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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554572 y normas modificatorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, intendencias regionales y oficinas zonales, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el anexo N.º 3 de la citada resolución o a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que en el caso de la Intendencia Regional Piura, en el anexo N.º 3 de la resolución de superintendencia citada en el considerando anterior, se dispuso como uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales al ubicado en la avenida Loreto N.º 600, distrito, provincia y departamento de Piura; Que, a partir del 15 de junio de 2015, el lugar de cumplimiento mencionado en el considerando anterior se traslada al local ubicado en la avenida Grau N.º 1006, esquina con la avenida San Martín N.º 336-386, sub lote A, distrito, provincia y departamento de Piura; por lo que es necesario modifi car el citado anexo N.º 3 en cuanto a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales de los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Intendencia Regional Piura; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la administración tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013- EF y normas modifi catorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE UNO DE LOS LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL PIURA Modifíquese el anexo N.º 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, en lo relacionado a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes de la Intendencia Regional Piura, por el texto siguiente: “ANEXO N.º 3 DEPENDENCIA LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES (...) INTENDENCIA REGIONAL PIURA - Avenida Grau N.º 1006, esquina con la avenida San Martín N.º 336-386, sub lote A, distrito, provincia y departamento de Piura, o - (...) (...)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia el 15 de junio de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1247451-1 Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Nº 003-2015-SUNAT/500000 Lima, 5 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 11- 2014-SUNAT/ 5C0000 se aprobó el Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7), el cual regula el despacho de mercancías que se destinen al régimen de importación para el consumo y establece obligaciones para los operadores que intervienen en ese proceso; Que con Resoluciones de Superintendencia Nº 312-2012/SUNAT y Nº 285-2013/SUNAT se modifi có el Anexo 2 del Plan Estratégico Institucional de la SUNAT para el período 2012-2016 considerando la ejecución del “Programa Sistema de Despacho Aduanero”, el cual comprende la implementación de una plataforma informática con nuevos esquemas de transmisión electrónica de las declaraciones aduaneras para la numeración, rectifi cación, regularización, conclusión y legajamiento, entre otros procesos; asimismo, plantea nuevas interfaces entre el operador de comercio exterior y la autoridad aduanera para agilizar el despacho aduanero; Que la implementación del citado programa requiere de un período de estabilización de los sistemas informáticos de transmisión y de adecuación para su correcta aplicación por parte de los operadores de comercio exterior, por lo que en dicho período se prevé detectar y corregir posibles inconsistencias o contingencias; Que en tal sentido es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional prevista en los artículos 82º y 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a fi n de no determinar ni sancionar las infracciones previstas en el numeral 5 del inciso a), los numerales 3 y 7 del inciso b) y los numerales 1 y 2 del inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; En uso de las facultades previstas en el inciso ee) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Facultad Discrecional Apruébese para las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones conforme se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico