Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (16/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 16 de junio de 2015 555132 EDUCACION Disponen que la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística es la responsable de aprobar los cursos de extensión en Institutos y Escuelas de Educación Superior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2015-MINEDU Lima, 15 de junio de 2015 VISTOS, el informe N° 040-2015-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA; CONSIDERANDO: Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establecen como atribuciones del Ministerio de Educación, entre otras, formular la política general de gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, así como las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir, y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, señala que es un objetivo de la educación que se imparte en los Institutos y Escuelas, realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo académico con las necesidades de los sectores económicos, sociales y laborales que los requieran; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modifi cado por la Ley N° 30281, señala que el referido Programa será el encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior, entre otros; Que, mediante Informe N° 040-2015-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de aprobar los cursos de extensión en Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco del artículo 1 de la Ley N° 29837, para brindar capacitación técnica que brinde la oportunidad de insertarse al mercado laboral, a personas que requieran paralelamente realizar estudios para concluir con su educación básica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; la Ley N° 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2015-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es la responsable de aprobar los cursos de extensión en Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco del artículo 1 de la Ley N° 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modifi cado por la Ley N° 30281. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, encargándose a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica su publicación en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1251316-1 Aprueban Norma Técnica “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, la cual deberá aplicarse a las lenguas originarias pendientes de oficialización RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 027-2015-MINEDU Lima, 15 de junio de 2015 Vistos; el Informe Nº 08-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, y el Informe N° 171 -2015-MINEDU/SG- OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe, y la Dirección de Educación Rural, ofi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos ofi ciales que formulan o publican; Que, el artículo 2 de la citada Ley declara de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se ofi cializarán las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; Que, a la fecha, se han aprobado veinticuatro (24) alfabetos de lenguas originarias a través de Resoluciones Directorales, emitidas por la entonces Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y Rural; y posteriormente, por la entonces Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural; Que, mediante el Informe Nº 08-2015-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA, la Directora General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta la necesidad de aprobar una norma técnica que regule los procesos de normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú, recogiendo los procesos diseñados que viene implementando la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, área encargada de proporcionar asistencia técnica respecto a las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo