Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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cualquier ciudadano, dentro del MORDAZA de las normas de transparencia y acceso a la informacion publica. Articulo Segundo.- Designar al Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional de esta Corporacion MORDAZA como responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de transparencia de la Municipalidad de MORDAZA Maria. Articulo Tercero.- Disponer que todos los funcionarios y trabajadores de esta Corporacion MORDAZA estan obligados, bajo responsabilidad funcional, a cumplir con los requerimientos de transparencia y acceso a la informacion publica que se les formule, todo ello dentro de los plazos de Ley. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 1247510-1

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013/EF, establece que "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con Caracter General; el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, la presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios para las personas con discapacidad orientadas a logar la igualdad de hecho para dicho grupo humano con respecto al resto de contribuyentes en cuanto a las obligaciones tributarias para con la Municipalidad, asimismo se busaca flexibilizar los requisitos establecidos mediante Ordenanza Nº 064MDPP que establece el procedimiento para la declaracion de exoneracion por estado de riesgo social; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME de los (as) Senores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A CONTRIBUYENTES EN ESTADO DE RIESGO SOCIAL, Y CONTRIBUYENTES CON DISCAPACIDAD, RESPECTO A DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad otorgar beneficios tributarios por concepto de arbitrios municipales, en favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA que asi lo soliciten, y que se encuentren en estado de Riesgo Social o con alguna discapacidad debidamente reconocida por CONADIS. Articulo Segundo.- Ambito de Aplicacion Los beneficios tributarios establecidos por la presente Ordenanza, son aplicables para todas las personas naturales o sociedades conyugales propietarias o poseedoras de un solo predio, que se encuentren en situacion de Riesgo Social, o con alguna discapacidad debidamente reconocida por CONADIS. Para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza se entiende por Riesgo Social, la situacion economica precaria, asi como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo. Articulo Tercero.- Condonacion y exoneracion por riesgo social Los contribuyentes que se encuentren en situacion de riesgo social, gozaran de la condonacion del ochenta por ciento (80%) sobre el monto a pagar por Arbitrios Municipales, de cada periodo anual anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud, asi como del cien por ciento (100%) de intereses y multas tributarias generadas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud. Asimismo, gozaran de la exoneracion del ochenta por ciento (80%) sobre el monto a pagar por Arbitrios Municipales por tres (3) periodos anuales, incluido el periodo en el que se presenta la solicitud. El saldo de los tributos materia de condonacion, deben ser cancelados dentro del plazo de noventa (90) dias calendario, contados desde el dia siguiente de notificada la resolucion que otorga el beneficio, caso contrario, automaticamente, perdera la condonacion otorgada. Articulo Cuarto.- Exoneracion para personas con discapacidad Los contribuyentes que acrediten ser personas con discapacidad, debidamente reconocidas por CONADIS, gozaran de la exoneracion del cien por ciento (100%) sobre el monto a pagar por Arbitrios Municipales por tres (3) periodos anuales, contados desde el periodo en el que se presenta la solicitud. Articulo Quinto.- Requisitos Para acceder a los beneficios tributarios es necesario la concurrencia de la totalidad de los siguientes requisitos para cada caso: Requisitos generales: a) Ser persona natural propietario o poseedor de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinada a MORDAZA habitacion.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Otorgan beneficios tributarios por concepto de arbitrios municipales, en favor de contribuyentes de la Municipalidad que se encuentren en estado de Riesgo Social o con alguna discapacidad debidamente reconocida por CONADIS
ORDENANZA Nº 258-MDPP MORDAZA MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha, 23 de MORDAZA del 2015, El Dictamen Nº 002-2015/COEP-MDPP de la Comision Ordinaria de Economia y Presupuesto sobre el Proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios a contribuyentes en estado de riesgo social y contribuyentes con discapacidad respecto a deudas por concepto de arbitrios municipales; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, otorga a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el Concejo Municipal cumple con su funcion normativa; entre otros mecanismos a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion, tiene rango de Ley. Que, el Articulo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley. Que, el Articulo 52º del TUO del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales MORDAZA estas ultimas, derecho, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigna.

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