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El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554587 Participativo Basado en Resultados”, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el día 26 de Marzo de 2010; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, defi ne el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como la fi scalización de la gestión; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28056, modifi cado por la Ley Nº 29298, dispone que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto, se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura; Que, la segunda disposición complementaria de la Ley Nº 29298, establece que mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, con acuerdo de Consejo de Ministros, se precisan los Criterios de Alcance, Cobertura y Montos de Ejecución, que permitan delimitar los Proyectos de Impacto Regional, Provincial y Distrital; siendo necesario establecer los criterios señalados en el considerando precedente, para que los proyectos de inversión ´publica de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tengan un mayor impacto en benefi cio de la población y se adecuen a las competencias y capacidades fi nancieras de cada nivel de gobierno en el marco de sus respectivos presupuestos participativos; Que, la directiva Nº 002-2015-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Publico, con una perspectiva de Programación Multianual”, aprobado con Resolución Directoral Nº 003- 2015-EF/50.01, establece criterios para estimar el gasto publico multianual en materia de inversión pública; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades promueven y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuesto con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley. Que, conforme a lo estipulado en el artículo 20º de la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, los gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, es necesario desarrollar espacios e instrumentos democráticos y participativos que generen un mayor compromiso, transparencia y credibilidad en el manejo de los recursos públicos, reconociendo que la Participación Ciudadana es un derecho constitucional básico y universal; Que, la municipalidad, debe determinar sus respectivos espacios de concertación y regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de su presupuesto participativo, de acuerdo a lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo Municipal Distrital, aprobó la siguiente norma; ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2016 Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento Marco del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016, basado en resultados del distrito de Cerro Azul, el cual en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ESTABLECER que los aspectos no previstos en el Reglamento Marco del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2016, será resuelto por el Equipo Técnico Municipal en concertación con los representantes de la Sociedad Civil. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como velar por el estricto cumplimiento de los fi nes de la misma; Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario de mayor circulación y en el mural de publicaciones de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, a cargo de la Secretaria General y de la Unidad de Imagen Institucional, con las formalidades establecidas por Ley, para su conocimiento y demás fi nes pertinentes. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO 2016 DISTRITO DE CERRO AZUL - CAÑETE TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los procedimientos generales para adecuar, normar y regular la participación vecinal y de los actores públicos locales en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2016, de conformidad con las normas vigentes, dentro del modelo de Gestión por Resultados. Artículo 2º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad de promover la participación ciudadana en la formulación, gestión y evaluación del presupuesto municipal que permita alcanzar los objetivos de desarrollo y satisfacer de manera concertada las necesidades de la población. Artículo 3º.- Principios a) Participación, los gobiernos locales promueven la participación de la sociedad civil en sus planes de desarrollo y en el presupuesto participativo. b) Transparencia, de tal forma que toda la comunidad tenga información sufi ciente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten. c) Igualdad de Oportunidades, de la sociedad debidamente organizada para participar sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, genero, o de otra naturaleza. d) Tolerancia, garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. e) Eficiencia y Efi cacia, El Gobierno Local optimiza los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado y del Plan Institucional, los cuales signifi can soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción distrital. f) Equidad, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. g) Competitividad, Los Gobiernos Locales orientan su gestión hacia la competitividad, promoviendo la inversión privada y orientando las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo. h) Corresponsabilidad, entre el Estado y la Sociedad Civil (Organizaciones de base, colegios profesionales, asociaciones civiles, empresariales, juveniles; y otros), en la identifi cación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances de los PDC y PP. i) Solidaridad, la disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.