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El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554580 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, mediante Ofi cio Nº 263-2015-GR.LAMB./GR, el Gobernador Regional de la Región Lambayeque remite al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque el Plan de Desarrollo Vial de Lambayeque 2014-2021, elaborado por la empresa Consultora Project Management Perú SAC para la evacuación del respectivo dictamen y posteriormente su aprobación por el Pleno del Consejo Regional. Que, mediante Informe Legal Nº 161-2015-GR.LAMB/ ORAJ, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque, contando con la conformidad de la Dirección Ejecutiva de Caminos de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicación y la opinión favorable de la Ofi cina Regional de Programación y Promoción de Inversión, y tratándose de un instrumento técnico, emite opinión favorable respecto a la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Vial de Lambayeque. Que, mediante Ofi cio Nº 946-2015-GR.LAMB/ORPP, de fecha 08 de mayo del año 2015, el Jefe Regional de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial manifi esta que existiendo opinión técnica favorable de la Dirección General de Política de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los principales aspectos desarrollados en el Plan Vial, ésta ofi cina regional es de opinión que se tome como sustento la opinión de la Dirección General anteriormente mencionada en su calidad de ente Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública, para la Aprobación del Plan Vial Departamental por parte del Consejo Regional. Que, mediante Ofi cio Nº 069-2015-EF/63.01, de fecha 15 de enero del 2015, el Director General de la Dirección General de Inversión Pública señala que el Plan se ha desarrollado dentro de los principales aspectos i) Identifi cación de los Ejes de acuerdo a su importancia de la red vial departamental ii) Evaluación y Priorización de los corredores iii) Programas de Inversiones de acuerdo a diversos escenarios. En ese sentido la DGIP señala que el Plan Vial está conforme, en donde se han analizado en forma adecuada la priorización de los PIP. Que, La Oficina Regional de Programación y Promoción de Inversiones Oficio N° 054-2015- GR.LAMB/ORPI de fecha 28 de Enero del 2015, precisa; “Se ha verificado que en el Plan se han identificado los ejes acorde a la importancia de la red vial departamental, se han evaluado y priorizado los corredores, así como se han determinado un listado de veinte (20) caminos departamentales, que serán intervenidos mediante la formulación de Proyectos de Inversión Pública, con el objetivo de mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la red vial departamental, que permita articular adecuadamente al departamento Lambayeque, con los mercados nacionales, regionales y locales, desarrollando dinámicamente sus ciudades capitales de provincia y sus zonas productivas, en el marco de los ejes y objetivos estratégicos del Plan de desarrollo Regional Concertado Lambayeque 2015 – 2021”. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico de Desarrollo Vial de Lambayeque 2014 - 2021 Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a esta Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los un días del mes de junio del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1247155-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Exoneran de proceso de selección la contratación del “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes” ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2015-MDJM Jesús María, 3 de junio de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTOS; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 386-2015-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorando Nº 002-2015-MDJM-GPDI/SPP de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 2048-2015- SGA-GA/MDJM de la Sub Gerencia de Abastecimiento, referentes a la declaración de Desabastecimiento Inminente del “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes” del Distrito de Jesús María; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en ese sentido y teniendo como regla fundamental, la obligación de seguir los procesos de libre concurrencia, el legislador no deja de reconocer y califi car determinadas circunstancias externas o internas a las entidades públicas, que justifi can una dispensa a esta obligación, y permiten