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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (16/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 16 de junio de 2015 555131 Final de la Ley N° 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Ofi cio N° 1719-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 633,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Jaqui del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la atención de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado “Rehabilitación de la línea de conducción de Agua de la localidad de Jaqui, Distrito de Jaqui, Provincia de Caravelí, Región Arequipa, afectado por precipitaciones pluviales del día 23 de marzo del 2015”, el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 2368-2015-EF/63.01 de fecha 29 de mayo del 2015; Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Ofi cio N° 1766-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 559,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Provincial de Tambopata del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada “Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos del camino vecinal “Centro Pastora - Chorrillos - Túpac Amaru - Tres Islas” del Distrito de Tambopata, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, afectados por precipitaciones pluviales extraordinarias ocurridos el 16 de Febrero de 2015 y declarado en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 010-2015-PCM”; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 288 192,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015” y la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres”; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Directiva Nº 002- 2014-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres”, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 288 192,00), a fi n de atender (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia y una (01) Actividad de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia 288 192,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 288 192,00 ========= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 288 192,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 288 192,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1251318-3