Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2015 (16/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 16 de junio de 2015

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 052-2014MEM/DM, publicada el 03 de febrero de 2014, el Ministerio de Energia y Minas encargo a PROINVERSION la conduccion del MORDAZA de licitacion, hasta la adjudicacion de la Buena Pro, del Proyecto "Linea de Transmision Azangaro - Juliaca - MORDAZA 220 kV"; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 28 de febrero de 2014, se incorporo al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada el Proyecto "Linea de Transmision Azangaro - Juliaca - MORDAZA 220 kV", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 018-2014-EF, publicada el 03 de MORDAZA de 2014, se ratifico el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, referido en el considerando precedente; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 19 de MORDAZA de 2014, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto "Linea de Transmision Azangaro - Juliaca - MORDAZA 220 kV"; Que, el dia 12 de febrero de 2015, se realizo el acto de MORDAZA y apertura de sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgandose la Buena Pro del Concurso Publico Internacional para otorgar en concesion el Proyecto "Linea de Transmision Azangaro - Juliaca - MORDAZA 220 kV ", al Consorcio Red Electrica Internacional S.A.- AC Capitales SAFI; Que, mediante documento recibido por PROINVERSION de fecha 30 de marzo de 2015, el Consorcio Red Electrica Internacional S.A.- AC Capitales SAFI, que obtuviera la Buena Pro del Concurso Publico para otorgar en concesion el Proyecto "Linea de Transmision Azangaro - Juliaca - MORDAZA 220 kV", comunica a PROINVERSION que la persona juridica que tendra la condicion de Sociedad Concesionaria sera la empresa "Transmisora Electrica del Sur 2 S.A."; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION N° 669-1-2015-CPC adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2015, se acordo otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Linea de Transmision Azangaro - Juliaca - MORDAZA 220 kV", a celebrarse con la empresa "Transmisora Electrica del Sur 2 S.A.", en su calidad de Sociedad Concesionaria; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Linea de Transmision Azangaro - Juliaca - MORDAZA 220 kV", a favor de la sociedad concesionaria denominada "Transmisora Electrica del Sur 2 S.A.", la cual suscribira el Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Linea de Transmision Azangaro - Juliaca -

transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Infraestructura Urbana", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente MORDAZA a nivel programatico dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Informacion Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 30281. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1251318-1

Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Linea de Transmision Azangaro - Juliaca - MORDAZA 220 kV"
DECRETO SUPREMO N° 136-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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