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El Peruano Martes 16 de junio de 2015 555129 transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 30281. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1251318-1 Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV” DECRETO SUPREMO N° 136-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 052-2014- MEM/DM, publicada el 03 de febrero de 2014, el Ministerio de Energía y Minas encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación, hasta la adjudicación de la Buena Pro, del Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV”; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 28 de febrero de 2014, se incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2014-EF, publicada el 03 de mayo de 2014, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, referido en el considerando precedente; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 19 de mayo de 2014, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV”; Que, el día 12 de febrero de 2015, se realizó el acto de presentación y apertura de sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV ”, al Consorcio Red Eléctrica Internacional S.A.- AC Capitales SAFI; Que, mediante documento recibido por PROINVERSIÓN de fecha 30 de marzo de 2015, el Consorcio Red Eléctrica Internacional S.A.- AC Capitales SAFI, que obtuviera la Buena Pro del Concurso Público para otorgar en concesión el Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV”, comunica a PROINVERSIÓN que la persona jurídica que tendrá la condición de Sociedad Concesionaria será la empresa “Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.”; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 669-1-2015-CPC adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 13 de abril de 2015, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV”, a celebrarse con la empresa “Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.”, en su calidad de Sociedad Concesionaria; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV”, a favor de la sociedad concesionaria denominada “Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.”, la cual suscribirá el Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca -