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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554574 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Facultad Discrecional Apruébese para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico ANEXO Base Legal Supuesto de Infracción Infractor Condición Num Inc Art 5 a) 192 No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera cuando: - En un despacho anticipado o urgente en el que el levante de la mercancía se otorgue en el terminal portuario o complejo aduanero, el despachador de aduanas no transmita los datos del ingreso de la carga al almacén (ICA) o de la tarja al detalle de corresponder. - En un despacho anticipado en el que el levante de la mercancía se otorgue en la zona primaria con autorización especial (ZPAE), el despachador de aduanas en representación del dueño o consignatario no transmita el ICA o la tarja al detalle de corresponder. Despachador de Aduanas, dueño o consignatario - Las infracciones deben haber sido cometidas en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao del 30 de junio al 30 de octubre de 2015. - El infractor transmita la información omitida. 3 b) 192 Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a las descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente. Despachador de Aduanas - Las infracciones deben haber sido cometidas en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao: a) En el caso de los despachos excepcionales, del 18 de abril al 18 de agosto de 2015. b) En el caso de los despachos anticipados y urgentes, del 30 de junio al 30 de octubre de 2015. - El infractor transmita la información correcta y completa. 7 b) 192 Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior. Despachador de Aduanas - Las infracciones deben haber sido cometidas en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao: a) En el caso de los despachos excepcionales, del 18 de abril al 18 de agosto de 2015. b) En el caso de los despachos anticipados y urgentes, del 30 de junio al 30 de octubre de 2015. - El infractor presente un expediente solicitando el legajamiento de la declaración o declaraciones, según corresponda. 1 c) 192 Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a las descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente. Dueño o consignatario - Las infracciones deben haber sido cometidas en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao: a) En el caso de los despachos excepcionales, del 18 de abril al 18 de agosto de 2015. b) En el caso de los despachos anticipados y urgentes, del 30 de junio al 30 de octubre de 2015. - El infractor transmita la información correcta y completa. 2 c) 192 No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipados. Dueño o consignatario - Las infracciones deben haber sido cometidas en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao del 30 de junio al 30 de octubre de 2015. - El infractor subsane la obligación incumplida regularizando la declaración. 1247450-2