Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2015 (16/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano Martes 16 de junio de 2015

EDUCACION
Disponen que la Direccion General de Educacion Tecnico - Productiva y Superior Tecnologica y Artistica es la responsable de aprobar los cursos de extension en Institutos y Escuelas de Educacion Superior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2015-MINEDU MORDAZA, 15 de junio de 2015 VISTOS, el informe N° 040-2015-MINEDU/VMGPDIGESUTPA; CONSIDERANDO: Que, los literales a) y b) del articulo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, establecen como atribuciones del Ministerio de Educacion, entre otras, formular la politica general de gobierno central en materia de educacion, cultura, deporte y recreacion, asi como las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educacion, cultura, deporte y recreacion; Que, el articulo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general de Estado; Que, el literal c) del articulo 6 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, senala que es un objetivo de la educacion que se imparte en los Institutos y Escuelas, realizar actividades de extension educativa orientadas a vincular el trabajo academico con las necesidades de los sectores economicos, sociales y laborales que los requieran; Que, el articulo 1 de la Ley N° 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo, modificado por la Ley N° 30281, senala que el referido Programa sera el encargado del diseno, planificacion, gestion, monitoreo y evaluacion de becas y creditos educativos para el financiamiento de estudios de educacion tecnica y superior, entre otros; Que, mediante Informe N° 040-2015-MINEDU/VMGPDIGESUTPA, la Direccion General de Educacion TecnicoProductiva y Superior Tecnologica y Artistica, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestion Pedagogica, sustenta la necesidad de aprobar los cursos de extension en Institutos y Escuelas de Educacion Superior, en el MORDAZA del articulo 1 de la Ley N° 29837, para brindar capacitacion tecnica que brinde la oportunidad de insertarse al MORDAZA laboral, a personas que requieran paralelamente realizar estudios para concluir con su educacion basica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior; la Ley N° 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012015-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que la Direccion General de Educacion Tecnico-Productiva y Superior Tecnologica y Artistica es la responsable de aprobar los cursos de extension en Institutos y Escuelas de Educacion Superior, en el MORDAZA del articulo 1 de la Ley N° 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo, modificado por la Ley N° 30281. Articulo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo 3.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, encargandose a la Oficina General de Asesoria Juridica su publicacion en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion - SIJE, ubicado en

el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http:// www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1251316-1

Aprueban MORDAZA Tecnica "Procesos para la normalizacion de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Peru", la cual debera aplicarse a las lenguas originarias pendientes de oficializacion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 027-2015-MINEDU MORDAZA, 15 de junio de 2015 Vistos; el Informe Nº 08-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, y el Informe N° 171 -2015-MINEDU/SGOGAJ; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del articulo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educacion, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, etnica y linguistica del MORDAZA, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, asi como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armonica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, el numeral 1 del articulo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservacion, desarrollo, recuperacion, fomento y difusion de las lenguas originarias del Peru, senala que el Ministerio de Educacion, a traves de la Direccion de Educacion Intercultural y Bilingue, y la Direccion de Educacion Rural, oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del pais. Asimismo, el numeral 2 del referido articulo precisa que las entidades publicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican; Que, el articulo 2 de la citada Ley declara de interes nacional el uso, preservacion, desarrollo, recuperacion, fomento y difusion de las lenguas originarias del pais; Que, el articulo 30 del Reglamento de la Ley General de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, senala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educacion bilingue acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, respetar y promover las lenguas y dialectos agrafos reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se oficializaran las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley que regula el uso, preservacion, desarrollo, recuperacion, fomento y difusion de las lenguas originarias del Peru; Que, a la fecha, se han aprobado veinticuatro (24) alfabetos de lenguas originarias a traves de Resoluciones Directorales, emitidas por la entonces Direccion Nacional de Educacion Intercultural Bilingue y Rural; y posteriormente, por la entonces Direccion General de Educacion Intercultural Bilingue y Rural; Que, mediante el Informe Nº 08-2015-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA, la Directora General de Educacion Basica Alternativa, Intercultural Bilingue y de Servicios Educativos en el Ambito Rural, sustenta la necesidad de aprobar una MORDAZA tecnica que regule los procesos de normalizacion de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Peru, recogiendo los procesos disenados que viene implementando la Direccion de Educacion Intercultural Bilingue, area encargada de proporcionar asistencia tecnica respecto a las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Peru; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo

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