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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (16/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Martes 16 de junio de 2015 555138 SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA del abogado HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁN, como Asesor de la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, la cual surtirá efecto a partir del 24 de junio del 2015, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DERIK ROBERTO LATORRE BOZA Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1250930-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban “Directiva Administrativa que regula el Proceso de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 126-2015/SIS Lima, 11 de junio de 2015 VISTOS: El Informe N° 002-2015-SIS/GA-PCF- PBM con Proveído Nº 155-2015-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 55-2014/SIS-OGPPDO- UOC-BCN con Proveído N° 053-2014-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 002-2015-SIS/ OGAJ/RMG con Proveído N° 301-2015-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, califi cado por Decreto Supremo N° 034-2008-PCM y actualizada dicha califi cación por Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, constituido como Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el Seguro Integral de Salud, es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el numeral 2 del artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el régimen de fi nanciamiento subsidiado, comprende a las personas que están afi liadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un fi nanciamiento público total. Dicho régimen está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud; Que, el artículo 78° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que la afi liación para el régimen subsidiado, estará condicionada a la califi cación socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) excepto en las zonas determinadas por norma expresa. Asimismo, en el artículo 80º del acotado Reglamento señala que son afi liados al régimen subsidiado toda la población residente en el país en condición de pobreza o extrema pobreza que no cuenten con un seguro de salud contributivo o semicontributivo; Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, estableció, que para la incorporación de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, será necesario que aquellos se identifi quen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y sean seleccionados tomando en cuenta la clasifi cación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), y contenida en el Padrón General de Hogares (PGH); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1164, se establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud, en materia de afi liación al Régimen de Financiamiento Subsidiado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, la Gerencia del Asegurado tiene entre sus funciones las de implementar, conducir, ejecutar, así como supervisar el proceso de afi liación a las poblaciones benefi ciarias de los regímenes vigentes, diseñar e implementar estrategias de promoción de los regímenes vigentes, que incentive la afi liación y la fi delización, así como el conocimiento de los deberes y derechos de la población benefi ciaria; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia del Asegurado sustenta la necesidad de actualizar la normativa vigente y contar con una directiva que regule el Proceso de Afi liación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud, en la que se establezcan los requisitos y los procedimientos inherentes al proceso de afi liación regular y afi liación directa de los grupos poblacionales determinados por norma expresa, con el fi n de actualizar, ordenar y unifi car en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones relacionadas sobre la materia; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001- 2015-SIS/GA-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Proceso de afi liación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 044-2009/SIS que aprobó la Directiva Nº 001-2009-SIS/ GO “Directiva que establece el Proceso de Afi liación de Benefi ciarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS en el Componente Subsidiado del Seguro Integral de Salud”. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 190-2012/SIS que aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2012-SIS/GA “Directiva que regula el proceso de afi liación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud”. Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información publique la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1251251-1