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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555293 VISTO: el Dictamen Nº 015-2015-MDLO/CPEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo en concordancia con el Artículo 200º numeral 4 del precitado cuerpo normativo, el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley; Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades –señala: “(…) Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que el Artículo 41º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, es vital el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Incentivos del Gobierno Central el cual a su vez consigna como condición para que el Ministerio de Economía y Finanzas, asigne estos incentivos municipales, que las Municipalidades reporten un incremento en su recaudación del orden del 17% comparado con el ejercicio anterior, situación en la cual está inserta la Municipalidad de Los Olivos, motivo por el cual es imprescindible que la Municipalidad establezca las acciones necesarias para reducir el nivel de morosidad existente, así como establezca políticas, acciones y programas destinados a reforzar la cultura tributaria y esto pasa por que indefectiblemente se efectué reconocimiento a los contribuyentes puntuales que cumplan en los plazos establecidos por la normativa con sus obligaciones tributarias; Que, mediante Memorándum Nº 0304-2015-GAT/MDLO/ Ipacheco, de fecha 08 de junio de 2015, la Gerencia de Administración Tributaria manifi esta que siendo política de la actual gestión municipal estimular y facilitar el pago puntual de los tributos y premiar a aquellos que honran sus obligaciones tributarias. Es necesario y oportuno disponer la realización de un sorteo público para el día 27 de julio de 2015, que premie a los contribuyentes que han pagado su deudas de manera puntual y que estimule el pago de sus tributos a aquellos, que por diversas razones, aun no lo han hecho; Que, con Memorándum Nº 01050-2015-GPP/MDLO de fecha 08 de junio de 2015, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto señala que existe la disponibilidad presupuestal para este fi n con un monto de hasta S/. 96,000.00 (Noventa y seis mil con 00/100 nuevos soles); Que, con Informe Nº 275-2015-MDLO/GAJ de fecha 11 de junio de 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que a fi n de mejor ejecutar el “Programa de Incentivo Tributario Municipal y Reconocimiento a los Contribuyentes Puntuales del Distrito”, opina que el Concejo Municipal previamente debe aprobar su creación y para su ejecución se debe facultar al Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía lo reglamente con cargo a dar cuenta al Concejo y estando que la misma va a acompañada de un régimen de excepción tributaria se debe emitir la Ordenanza respectiva; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo señalado en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Nº 414-CDLO ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVO TRIBUTARIO MUNICIPAL Y RECONOCIMIENTO A LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Y AMNISTÍA TRIBUTARIA Artículo Primero.- CRÉASE el “PROGRAMA DE INCENTIVO TRIBUTARIO MUNICIPAL Y RECONOCIMIENTO A LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS”. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos Sr. Pedro Moisés Del Rosario Ramírez para que a través de Decreto de Alcaldía reglamente el “Programa de Incentivo Tributario Municipal y Reconocimiento a los Contribuyentes Puntuales del Distrito de Los Olivos”, con cargo que luego de concluido el mismo de cuenta al Concejo Municipal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- ESTABLECER un régimen de excepción para el pago de deudas tributarias y no tributarias cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Los Olivos estableciéndose una condonación del 100% de los intereses generados por la deuda vencida e impaga del impuesto predial y de los arbitrios municipales del año 2014 y del primer y segundo trimestre del año 2015 hasta el 29 de junio de 2015. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1251521-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad correspondiente al período fiscal 2016 ORDENANZA Nº 005-2015-MDSA San Antonio, 5 de mayo del 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTO: En Sesión de Concejo celebrada en la fecha. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en los Artículos 194º “Atribuciones de los Gobiernos Locales”, 197º “Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana”; y 199º “Fiscalización y Control a los Gobiernos Locales y Regionales”; establece que las Municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y su presupuesto con la Participación Vecinal y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa de Presupuesto Municipal, y que el Ministerio de Economía y Finanzas en el contexto de la mencionada ley y su reglamento, el D.S. Nº171- 2003- EF, y la Directiva Nº002-2015-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva multianual”; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo IX del Título Preliminar, señala que el Proceso de Planifi cación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con los