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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555295 que le confi eren la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Artículo Primero.- APRUÉBESE la ESTRUCTURA ORGÁNICA y el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF de la Municipalidad Distrital de San Antonio de la Provincia de Cañete, el cual consta de seis (06) títulos, ciento cuarenta y ocho (148) artículos y siete (07) disposiciones complementarias y fi nales, que como anexos forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma y disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y demás órganos de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Portal Institucional conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1251578-1 Aprueban Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad ORDENANZA Nº 007-2015-MDSA/C San Antonio, 20 de mayo del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE LA PROVINCIA DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Antonio de la Provincia de Cañete, visto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo del 2015, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de San Antonio de la Provincia de Cañete. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo al Artículo 26º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Administración Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; rigiéndose por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Asimismo, señala que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión. Que, conforme al inciso 3. del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; en concordancia con el Artículo 40º, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, se aprueba la organización interna. El diseño organizacional de la municipalidad y su respectivo Reglamento de Organización y Funciones, como un sistema continuo de reforma municipal, tiene como objetivo promover paradigmas de gestión, donde se incentive el trabajo, a fi n de alcanzar que la gestión sea efi ciente y efi caz en la realización de las actividades y proyectos en benefi cio de la población, alcanzando progresivamente mayores niveles de productividad y calidad en los servicios y productos municipales. La organización es un ordenamiento que establecen grupos humanos para tratar de alcanzar algo de manera colectiva, y para tratar de cumplir con la fi nalidad de la Municipalidad. Que, mediante la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, se establece en la Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro de Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE. Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 142- 2014-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 001-2014- SERVIR/GPGSC – Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, en la que se estableció las reglas básicas para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional, la cual fue modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE. Que, de acuerdo a la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/ GPGSC aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014- SERVIR/PE, el numeral 4.8 establece que las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar su CAP Provisional siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC. Del mismo modo, la referida Directiva señala que las entidades de nivel regional y local cuando realicen modifi cación parcial o total a su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) podrán también, en un plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha modifi cación, tramitar la aprobación de un CAP Provisional, de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo, en el último párrafo del numeral 4.8, se establece que lo dispuesto en los numerales 5.2.3 y 5.4 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, no son de aplicación a las entidades de nivel regional y local. Que, de acuerdo a lo señalado por la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057. Que, de acuerdo a lo señalado en la Directiva Nº 001- 2014-SERVIR/GPGSC, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva, la aprobación del CAP Provisional de los Gobiernos Locales se realiza por Ordenanza Municipal. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº -2015- MDSA/C. aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de mayo del 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Antonio de la Provincia de Cañete, lo cual hace necesario el reordenamiento de plazas a efecto de cubrir las necesidades de administración con la fi nalidad de brindar servicios efi cientes a la población del Distrito. Que, la Comisión Encargada del Proceso de Reestructuración de la Municipalidad Distrital de San Antonio de la Provincia de Cañete, conformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 018-2015-MDSA/A, mediante su Informe Técnico Sustentatorio Nº 004-2015-MDSA/ CEPRMDSA de fecha 14 de mayo del 2015, elevó la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional. Que, mediante el Informe Nº 088-2015-MDSA/GAF- URH, la Unidad de Recursos Humanos propuso la aprobación del proyecto de Cuadro de Asignación de Personal Provisional, la cual fue elaborada conforme lo establece la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC