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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (17/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 112

El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555298 Que, el Artículo 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 - Ley de las Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Locales deben aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el numeral 5. del Artículo 73º, en concordancia con el Artículo 112º de la Ley Nº 27972, sobre Participación Vecinal, señala entre sus funciones y competencias especiales de los gobiernos locales, promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, así como organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción, en concordancia con el Artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. Que, los gobiernos locales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, tienen como función primordial planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada, así como facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social conforme lo establece el Artículo 84º de la Ley Nº 27972. Que, conforme al Artículo 80º del Código Civil defi ne a la Asociación como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fi n no lucrativo; en la doctrina la asociación es defi nida como una “personas jurídica no lucrativa en la cual sus integrantes pueden agruparse con fi nes altruistas, egoístas o mixtos. Que, el numeral 6. del Artículo 113º de la Ley Nº 27972, señala que los vecinos ejercen sus derechos de Participación Vecinal en la municipalidad de su distrito a través, de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales u otras similares de naturaleza vecinal. Que, el Artículo 111º de la mencionada Norma, establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno en la Municipalidad de su circunscripción, a través de mecanismos de participación vecinal establecidos por cada Municipalidad. Que, en armonía a las disposiciones antes citadas, es política de la actual gestión edil impulsar la facultad del Concejo Municipal para aprobar, regular, adecuar y actualizar la normatividad, entre ellas que contemple un registro ordenado de todas las organizaciones sociales que existen en el distrito de San Antonio – Cañete, de acuerdo a la realidad urbano - rural, así como la inscripción de los actos posteriores a su registro y/o reconocimiento, a fi n de consolidar su institucionalidad y lograr su justa representación en los mecanismos de articulación social y participación ciudadana impulsados por el gobierno municipal, contribuyendo al afi anzamiento de la democracia local y la participación protagónica en el desarrollo local; respondiendo a diferentes intereses colectivos, los cuales son necesario normar con la fi nalidad de que obtengan un reconocimiento municipal y puedan ser sujetos de derechos y obligaciones en las diferentes instituciones tanto en el ámbito distrital como metropolitano y que las relaciones entre la municipalidad y las organizaciones sociales deben desarrollarse dentro de un marco democrático, sin que ello signifi que injerencia en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomía. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas, contando con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital de San Antonio de la Provincia de Cañete, en ejercicio de las facultades que le confi eren la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza; RESUELVE: Artículo Primero.- APRUÉBESE la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES - RUOS de la Municipalidad Distrital de San Antonio de la Provincia de Cañete, para la Promoción del Desarrollo Local, que consta de ocho (8) títulos, diecinueve (19) artículos y siete (6) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma y disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General hacer de conocimiento la presente Ordenanza a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad, y disponer las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Institucional conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1251578-5 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN