Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2015 (16/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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MORDAZA 220 kV", a celebrarse con la sociedad concesionaria denominada "Transmision Electrica del Sur 2 S.A.". Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1251318-2

El Peruano Martes 16 de junio de 2015

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 137-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 se aprobo, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para realizar acciones durante el Ano Fiscal 2015 que permitan brindar la atencion oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitacion post desastre de la infraestructura publica danada, asi como reducir los probables danos que pueda generar el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnico - cientifico competente; Que, los literales c) y d) de la citada MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30282, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Inversion Publica, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el articulo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015", aprobada mediante Resolucion Directoral N° 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicacion a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el ultimo trimestre del Ano Fiscal 2014, asi como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Ano Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Ano Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho ano fiscal; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de la misma Directiva senala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos MORDAZA senalados, asi como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, contados desde el dia siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, segun el articulo 10 de la referida Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Direccion General de Inversion Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del articulo 11 de la citada Directiva, senala que el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas la solicitud de credito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobacion del credito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el articulo 13 de la referida Directiva, Que, el numeral 12.2 del articulo 12 de la Directiva en mencion, senala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia, el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio la solicitud de credito presupuestario, en el cual senala la relacion de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia declarados elegibles por la Direccion General de Inversion Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, indicandose sus respectivos montos de inversion; Que, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolucion Directoral N° 011-2014-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Direccion General de Inversion Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, como requisito previo a su ejecucion, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282; Que, el numeral 7.9 del articulo 7 de la referida Directiva en mencion, senala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario contados desde el dia siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia por parte de la Direccion General de Inversion Publica solicitara los recursos a los que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el articulo 13 de la Directiva Nº 002-2014EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria

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