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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (17/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 104

El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555290 Edifi caciones y a la presente norma, por constatación del inspector o cuando las pruebas de control arrojen resultados inferiores a los fi jados en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el promedio aceptable según la reglamentación vigente. 2. Cuando el acabado final no haya sido ejecutado correctamente, existiendo deficiencias o diferencias con respecto al tratamiento inicial, incluyendo deterioros posteriores a la ejecución de los trabajos, para lo cual se deben prever las seguridades del caso. No se tendrán como consideraciones atenuantes de la falta, el posible estado de deterioro inicial del pavimento intervenido. Artículo 25.- Red de Fibra Óptica Municipal La Red de Fibra Óptica de la Municipalidad de Lince, forma parte de la planta externa del Sistema de Video-vigilancia para el Servicio de Seguridad Ciudadana del Distrito, habiendo sido microcanalizada en diferentes vías y encontrándose adecuadamente señalizada. Los operadores, concesionarios y/o proveedores de infraestructura pasiva, al realizar intervenciones, obras civiles o cualquier tipo de instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, no deberán dañar la fi bra óptica municipal o algún componente de la planta externa, debiendo en caso sea inevitable la intervención tener el mayor cuidado con la fi nalidad de que el Sistema de Video-vigilancia de Seguridad Ciudadana no se vea interrumpido o afectado. En caso la fi bra óptica municipal sea dañada por los operadores, concesionarios y/o proveedores de infraestructura pasiva, deberán proceder a la indemnización por los daños ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que amerite. CAPÍTULO V INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRA Artículo 26.- Inspecciones La Subgerencia de Infraestructura Urbana de la Municipalidad Distrital de Lince es el órgano competente para realizar las inspecciones oculares necesarias para velar por el cumplimiento de las normas y condiciones técnicas de los trabajos realizados en las áreas públicas. Artículo 27.- Publicidad de la Autorización Los operadores y/o las personas naturales o jurídicas en general deberán ubicar en obra y en lugar visible, en una tranquera o cartel de señalización los datos de la autorización otorgada a fi n de facilitar la labor de supervisión de la Municipalidad, estos datos serán obligatoriamente: • Nombre de Entidad prestadora de Servicios, consignando Teléfonos fi jo y Celular, Correo Electrónico. • Nombre de Contratista ejecutor de la Obra, consignando Teléfonos fi jo y Celular, Correo Electrónico. • Nombre Profesional responsable de la Obra, consignando Teléfonos fi jo y Celular, Correo Electrónico. • Número de Autorización Municipal de Ejecución de Obra de la Municipalidad Distrital de Lince y/o de la Municipalidad Metropolitana de Lima según corresponda. • Denominación de trabajo a realizar y plazo de ejecución. Artículo 28.- Responsabilidad Los operadores y/o las personas naturales o jurídicas en general que hayan obtenido la autorización para ejecutar obras en la vía pública son responsables de cualquier defi ciencia constructiva o de la modifi cación de lo aprobado por la Municipalidad. Artículo 29.- Residente de Obra El ingeniero o arquitecto residente de la obra deberá encontrarse en forma permanente en el lugar de la obra. CAPÍTULO VI SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA Artículo 30.- Medidas de seguridad y señalización de la obra Durante la ejecución de los trabajos deberá tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización: 1. Uso de señales y equipos que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche. 2. Uso de señales y equipos de seguridad que reduzcan al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de infl uencia de la obra, así como peatones y a conductores de vehículos. 3. Uso de señales y equipos que adviertan los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos. 4. Uso obligatorio de cartel de señalización y cintas de seguridad que identifi que a la empresa que ejecuta la obra. 5. La interferencia de vía deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y señalización, las mismas que especifi can los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000-TC 6. Se utilizará cintas y conos de seguridad, lámparas de destello, además de colocar las siguientes señales de acuerdo a las normas legales vigentes: PC-11, P-47, P- 19, PC-7, PC-5, PC-4, PC-9, PC-12, PC-13. 7. Los trabajadores deberán contar con los uniformes que cumplan con condiciones de seguridad y salud según las normas establecidas y además señalar en su uniforme de trabajo el nombre de la empresa a la cual pertenecen. TÍTULO III DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL CAPÍTULO I DETECCIÓN Y CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES Artículo 31.- Fiscalización Municipal La Municipalidad realizará las labores de fi scalización a fi n de verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano. Artículo 32.- Modifi cación de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA Modifi car la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), aprobada por la Ordenanza Nº 215-MDL, en el rubro “OBRAS PÚBLICAS” en forma integral, de acuerdo al Cuadro siguiente: OBRAS PÚBLICAS CÓDI- GO INFRACCIÓN SANCIÓN (% de la UIT) o lo indicado SANCIÓN NO PECUNIARIA O MEDIDA COMPLEMENTARIA RANGO BASE LEGAL 9.01 Por realizar intervenciones, obras civiles o cualquier tipo de instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, sin autorización municipal. 10 UIT Paralización de obra GRAVE Ley Nº 27972; Decreto Legislativo Nº 1014; Ley Nº 29022 9.02 Reparar, con autorización municipal, sin adecuarse a las normas, especifi caciones técnicas y procedimientos constructivos vigentes. 10 UIT Paralización de obra y/o nueva ejecución de Trabajos GRAVE Ley Nº 27972; Decreto Legislativo Nº 1014; Ley Nº 29022