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El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554578 remite al Consejo Regional de Lambayeque el Informe Legal respecto a la propuesta de modifi cación por incremento de plazas del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP, del Gobierno Regional de Lambayeque respecto a las Unidades Ejecutoras: 300, 302, 303 con la fi nalidad de que sea tratado y aprobado por el colegiado. Que, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 392-2015-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 13 de mayo del año 2015, emite opinión favorable manifestando que es legalmente procedente la modifi cación del vigente Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP del Gobierno Regional de Lambayeque incorporando: - Ciento veintiuno (121) nuevos cargos – plazas para docentes de educación física en las Unidades Ejecutoras: 300-Educación Chiclayo (76), 302-Educación Lambayeque (25) y 303 Educación Ferreñafe (20) - Siete (7) plazas para docentes de educación secundaria en las Unidades Ejecutoras 302-Educación Lambayeque (5 plazas), y 303-Educación Ferreñafe (2 plazas). - La transferencia de dieciséis (16) cargos plazas pertenecientes a la I.E. Santa Julia, desde la UE 302-Educación Lambayeque a la UE 300-Educación Chiclayo. Que, el Jefe de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial, mediante Informe Nº 129-2015-GR.LAMB/ORPP, de fecha 12 de mayo del año 2015, emite opinión favorable manifestando que dicha ofi cina después de evaluar las propuestas llega a la conclusión que es procedente la modifi cación del vigente Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP, del Gobierno Regional de Lambayeque en lo pertinente a las unidades ejecutoras 300, 302, 303. Que, al amparo de la Ley No. 30281, se emitió el Decreto Supremo N° 035-2015-EF, mediante el cual se transfi ere un presupuesto de S/. 1.304.078.00, destinado al fi nanciamiento de 121 cargos plazas para docentes de Educación Física, SETENTA Y SEIS (76) de ellas asignadas a la Unidad Ejecutora 300 – Educación Chiclayo, teniendo como sustento la opinión presupuestal contenida en el Informe No. 024-2015-GR.LAMB/GRED/UGEL- CHIC/DGI, y la opinión legal descrita en el Informe No. 43-2015-GR.LAMB/GRED/UGEL-CHIC/OAJ; asimismo se considera VEINTICINCO (25) cargos - plazas para la Unidad Ejecutora 302 – Educación Lambayeque, tal como lo detalla el Informe No. 056-2015-GR.LAMB/GRED/ UGEL-LAMB/DGI, y la opinión legal favorable descrita en el Informe No. 267-2015-GR.LAMB/GRED/UGEL- LAMB/OAJ; y, VEINTE (20) cargos - plazas asignadas a la Unidad Ejecutora 303 – Educación Ferreñafe, conforme lo describe el Informe No. 028-2015-GR.LAMB/GRED/ UGEL-FERR/DGI, y la opinión legal descrita en el Informe No. 012-2015-GR.LAMB/GRED/UGEL-FERR/OAJ; por tales requerimientos la Gerencia Regional de Educación – Lambayeque solicita la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Gobierno Regional de Lambayeque, en lo pertinente a las unidades ejecutoras en mención. Que, la acotada Gerencia Regional Sectorial, con Ofi cio No. 1255-2015-GR.LAMB/GRED, en forma adicional peticiona la modifi cación del aludido CAP Provisional, por incremento de SIETE (07) cargos – plazas, tomando como sustento técnico, el Informe No. 031-2015-GR.LAMB/GRED, destinadas a docentes de Educación Secundaria Rural en Alternancia, detallando que CINCO (05) están siendo asignadas a la UE 302 – Educación Lambayeque y las restantes DOS (02) para la UE 303 – Educación Ferreñafe, para tal efecto cuenta con la transferencia presupuestal efectivizada por Decreto Supremo No. 020–2015-EF, por un monto de S/. 109,691.00 Que, adicionalmente la misma Gerencia Regional de Educación, con Ofi cio No. 1213-2015-GR.LAMB/GRED- DEGI, da cuenta que para implementar la Resolución Gerencial Regional No. 2799-2014-GR.LAMB/GRED, de fecha 30 de diciembre del 2014, que resuelve autorizar por criterio de DEMARCACIÓN TERRITORIAL, la transferencia de la Institución Educativa No. 10115 – Santa Julia, con código modular No. 0345926, desde la administración de la Unidad de Gestión Educativa Local Lambayeque hacia la Unidad de Gestión Educativa Local Chiclayo, es necesario modifi car el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Unidades Ejecutoras incursas , siendo la transferencia de 16 cargos - plazas de la Institución Educativa No. 10115 – Santa Julia. Que, la propuesta de modifi cación del CAP Provisional del Gobierno Regional de Lambayeque, por incremento de ciento veinte y ocho (128) cargos - plazas y la transferencia de dieciséis (16) cargos - plazas entre Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal, cuentan con la evaluación de la Ofi cina del Desarrollo Humano, opiniones favorables de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, por lo que este colegiado otorga su aprobación Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFICAR el vigente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional No. 011-2011-GR.LAMB/CR, y complementarias, debido a la incorporación de ciento veintiocho (128) cargos - plazas, en las Unidades Ejecutoras: 300 - Educación Chiclayo, 302 - Educación Lambayeque y 303 - Educación Ferreñafe, de acuerdo a las especifi caciones que se describen en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR el vigente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional No. 011-2011-GR.LAMB/CR, y complementarias, debido a la transferencia de dieciséis (16) cargos – plazas pertenecientes todas ellas a la Institución Educativa Santa Julia, que venía siendo administrada por la Unidad Ejecutora 302 - Educación Lambayeque y que debido a su ubicación geográfi ca, será administrada por la Unidad Ejecutora 300 - Educación Chiclayo, en los términos que se describen en el anexo 6 de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional, para que mediante Decreto Regional, apruebe la renumeración y codificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de las Unidades Ejecutoras 300 – Educación Chiclayo, 302 – Educación Lambayeque y 303 – Educación Ferreñafe, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los un días del mes de junio del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1247157-1