Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2015 (16/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 16 de junio de 2015

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Articulo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por la Ministra de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1251318-5

Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 01-94-EM Modificar el articulo 8 del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, por el texto siguiente: "Articulo 8.- Todos los agentes que realicen ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuenten con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta, estan obligados a mantener una existencia media de dicho producto equivalente a quince (15) dias de despacho, al MORDAZA nacional, promedio de los ultimos seis (06) meses, asi como mantener en MORDAZA, en todo momento del dia, una existencia minima de GLP almacenado equivalente a cinco (05) dias de despacho promedio de los ultimos seis (06) meses. Los Productores podran incluir como parte de sus existencias, el volumen del GLP que tengan almacenado en su Planta de Produccion de GLP y en las Plantas de Abastecimiento aledanas o adyacentes, de ser el caso. Todos los agentes que almacenen volumenes de GLP para efectos de lo establecido en el primer parrafo del presente articulo en varias Plantas de Abastecimiento en la misma region podran sumar los volumenes del referido producto para cumplir con las existencias de GLP. Para estos efectos, las Plantas de Abastecimiento localizadas en la Provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, se consideraran ubicadas dentro de una misma region. Para los fines de aplicacion del presente articulo, se considerara como despacho a toda salida fisica de GLP de la Planta de Abastecimiento, ordenada por quien tenga contratada la capacidad de almacenamiento con el Operador de Planta de Abastecimiento o aquellas salidas fisicas ordenadas por los Productores u Operadores de Planta de Abastecimiento, que se efectuen desde las Plantas de Abastecimiento de su propiedad u operadas por los mismos. Las transferencias de GLP entre Plantas de Abastecimiento, efectuadas por una misma empresa, no seran consideradas como despacho. Se podra disponer de las existencias senaladas en los parrafos anteriores, en los casos donde la Direccion General de Hidrocarburos, de oficio o por comunicacion de parte, declare la existencia de una situacion que afecte el abastecimiento de GLP. Para el caso de comunicaciones de terceros, estos deberan presentar la documentacion necesaria que sustente tal situacion." Articulo 2.- Adecuacion ante falta de capacidad de almacenamiento de GLP En caso los agentes obligados no cuenten con la capacidad de almacenamiento propia o contratada necesaria que les permita cumplir con las existencias de GLP, a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, podran acogerse a un plazo de adecuacion que sera determinado por el OSINERGMIN para cada agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento, debiendo cumplir con los requisitos y plazos que establezca la referida entidad. El OSINERGMIN, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, establecera el procedimiento correspondiente. Sin perjuicio de ello, los agentes obligados que no cuenten con capacidad de almacenamiento en Plantas de Abastecimiento, en un plazo que no excedera de diez (10) dias calendario, deberan presentar para aprobacion del OSINERGMIN medidas alternativas, a implementarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, tales como almacenamiento flotante y/o fijo, que garanticen el cumplimiento de la obligacion contenida en el articulo 8 del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM. Estas medidas se encontraran vigentes hasta la culminacion del plazo de adecuacion aprobado por el OSINERGMIN, segun lo indicado en el parrafo anterior.

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficiencia Publica, destinada al pago de pensiones y remuneraciones, correspondiente al mes de junio de 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2015-MIMP MORDAZA, 15 de junio de 2015 Vistos, el Memorando Nº 219-2015-MIMP/DGFC de la Direccion General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 033-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Direccion de Beneficencias Publicas, el Memorando Nº 347-2015MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 020-2015-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 8472015-MIMP/OGA de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promocion, atencion y apoyo a ninos, adolescentes, mujeres, jovenes y ancianos, y en general toda persona en situacion de riesgo y abandono o con problemas siquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; MORDAZA que a traves de su MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria senala que el Organo Rector del Sistema aprobara la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Publica o Juntas de Participacion Social, transformadas o no en fundaciones, iran asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas continuara transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Publico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, la cual establece en su articulo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ambito de competencia el ejercicio de la rectoria sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atencion Integral del MORDAZA, MORDAZA y Adolescente y el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, entre otros; Que, a traves del articulo 12 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP a efectuar, mediante resolucion del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el articulo 61 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, senala que la Direccion General de la Familia y la Comunidad es el organo de linea encargado de disenar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las politicas, planes, programas y

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