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El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554581 –cuando aparecen comprobadamente estas causales previstas legislativamente- optar por un procedimiento de elección directa, inmediata y cerrada, según los criterios de la autoridad competente; Que, en este caso estamos frente a determinados supuestos de hecho legalmente previstos en el ordenamiento nacional, en los que se atribuye a todas las dependencias públicas la facultad de tramitar una adquisición o contratación mediante una compra directa, pese a que –considerando su valor referencial y el objeto del contrato en curso- correspondería conducirse mediante un procedimiento de selección de concurrencia abierta. En este sentido, el legislador pondera favorablemente el valor “efi ciencia” en las adquisiciones estatales, en vez del mantenimiento del procedimiento regular que atiende a los valores de libre competencia y/o trato igualitario a los potenciales postores; Que, cabe remarcar que aun cuando la normativa de contratación pública dispensa a las Entidades de realizar un proceso de selección y las faculta para adquirir o contratar mediante acciones directas, dicho permiso está referido sólo y exclusivamente a la omisión de convocar los respectivos procesos de selección; en esa medida, la contratación derivada de una exoneración no exime a la Entidad de la responsabilidad de cumplir con los lineamientos regulados por la Ley y el Reglamento para la fase de programación y actos preparatorios –es el caso de incluir en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) los procedimientos de exoneración-, ni para la fase de ejecución contractual, así como tampoco la exime de cumplir las formalidades del procedimiento exonerado, previstos en la Ley; Que, por tanto, los supuestos de exoneración del proceso de selección, normados en el artículo 20º de la Ley, habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación; Que, es de señalar que el inciso c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley.”. Por su parte, el Reglamento de la Ley dispone que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 20º, se aprobarán mediante: Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Regionales o Locales. Asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, en este contexto es de señalar que mediante los documentos de vistos, se da cuenta que habiéndose declarado en anterior oportunidad un desabastecimiento inminente como consecuencia de la nulidad del contrato para la prestación del servicio público de “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes”, se iniciaron, como corresponde, los actos preparatorios para llevar a cabo un proceso de selección ordinario para la contratación del citado servicio, siendo que a la fecha dicho procedimiento aún no ha concluido y el contrato materia de la anterior exoneración por desabastecimiento inminente vencería el 09.06.15, resultaría necesario aprobar un nuevo desabastecimiento inminente a efectos de no generar un perjuicio a la población por la falta de prestación de este servicio municipal; Que, los funcionarios municipales dan cuenta de que se resulta técnica y legalmente viable esta nueva declaración de desabastecimiento inminente y, además, se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal; Que, asimismo el artículo 22º del Decreto Legislativo 1017, en su último párrafo establece que el Acuerdo de Concejo que autoriza la exoneración deberá estar sustentado en los informes técnicos y legales que fundamenten las razones de la contratación materia de la exoneración; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobación de acta y exoneración de dictámenes, adoptó por unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes” de la Municipalidad Distrital de Jesús María por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fi rma del contrato respectivo. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección para la Contratación del “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes”, por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, de conformidad con los considerandos expuestos y conforme a las opiniones técnicas y legales sobre las que se sustenta el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración, a través de la Subgerencia de Abastecimiento, la ejecución del proceso de selección por exoneración, por Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, para la contratación del “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes”, cuyo monto referencial asciende a S/. 968,028.84, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal señalada por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Municipal y la Sub Gerencia de Recursos Humanos procedan a efectuar las acciones pertinentes que correspondan para determinar la responsabilidad derivada de la referida situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración remitir el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los plazos de Ley, asimismo queda encargada del cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos que deriven de la presente declaración de Desabastecimiento Inminente y consecuente exoneración. Asimismo, encargar a la Secretaría General el publicar el presente Acuerdo de Concejo en el diario ofi cial “El Peruano” dentro de los plazos que señala la Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1247513-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del “Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales” ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2015-MDJM Jesús María, 3 de junio de 2015.