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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555287 Comisión de Desarrollo Urbano; y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y RETIRO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN ÁREAS DE DOMINIO Y USO PÚBLICO TITULO I DISPOSCIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, ALCANCES Y COMPETENCIA Artículo 1.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer disposiciones administrativas, técnicas y de control para la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de dominio y uso público del distrito de Lince. Artículo 2.- Alcances Están comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza y obligadas a su cumplimiento, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que realicen algún tipo de intervención, obras civiles, o cualquier tipo de instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de dominio y uso público, bajo administración municipal, sea por propia iniciativa, por encargo o contratos de terceros. Artículo 3.- Competencia Son competentes para la aplicación de la presente Ordenanza, dentro de su particular ámbito funcional, la Subgerencia de Infraestructura Urbana y la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano de la Gerencia de Desarrollo Urbano. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4.- Defi niciones Para la aplicación de la presente Ordenanza se deberá tomar en consideración las siguientes defi niciones: • Ampliación de Redes: Son los trabajos de ampliación de las redes primarias, secundarias y domiciliarias, con la fi nalidad de brindar un mayor servicio al usuario. • Áreas de uso público: Son los bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponden a las municipalidades. • Autorización: Documento que otorga la Municipalidad para autorizar la ejecución de obras, la instalación y mantenimiento de infraestructura, necesaria para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito. • Berma: Franja longitudinal, pavimentada o no, comprendida entre el borde exterior de la calzada y la vereda. • Cable: Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para trasmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector. • Cable Aéreo: Cable instalado utilizando como soporte: postes, torres y fachadas de edifi caciones en general. • Cámaras y Buzón: Elemento utilizado en canalizaciones subterráneas donde se realizan empalmes y distribución de la red eléctrica y de telecomunicaciones y de agua y desagüe. • Canalización subterránea: Conjunto de cámaras y ductos colocados en el subsuelo, en los cuales se colocan cables subterráneos, y/o tuberías sanitarias. • Conexión Domiciliaria: La conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalación de un elemento de control o registro de consumo del servicio. • Derecho de Vía: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida las calzadas de tránsito peatonal y vehicular, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. • Ductos: Conductos o similares utilizados como elementos de canalización subterránea para el tendido de redes. • Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, buzón, torre, estación radioeléctrica, derechos de vía, asociados a la prestación de servicios públicos. • Infraestructura Pasiva: Conductos, ductos, torres, etc. • Fibra Óptica: Hilo muy fi no de material transparente, vidrio o materiales plásticos, utilizado como medio físico para transmitir grandes cantidades de información a grandes distancias haciendo uso de pulsos de luz como portadora óptica. • Mantenimiento de Redes: Trabajos realizados por los operadores o concesionarios dentro de una programación, que tienen por objeto mantener en buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de los servicios respectivos. • Operador: Titular de la concesión de un servicio público o la prestadora de servicios públicos. • Planta Externa: Es toda infraestructura exterior o medios enterrados, tendidos o dispuestos a la intemperie por medio de los cuales se ofrecen los diferentes servicios públicos. • Trabajos de Emergencia: Trabajos que realizan los operadores o empresas concesionarias de servicios públicos, debido a la interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 5.- Autorizaciones Los operadores y/o las personas naturales o jurídicas en general están en la obligación de solicitar la autorización a la Municipalidad para realizar intervenciones, obras civiles o cualquier tipo de instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público bajo administración municipal, cumpliendo con los requisitos previstos por la legislación en la materia y considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince, las cuales serán otorgadas a través de la Subgerencia de Infraestructura Urbana. Artículo 6.- Silencio administrativo Las autorizaciones municipales que se requieren para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, ocupar las vías o lugares públicos o instalar en áreas de uso público la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalación, ampliación o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, transmisión y distribución de electricidad, alumbrado público, gas natural, entre otros, se sujetan a silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de establecido en el TUPA de la Municipalidad. Artículo 7.- Aprobación automática Las autorizaciones municipales, que se requieran para instalar en áreas de uso público la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se sujetan a un procedimiento administrativo de aprobación automática, debiendo presentar un plan de trabajo de obras públicas, conforme las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29022 – Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura