Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2015 (16/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 16 de junio de 2015

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Programa sera el encargado del diseno, planificacion, gestion, monitoreo y evaluacion de becas y creditos educativos para el financiamiento de estudios de educacion tecnica y superior, entre otros; Que, conforme al articulo 119 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Direccion de Educacion Basica Alternativa, dependiente de la Direccion General de Educacion Basica Alternativa, Intercultural Bilingue, y de Servicios Educativos en el Ambito Rural, es responsable de formular e implementar articuladamente politicas, planes, programas, propuestas pedagogicas de los modelos de servicio educativo y documentos normativos, para los servicios educativos desde la alfabetizacion hasta la culminacion de todos y cada uno de los ciclos de la Educacion Basica Alternativa; Que, mediante Informe N° 108-2015-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA-DEBA, la Direccion de Educacion Basica Alternativa sustenta la necesidad de aprobar la MORDAZA Tecnica para la Organizacion e Implementacion de la Forma de Atencion a Distancia para el Desarrollo de Competencias Basicas y Laborales en el MORDAZA de la Beca Doble Oportunidad dirigida a jovenes y adultos, la cual tiene como finalidad establecer orientaciones pedagogicas y de gestion para la organizacion e implementacion de la forma de atencion a distancia para el desarrollo de competencias basicas y laborales, de jovenes y adultos entre 17 y 25 anos que se encuentran fuera del sistema educativo como minimo tres anos, y que accedan a la Beca Doble Oportunidad, para cursar el 3er y 4to grado del ciclo avanzado de la Educacion Basica Alternativa EBA; Que, asimismo, el referido Informe senala que es preciso reconocer a los Centros de Educacion Basica Alternativa seleccionados para implementar la Forma de Atencion a Distancia en el MORDAZA de la Beca Doble Oportunidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educacion; la Ley N° 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo; el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la MORDAZA Tecnica denominada "Norma Tecnica para la Organizacion e Implementacion de la Forma de Atencion a Distancia para el Desarrollo de Competencias Basicas y Laborales en el MORDAZA de la Beca Doble Oportunidad dirigida a jovenes y adultos". Articulo 2.- Reconocer a los Centros de Educacion Basica Alternativa seleccionados para implementar la Forma de Atencion a Distancia en el MORDAZA de la Beca Doble Oportunidad, conforme a la relacion que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3.- Disponer que la Oficina General de Asesoria Juridica publique la presente Resolucion Viceministerial y su Anexo, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion - SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu. gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestion Pedagogica 1251316-2

N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- APROBAR la MORDAZA Tecnica denominada "Procesos para la normalizacion de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Peru", la cual debera aplicarse a las lenguas originarias pendientes de oficializacion, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- DISPONER que la Oficina General de Asesoria Juridica publique la presente resolucion y su Anexo, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion - SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/), el mismo dia de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestion Pedagogica 1250892-1

Aprueban "Norma Tecnica para la Organizacion e Implementacion de la Forma de Atencion a Distancia para el Desarrollo de Competencias Basicas y Laborales en el MORDAZA de la Beca Doble Oportunidad dirigida a jovenes y adultos"
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 028-2015-MINEDU MORDAZA, 15 de junio de 2015 VISTOS, el Informe N° 108-2015-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA-DEBA, y el Informe N° 331-2015- MINEDU/ SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el articulo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general de Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 37 de la referida Ley, la Educacion Basica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educacion Basica Regular; enfatiza la preparacion para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en funcion de las necesidades y demandas especificas de los estudiantes; Que, el literal c) del articulo 69 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012ED, establece la forma de atencion a distancia, como una de las formas en que se organiza el Centro de Educacion Basica Alternativa, la cual utiliza medios electronicos y/ o digitales, impresos o no, que intermedian al MORDAZA educativo, segun normas especificas, aprobadas por el Ministerio de Educacion; Que, mediante Resolucion de Secretaria General N° 613-2014-MINEDU se aprobo la MORDAZA Tecnica denominada "Normas y orientaciones para la organizacion y funcionamiento de la forma de atencion a distancia en el ciclo avanzado de los Centros de Educacion Basica Alternativa publicos y privados", contemplandose en el literal a) del numeral 5.1 de la misma, como un MORDAZA de atencion dentro de la forma de atencion a distancia, la atencion virtual, la cual es dirigida a un grupo de estudiantes de Educacion Basica Alternativa que cuentan con conectividad. Se realiza mediante una plataforma e-learning, a traves de aulas virtuales, con material educativo estructurado; Que, el articulo 1 de la Ley N° 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo, modificado por la Ley N° 30281, senala que el referido

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IX
DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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