2015. anticipados. - El infractor subsane la obligacion incumplida regularizando la declaracion.

1247450-1

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATEGICO Nº 004-2015-SUNAT/500000 MORDAZA, 5 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 112014-SUNAT/ 5C0000 se aprobo el Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01 (version 7), el cual regula el despacho de mercancias que se destinen al regimen de importacion para el consumo y establece obligaciones para los operadores que intervienen en ese proceso; Que con Resoluciones de Superintendencia Nº 3122012/SUNAT y N.º 285-2013/SUNAT se modifico el Anexo 2 del Plan Estrategico Institucional de la SUNAT para el periodo 2012-2016 considerando la ejecucion del "Programa Sistema de Despacho Aduanero", el cual comprende la implementacion de una plataforma

informatica con nuevos esquemas de transmision electronica de las declaraciones aduaneras para la numeracion, rectificacion, regularizacion, conclusion y legajamiento, entre otros procesos, el mismo que se implantara de manera progresiva en dos fases segun la modalidad de despacho de conformidad con la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 08-2015-SUNAT/5C0000; asimismo, plantea nuevas interfaces entre el operador de comercio exterior y la autoridad aduanera para agilizar el despacho aduanero; Que la implementacion del citado programa requiere de un periodo de estabilizacion de los sistemas informaticos de transmision y de adecuacion para su correcta aplicacion por parte de los operadores de comercio exterior, por lo que en dicho periodo se preve detectar y corregir posibles inconsistencias o contingencias; Que en tal sentido es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional prevista en los articulos 82º y 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a fin de no determinar ni sancionar las infracciones previstas en el numeral 5 del inciso a), los numerales 3 y 7 del inciso b) y los numerales 1 y 2 del inciso c) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion; En uso de las facultades previstas en el inciso ee) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones

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