Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2015 (16/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 16 de junio de 2015

555145
IX. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Y

de Reclamaciones del MORDAZA Institucional" verificara diariamente si se han registrado o no reclamos. De encontrar el registro de un reclamo, el procedimiento continuara conforme lo dispuesto en los Literales b), c) y d) del Sub Numeral 7.2.2 de la presente Directiva. 7.3. De la base de datos de los reclamos El Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA en una base de datos llevara el registro de los reclamos que presenten los usuarios, con la finalidad de poder detectar las incidencias mas frecuentes en el servicio de atencion que brinda el OEFA. La base de datos debera indicar: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Si el reclamo fue presencial o no, El numero de Hoja de Reclamacion, Datos del usuario, La fecha del reclamo, El resumen del reclamo, El area involucrada, El funcionario o servidor reclamado, La fecha de respuesta al usuario; y, Las acciones adoptadas por la Entidad.

9.1. El Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA, dentro de los primeros quince (15) dias calendario de cada semestre, debe informar a la Secretaria General sobre los reclamos atendidos en el semestre anterior. 9.2. El Responsable del Libro de Reclamaciones mantendra el archivo de los reclamos y de los documentos que se hayan generado en relacion a los mismos por el periodo de dos (2) anos, desde la fecha de su interposicion. Transcurrido los dos (2) anos el Responsable del Libro de Reclamaciones adoptara las acciones necesarias a fin de que se traslade la documentacion al Archivo Central del OEFA. 9.3. Los Libros de Reclamaciones fisicos ubicados en las sedes del OEFA seran usados hasta su termino, luego de lo cual la impresion de una nueva edicion debe ser conforme a los parametros indicados en la presente Directiva. 9.4. El Responsable del Libro de Reclamaciones se encargara de realizar las acciones que correspondan a fin de que se implemente progresivamente la plataforma del Libro de Reclamaciones en cada sede el OEFA. Dicha plataforma debe contar con las siguientes caracteristicas: a) Contener el formato de la Hoja de Reclamacion, b) Ser de facil acceso al usuario, c) Proporcionar una impresion gratuita del reclamo; y, d) Brindar al usuario la opcion de poder recibir una MORDAZA del reclamo en su correo electronico. En la sede en la que se implemente la plataforma del Libro de Reclamaciones se debe brindar al usuario el apoyo tecnico que requiera para que pueda registrar su reclamo de manera adecuada. X. ANEXOS - ANEXO I: Flujograma - ANEXO II: Modelo de aviso fisico del Libro de Reclamaciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA - ANEXO III: Modelo de portada del Libro de Reclamaciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA - ANEXO IV: Formato de Hoja de Reclamacion del Libro de Reclamaciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA.

VIII. RESPONSABILIDADES 8.1. El Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA se encarga, bajo responsabilidad, de que los plazos establecidos en la presente Directiva se cumplan, y que no se exceda en ningun caso el plazo establecido en el Articulo 4° del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. 8.2. Es responsabilidad del personal de todas las sedes del OEFA que tuvieran contacto con los usuarios, atenderlos y orientarlos para el correcto uso del Libro de Reclamaciones. 8.3. Todo aquel que participe en la atencion de los reclamos interpuestos por los usuarios son responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva. 8.4. Quien incumpla con atender los reclamos en los plazos legales y con el procedimiento regulado en la presente Directiva, incurrira en responsabilidad administrativa conforme a la normativa de la materia. 8.5. La Oficina de Tecnologias de la Informacion brindara soporte en la implementacion y mantenimiento del Libro de Reclamaciones Virtual en sus dos (2) modalidades.

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.