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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (17/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555292 CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 33.- Responsabilidad Solidaria La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza se hará efectiva de manera solidaria entre el operador que programa la obra y la persona natural o jurídica que se encarga de la ejecución. Artículo 34.- Norma aplicable El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2010-MDL-ALC. CAPÍTULO III NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 35.- Nulidad En caso de que se detectase fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación ingresada por el solicitante en los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, o se incurriera en causal prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 27444, se declarará la nulidad de la autorización otorgada, sin perjuicio de la sanción administrativa que amerite. Artículo 36.- Revocación La Municipalidad se reserva el derecho de revocar cualquier autorización, si se verifi ca la infracción de las normas u Ordenanzas, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Infraestructura Urbana y la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias; así como la coordinación con los Operadores de servicios públicos con el fi n de calendarizar y tomar medidas necesarias para la realización de obras vinculadas al desarrollo de la infraestructura de tales servicios públicos. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe). Cuarta.-La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 1250854-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Crean el Programa de Incentivo Tributario Municipal y Reconocimiento a los Contribuyentes Puntuales del distrito ORDENANZA Nº 414-CDLO Los Olivos, 15 de junio de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN