Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2015 (16/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del Articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. esta facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos, a que se refiere el Articulo 10° de dicha Ley; Que, el Articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podran celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociacion directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que la extension y delimitacion del area inicial de Contrato se determinara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, MORDAZA geografica, programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos o MORDAZA actividades; Que, PERUPETRO S.A. ha negociado con UNIPETRO ABC S.A.C. el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IX; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 044-2015, de fecha 13 de MORDAZA de 2015, se aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IX, a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y UNIPETRO ABC S.A.C., elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63° y 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- Del Lote objeto del Contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote IX, ubicado en el Distrito de Parinas, de la Provincia de Talara, en el Departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- De la Aprobacion del Contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IX, que consta de una (01) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y seis (06) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y UNIPETRO ABC S.A.C., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63° y 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Articulo 3°.- De la Autorizacion para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con UNIPETRO ABC S.A.C., el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IX, aprobado por el presente Decreto Supremo.

El Peruano Martes 16 de junio de 2015

Articulo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1251318-4

Modifican articulo 8 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0194-EM y emiten otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 015-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, asimismo, el articulo 76 del referido Texto Unico Ordenado, dispone que el transporte, la distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas, debiendo estas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del MORDAZA interno; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 01-94-EM se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo - GLP; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 045-2010EM, se modifico el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 01-94-EM, estableciendo que todos los agentes que almacenen GLP en Plantas de Abastecimiento se encuentran obligados a mantener una existencia media de dicho producto; asimismo, se establecieron plazos de adecuacion para las instalaciones de almacenamiento de GLP; y se fijo la obligacion de contar con facilidades de despacho suficientes para atender la demanda de GLP en casos de emergencia; Que, la obligacion de mantener una existencia de GLP resulta necesaria a fin de asegurar el suministro de dicho producto en el MORDAZA interno, evitando el desabastecimiento ante situaciones de interrupcion en la cadena de suministro; por lo que, resulta necesario tomar las medidas pertinentes que permitan asegurar el normal abastecimiento de GLP y el normal desarrollo de las actividades productivas, asi como del uso domestico y vehicular; Que, la actual obligacion de mantener existencias medias de GLP no garantiza la seguridad en el abastecimiento durante todos los dias del periodo. En ese sentido, resulta necesario contar ademas con una exigencia de inventarios minimos, lo cual implica la presencia permanente de un volumen de combustible en stock que no puede ser materia de disposicion o transferencia, a fin de ser utilizado en casos de interrupcion en la cadena de suministro; Que, los eventos ocurridos, principalmente entre los meses de MORDAZA y MORDAZA del presente ano, debido a factores climatologicos y hechos fortuitos que afectaron la infraestructura existente para el transporte de Liquidos de Gas Natural, ocasionaron la disminucion de la produccion de GLP y la afectacion de su suministro al MORDAZA interno, lo que ha evidenciado que esta situacion pueda repetirse a futuro, por lo que, resulta necesario tomar las acciones pertinentes para asegurar el abastecimiento de GLP al MORDAZA nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221 - Ley Organica de

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