Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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Edificaciones y a la presente MORDAZA, por constatacion del inspector o cuando las pruebas de control arrojen resultados inferiores a los fijados en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el promedio aceptable segun la reglamentacion vigente. 2. Cuando el acabado final no MORDAZA sido ejecutado correctamente, existiendo deficiencias o diferencias con respecto al tratamiento inicial, incluyendo deterioros posteriores a la ejecucion de los trabajos, para lo cual se deben prever las seguridades del caso. No se tendran como consideraciones atenuantes de la falta, el posible estado de deterioro inicial del pavimento intervenido. Articulo 25.- Red de Fibra Optica Municipal La Red de Fibra Optica de la Municipalidad de Lince, forma parte de la planta externa del Sistema de Video-vigilancia para el Servicio de Seguridad Ciudadana del Distrito, habiendo sido microcanalizada en diferentes vias y encontrandose adecuadamente senalizada. Los operadores, concesionarios y/o proveedores de infraestructura pasiva, al realizar intervenciones, obras civiles o cualquier MORDAZA de instalacion, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestacion de servicios publicos en areas de uso publico, no deberan danar la fibra optica municipal o algun componente de la planta externa, debiendo en caso sea inevitable la intervencion tener el mayor cuidado con la finalidad de que el Sistema de Video-vigilancia de Seguridad Ciudadana no se vea interrumpido o afectado. En caso la fibra optica municipal sea danada por los operadores, concesionarios y/o proveedores de infraestructura pasiva, deberan proceder a la indemnizacion por los danos ocasionados, sin perjuicio de la imposicion de las sanciones que amerite. CAPITULO V INSPECCION Y SUPERVISION DE OBRA Articulo 26.- Inspecciones La Subgerencia de Infraestructura MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince es el organo competente para realizar las inspecciones oculares necesarias para velar por el cumplimiento de las normas y condiciones tecnicas de los trabajos realizados en las areas publicas. Articulo 27.- Publicidad de la Autorizacion Los operadores y/o las personas naturales o juridicas en general deberan ubicar en obra y en lugar visible, en una tranquera o cartel de senalizacion los datos de la autorizacion otorgada a fin de facilitar la labor de supervision de la Municipalidad, estos datos seran obligatoriamente: · Nombre de Entidad prestadora de Servicios, consignando Telefonos fijo y Celular, Correo Electronico. · Nombre de Contratista ejecutor de la Obra, consignando Telefonos fijo y Celular, Correo Electronico. · Nombre Profesional responsable de la Obra, consignando Telefonos fijo y Celular, Correo Electronico. · Numero de Autorizacion Municipal de Ejecucion de Obra de la Municipalidad Distrital de Lince y/o de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA segun corresponda. · Denominacion de trabajo a realizar y plazo de ejecucion. Articulo 28.- Responsabilidad Los operadores y/o las personas naturales o juridicas en general que hayan obtenido la autorizacion para ejecutar obras en la via publica son responsables de cualquier deficiencia constructiva o de la modificacion de lo aprobado por la Municipalidad. Articulo 29.- Residente de Obra El ingeniero o arquitecto residente de la obra debera encontrarse en forma permanente en el lugar de la obra. CAPITULO VI

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

SEGURIDAD Y SENALIZACION DE OBRA Articulo 30.- Medidas de seguridad y senalizacion de la obra Durante la ejecucion de los trabajos debera tomarse las siguientes medidas de seguridad y senalizacion: 1. Uso de senales y equipos que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehiculos, tanto en el dia como en la noche. 2. Uso de senales y equipos de seguridad que reduzcan al minimo las molestias a los vecinos en la MORDAZA de influencia de la obra, asi como peatones y a conductores de vehiculos. 3. Uso de senales y equipos que adviertan los cambios en la circulacion y el MORDAZA de peatones y vehiculos. 4. Uso obligatorio de cartel de senalizacion y cintas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra. 5. La interferencia de via debera realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y senalizacion, las mismas que especifican los MORDAZA, tamanos de las letras y el MORDAZA de material a utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 210-2000-TC 6. Se utilizara cintas y conos de seguridad, lamparas de destello, ademas de colocar las siguientes senales de acuerdo a las normas legales vigentes: PC-11, P-47, P19, PC-7, PC-5, PC-4, PC-9, PC-12, PC-13. 7. Los trabajadores deberan contar con los uniformes que cumplan con condiciones de seguridad y salud segun las normas establecidas y ademas senalar en su uniforme de trabajo el nombre de la empresa a la cual pertenecen. TITULO III DE LA FISCALIZACION Y CONTROL CAPITULO I DETECCION Y CALIFICACION DE INFRACCIONES Articulo 31.- Fiscalizacion Municipal La Municipalidad realizara las labores de fiscalizacion a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control Urbano. Articulo 32.- Modificacion de la Tabla Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA de

Modificar la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), aprobada por la Ordenanza Nº 215-MDL, en el rubro "OBRAS PUBLICAS" en forma integral, de acuerdo al Cuadro siguiente:
OBRAS PUBLICAS CODIGO INFRACCION SANCION (% de la UIT) o lo indicado SANCION NO PECUNIARIA RANGO O MEDIDA COMPLEMENTARIA BASE LEGAL

Por realizar intervenciones, obras civiles o cualquier MORDAZA de instalacion, mantenimiento, o retiro 9.01 de infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos en areas de uso publico, sin autorizacion municipal. Reparar, con autorizacion municipal, sin adecuarse 9.02 a las normas, especificaciones tecnicas y procedimientos constructivos vigentes.

10 UIT

Paralizacion de obra

Ley Nº 27972; Decreto Legislativo GRAVE Nº 1014; Ley Nº 29022

10 UIT

Paralizacion de obra y/o nueva ejecucion de Trabajos

Ley Nº 27972; Decreto GRAVE Legislativo Nº 1014; Ley Nº 29022

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