Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2015 (14/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 14 de junio de 2015

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cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles. El 22 de MORDAZA de 2015, MORDAZA Movil presento un recurso impugnativo contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/OSIPTEL. El 07 de MORDAZA de 2015, MORDAZA Movil realizo una exposicion ante el Consejo Directivo del OSIPTEL respecto de los argumentos planteados en su recurso. Mediante carta CGR/770/15 de fecha de recepcion 18 de MORDAZA de 2015, la empresa Entel Peru S.A. presento sus comentarios sobre el Recurso Especial interpuesto por MORDAZA Movil Peru S.A.C. I. CUESTIONES PROCEDIMENTALES PREVIAS. 1.1 NATURALEZA DEL ACTO IMPUGNADO. La intervencion normativa del OSIPTEL en materia de interconexion, dentro del MORDAZA establecido por el Articulo 72° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones[1] ­Decreto Supremo N° 013-93-TCC-, esta relacionada con el establecimiento de las normas generales que garanticen el acceso de los operadores a las distintas redes y servicios de interconexion, y que regulen las condiciones tecnicas y economicas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexion entre empresas, conforme a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion. Estos alcances de la funcion normativa general del OSIPTEL en materia de interconexion son establecidos ademas en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332, modificada por la Ley N° 27631[2]-, asi como en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285[3], en el MORDAZA parrafo del Articulo 106º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones ­Decreto Supremo N° 020-2007-MTC­[4] y en el inciso i) del Articulo 25º del Reglamento General del OSIPTEL ­Decreto Supremo N° 008-2001-PCM­[5]. Al respecto, cabe destacar que en ejercicio de la funcion normativa, el OSIPTEL somete a consulta publica los proyectos de sus decisiones, en aplicacion del MORDAZA de transparencia que rige la actuacion de este organismo, recogido en el articulo 7º del Reglamento del OSIPTEL. Adicionalmente, cuando esta funcion normativa se ejerce con la finalidad de establecer el valor de un cargo de interconexion tope, el OSIPTEL ha estimado necesario realizar no solo un MORDAZA de consulta, sino

Declaran infundado e improcedente extremos del recurso especial interpuesto por MORDAZA Movil Peru S.A.C. contra la Res. N° 031-2015-CD/ OSIPTEL y dejan sin efecto el articulo 8° de la misma
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2015-CD/OSIPTEL MORDAZA, 4 de junio de 2015 . MATERIA : Recurso Especial de MORDAZA Movil Peru S.A.C. contra la Resolucion N° 031-2015-CD/ OSIPTEL ADMINISTRADO : MORDAZA Movil Peru S.A.C. EXPEDIENTE N° : 00003-2013-CD-GPRC/IX VISTOS: (i) El escrito de fecha de recepcion 22 de MORDAZA de 2015, presentado por la empresa concesionaria MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante MORDAZA Movil), mediante el cual interpone Recurso Especial contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/OSIPTEL, que establecio la regulacion de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles. (ii) El Informe N° 203-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo interpuesto; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: El Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion) define los conceptos basicos involucrados en la interconexion de redes de telecomunicaciones, y establece las reglas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. De acuerdo a las definiciones contenidas en dicha MORDAZA, la Instalacion Esencial de "Terminacion de Llamadas en la Red del Servicio Movil" es la prestacion de interconexion que permite el completamiento ­terminacion propiamente dicha- o la originacion de una comunicacion conmutada hacia o desde el cliente de dicha red, incluyendo su senalizacion correspondiente. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual se disponen las reglas procedimentales a que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion normativa en materia de establecimiento de cargos de interconexion tope. Conforme a dicho MORDAZA procedimental, y en ejercicio de la funcion normativa que las leyes le asignan, el OSIPTEL llevo a cabo el Procedimiento de Oficio para la Revision de Cargos de Interconexion Tope por Terminacion de Llamadas en las Redes de los Servicios Moviles. La decision final del OSIPTEL en dicho procedimiento fue emitida mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-2015-CD/OSIPTEL que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de MORDAZA de 2015, adicionalmente tambien fue notificada a las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles sujetas a esta regulacion. Las actuaciones efectuadas en el respectivo procedimiento estan resenadas detalladamente en los considerandos de la referida resolucion. Con el sustento tecnico desarrollado en los Informes de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia N° 126-GPRC/2015 y N° 127-GPRC/2015, la Resolucion Nº 031-2015-CD/OSIPTEL establecio la regulacion de

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"Articulo 72°.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establecera las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexion de empresas. Estas normas son obligatorias y su cumplimiento de orden publico." "Articulo 3°.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones: (...) c) Funcion Normativa: comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (...)" "Articulo 8°.- Las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las siguientes: (...) g) Las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos. (...)" "Articulo 106°.- Contenido de los contratos de interconexion (...) Los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, al Reglamento, los Reglamentos Especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte Osiptel." "Articulo 25°.- Reglamentos que pueden dictarse en ejercicio de la funcion normativa En ejercicio de la funcion normativa puede dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a los siguientes asuntos: (...) i) Condiciones de acceso a servicios y redes e interconexion entre los mismos, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los terminos y condiciones de contratacion, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario."

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