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El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554584 cualquier ciudadano, dentro del marco de las normas de transparencia y acceso a la información pública. Artículo Segundo.- Designar al Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional de esta Corporación Edil como responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad de Jesús María. Artículo Tercero.- Disponer que todos los funcionarios y trabajadores de esta Corporación Edil están obligados, bajo responsabilidad funcional, a cumplir con los requerimientos de transparencia y acceso a la información pública que se les formule, todo ello dentro de los plazos de Ley. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1247510-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Otorgan beneficios tributarios por concepto de arbitrios municipales, en favor de contribuyentes de la Municipalidad que se encuentren en estado de Riesgo Social o con alguna discapacidad debidamente reconocida por CONADIS ORDENANZA Nº 258-MDPP Puente Piedra, 23 de mayo del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 23 de Mayo del 2015, El Dictamen Nº 002-2015/COEP-MDPP de la Comisión Ordinaria de Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de Ordenanza que establece benefi cios tributarios a contribuyentes en estado de riesgo social y contribuyentes con discapacidad respecto a deudas por concepto de arbitrios municipales; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, otorga a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Concejo Municipal cumple con su función normativa; entre otros mecanismos a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, tiene rango de Ley. Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el Artículo 52º del TUO del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales sean estas últimas, derecho, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigna. Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013/EF, establece que “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con Carácter General; el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la presente Ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios tributarios para las personas con discapacidad orientadas a logar la igualdad de hecho para dicho grupo humano con respecto al resto de contribuyentes en cuanto a las obligaciones tributarias para con la Municipalidad, asimismo se busaca fl exibilizar los requisitos establecidos mediante Ordenanza Nº 064- MDPP que establece el procedimiento para la declaración de exoneración por estado de riesgo social; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A CONTRIBUYENTES EN ESTADO DE RIESGO SOCIAL, Y CONTRIBUYENTES CON DISCAPACIDAD, RESPECTO A DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad otorgar benefi cios tributarios por concepto de arbitrios municipales, en favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra que así lo soliciten, y que se encuentren en estado de Riesgo Social o con alguna discapacidad debidamente reconocida por CONADIS. Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación Los benefi cios tributarios establecidos por la presente Ordenanza, son aplicables para todas las personas naturales o sociedades conyugales propietarias o poseedoras de un solo predio, que se encuentren en situación de Riesgo Social, o con alguna discapacidad debidamente reconocida por CONADIS. Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza se entiende por Riesgo Social, la situación económica precaria, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo. Artículo Tercero.- Condonación y exoneración por riesgo social Los contribuyentes que se encuentren en situación de riesgo social, gozarán de la condonación del ochenta por ciento (80%) sobre el monto a pagar por Arbitrios Municipales, de cada periodo anual anterior a la fecha de presentación de la solicitud, así como del cien por ciento (100%) de intereses y multas tributarias generadas hasta la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, gozarán de la exoneración del ochenta por ciento (80%) sobre el monto a pagar por Arbitrios Municipales por tres (3) periodos anuales, incluido el periodo en el que se presenta la solicitud. El saldo de los tributos materia de condonación, deben ser cancelados dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cada la resolución que otorga el benefi cio, caso contrario, automáticamente, perderá la condonación otorgada. Artículo Cuarto.- Exoneración para personas con discapacidad Los contribuyentes que acrediten ser personas con discapacidad, debidamente reconocidas por CONADIS, gozarán de la exoneración del cien por ciento (100%) sobre el monto a pagar por Arbitrios Municipales por tres (3) periodos anuales, contados desde el periodo en el que se presenta la solicitud. Artículo Quinto.- Requisitos Para acceder a los benefi cios tributarios es necesario la concurrencia de la totalidad de los siguientes requisitos para cada caso: Requisitos generales: a) Ser persona natural propietario o poseedor de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinada a casa habitación.