Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Facultad Discrecional Apruebese para la Intendencia de Aduana Maritima del Callao la facultad discrecional para no determinar ni ANEXO
Base Legal Num Inc Art

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

sancionar las infracciones que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estrategico

Supuesto de Infraccion

Infractor

Condicion

5

a)

192

No proporcionen, exhiban o entreguen informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera cuando: - En un despacho anticipado o urgente en el que el levante de la mercancia se otorgue en el terminal portuario o complejo aduanero, - Las infracciones deben haber sido cometidas en la el despachador de aduanas no transmita los Intendencia de Aduana Maritima del Callao del 30 de Despachador de Aduanas, datos del ingreso de la carga al almacen (ICA) junio al 30 de octubre de 2015. dueno o consignatario o de la tarja al detalle de corresponder. - El infractor transmita la informacion omitida. - En un despacho anticipado en el que el levante de la mercancia se otorgue en la MORDAZA primaria con autorizacion especial (ZPAE), el despachador de aduanas en representacion del dueno o consignatario no transmita el ICA o la tarja al detalle de corresponder. - Las infracciones deben haber sido cometidas en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao: a) En el caso de los despachos excepcionales, del 18 de MORDAZA al 18 de agosto de 2015. b) En el caso de los despachos anticipados y urgentes, del 30 de junio al 30 de octubre de 2015. - El infractor transmita la informacion correcta y completa. - Las infracciones deben haber sido cometidas en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao: a) En el caso de los despachos excepcionales, del 18 de MORDAZA al 18 de agosto de 2015. b) En el caso de los despachos anticipados y urgentes, del 30 de junio al 30 de octubre de 2015. - El infractor presente un expediente solicitando el legajamiento de la declaracion o declaraciones, segun corresponda. - Las infracciones deben haber sido cometidas en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao: Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias, respecto a las descripciones minimas que establezca la Administracion Aduanera o el sector competente. a) En el caso de los despachos excepcionales, del 18 de MORDAZA al 18 de agosto de 2015. b) En el caso de los despachos anticipados y urgentes, del 30 de junio al 30 de octubre de 2015. - El infractor transmita la informacion correcta y completa. - Las infracciones deben haber sido cometidas en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao del 30 de junio al 30 de octubre de 2015. - El infractor subsane la obligacion incumplida regularizando la declaracion.

3

b)

192

Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, Despachador de Aduanas respecto a las descripciones minimas que establezca la Administracion Aduanera o el sector competente.

7

b)

192

Numeren mas de una (1) declaracion, para una misma mercancia, sin que previamente MORDAZA sido Despachador de Aduanas dejada sin efecto la anterior.

1

c)

192

Dueno o consignatario

2

c)

192

No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipados.

Dueno o consignatario

1247450-2

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