Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2015 (16/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 16 de junio de 2015

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III. ALCANCE Las disposiciones establecidas en la presente directiva son de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios y servidores, que independientemente de su regimen laboral o relacion contractual con el OEFA, participan en la atencion de los usuarios y de los reclamos presentados. IV. BASE LEGAL - Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, que establece la Obligacion de las Entidades del Sector Publico de contar con un Libro de Reclamaciones. - Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA. V. VIGENCIA La presente directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su aprobacion. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Definiciones a) Area: Para efectos de la presente Directiva se denomina Area a las oficinas, direcciones y coordinaciones del OEFA. b) Aviso del Libro de Reclamaciones: Aviso fisico y virtual en el que se indica la existencia del Libro de Reclamaciones del OEFA y el derecho de los usuarios para solicitarlo y formular su reclamo. c) Hoja de Reclamacion: Documento que forma parte integrante del Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios registran sus reclamos. d) Libro de Reclamaciones: Es el documento fisico o virtual provisto por el OEFA para que los usuarios formulen sus reclamos. El Libro de Reclamaciones del OEFA se encuentra a disposicion de los usuarios en cada sede de la Entidad, asi como a traves del MORDAZA Institucional. e) Reclamo: Es la expresion de insatisfaccion o disconformidad del usuario respecto a un servicio brindado por el OEFA y se manifiesta a traves de la Hoja de Reclamacion del Libro de Reclamaciones. El reclamo no da inicio a un procedimiento administrativo y tampoco constituye una denuncia, queja por defecto de tramitacion o recurso administrativo, los cuales se sujetan a las disposiciones especificas previstas en la Ley N° 27444. f) Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA: Es el responsable de la conservacion de los Libros de Reclamaciones de la Entidad, asi como del registro, atencion y respuesta del reclamo, entre otras funciones afines. Es designado mediante Resolucion del Titular de la Entidad conforme a lo dispuesto en el Articulo 5° del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. g) Sede: Lugar en el que se encuentra la ubicacion fisica de las oficinas del OEFA en MORDAZA, de las Oficinas Desconcentradas y de las Oficinas de Enlace. h) Usuario: Persona natural o juridica que acude al OEFA a ejercer alguno de los derechos establecidos en el Articulo 55° de la Ley Nº 27444, o a solicitar informacion acerca de los tramites y servicios que presta el OEFA. 6.2. Del aviso del Libro de Reclamaciones a) El aviso fisico del Libro de Reclamaciones debe ser ubicado en todas las sedes del OEFA en un lugar visible al usuario. El modelo del aviso fisico del Libro de Reclamaciones consta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente directiva. b) El aviso virtual debe ser ubicado en un lugar visible y de facil acceso del MORDAZA Institucional del OEFA. Este aviso constituye un link de enlace y acceso al Libro de Reclamaciones Virtual. El diseno del aviso virtual es elaborado por la Oficina de Comunicaciones y Atencion al Ciudadano. 6.3. Del Libro de Reclamaciones 6.3.1. Ubicacion del Libro de Reclamaciones El Libro de Reclamaciones debe ser ubicado en un lugar visible y de facil acceso a los usuarios en todas las sedes del OEFA y en el MORDAZA Institucional.

OEFA/SG denominada "Procedimiento para el uso del Libro de Reclamaciones en el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental"; Que, al ser necesario mejorar los lineamientos de la Entidad respecto al registro y atencion de los reclamos, mediante Informe N° 202-2015-OEFA/OAJ del 14 de MORDAZA del 2015, la Oficina de Asesoria Juridica presenta el proyecto final de una nueva Directiva bajo la denominacion de "Procedimiento para el registro y atencion de reclamos interpuestos por los usuarios en el Libro de Reclamaciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA" precisandose que se encuentra acorde a las actuales caracteristicas del OEFA; Que, el Literal h) del Articulo 17° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, senala que el Secretario General tiene la funcion de expedir directivas sobre asuntos administrativos de la Entidad para el adecuado funcionamiento de las unidades organicas que se encuentren bajo su supervision; Que, conforme a ello y considerando fundamental salvaguardar los derechos de los usuarios del OEFA frente a la atencion de los tramites y servicios que se les brinda, y advirtiendo que el proyecto de Directiva propuesto asegura el cumplimiento del referido objetivo, este despacho considera pertinente su respectiva aprobacion; Con el visado de la Oficina de Comunicaciones y Atencion al Ciudadano, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Literal h) del Articulo 17° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la Resolucion de Secretaria General N° 003-2012-OEFA/SG que aprobo la Directiva N° 001-2012-OEFA/SG denominada "Procedimiento para el uso del Libro de Reclamaciones en el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental". Articulo 2°.- Aprobar la Directiva N° 003-2015OEFA/SG denominada "Procedimiento para el registro y atencion de reclamos interpuestos por los usuarios en el Libro de Reclamaciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Atencion al Ciudadano la implementacion de lo dispuesto en la Directiva aprobada en el Articulo 2° de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y la Directiva aprobada en su Articulo 2° en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA DIRECTIVA N° 003-2015-OEFA/SG "PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y ATENCION DE RECLAMOS INTERPUESTOS POR LOS USUARIOS EN EL LIBRO DE RECLAMACIONES DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA" I. OBJETO Establecer el procedimiento para el registro y atencion de los reclamos interpuestos por los usuarios en el Libro de Reclamaciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. II. FINALIDAD Lograr una eficaz y eficiente atencion a los reclamos interpuestos por los usuarios en el Libro de Reclamaciones del OEFA.

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