Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

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que consta de Nueve (09) Capitulos, Cuarenta y tres (43) Articulos y Cinco (05) Disposiciones Transitorias y Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- APRUEBESE el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de la Provincia de Canete, mediante el cual se tipifican las infracciones administrativas de competencia municipal, estableciendose sus respectivas sanciones y medidas complementarias, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DEROGUESE toda MORDAZA y disposicion emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Secretaria General hacer de conocimiento la presente Ordenanza a todos los organos y unidades organicas de la Municipalidad, y disponer las acciones para la difusion y publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y el MORDAZA Institucional conforme a Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YAYA LIZANO MORDAZA

POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San MORDAZA de la Provincia de Canete, visto en Sesion Ordinaria de fecha 20 de MORDAZA del 2015, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San MORDAZA de la Provincia de Canete. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el Articulo Unico de la Ley N° 28607, las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local y cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades1. Que, en virtud del Articulo 229º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se faculta a cualquiera de las Entidades de la administracion publica de establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a sus administrados. Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el Articulo 9º, inciso 8. De la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, de conformidad con el Articulo 46º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en funcion a la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras. Que, en consecuencia, resulta necesario que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA emita el respectivo instrumento de control de las disposiciones municipales administrativas que se encuentran debidamente reguladas por la Ley Organica de Municipalidades. Que, a traves del Informe Nº 043-2015-MDSA/OAJ de fecha 14 de MORDAZA del 2015, la Oficina de Asesoria Juridica opino que resulta viable la aprobacion del proyecto de Ordenanza por el Concejo Municipal respecto al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones para la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de la Provincia de Canete, toda vez que se encuentra dentro del MORDAZA Normativo vigente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas, contando con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores del Concejo Municipal Distrital de San MORDAZA de la Provincia de Canete, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LA PROVINCIA DE CANETE Articulo Primero.- APRUEBESE el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de la Provincia de Canete, derivadas de la funcion fiscalizadora, el mismo

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Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Articulo II.- Autonomia Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico.

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Aprueban la Ordenanza que Reglamenta el Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 010-2015-MDSA/C San MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LA PROVINCIA DE CANETE POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San MORDAZA de la Provincia de Canete, visto en Sesion Ordinaria de fecha 20 de MORDAZA del 2015, el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales - RUOS del Distrito de San MORDAZA de la Provincia de Canete para la Promocion del Desarrollo Local. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28607, las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local y cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, el Articulo 197º de la citada MORDAZA Constitucional, senala que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local conforme a Ley. Que, de acuerdo al numeral 13. del Articulo 2º de la de la Constitucion Politica del Peru, reconoce como derecho fundamental de las personas el asociarse y constituir diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y con acuerdo de ley; asi como el de participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica, economica y cultural en el gobierno local de la jurisdiccion;

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