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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (17/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555288 en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. La autenticidad de las declaraciones, documentos e información proporcionada por los administrados será posteriormente verifi cada en forma aleatoria por la Municipalidad y en caso de falsedad se declarará su nulidad, imponiéndose una multa de veinticinco (25) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago, por cada permiso invalidado. Artículo 8.- Tasas o derecho de trámite La determinación de los montos por derechos de trámite en los procedimientos administrativos relativos a las autorizaciones para intervenciones, obras civiles o cualquier tipo de instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público bajo administración municipal, previsto en la presente Ordenanza, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF. Los derechos de trámite serán contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 9.- Trabajos de Emergencia Los trabajos de emergencia no requieren autorización y son realizados únicamente cuando sean necesarios para salvaguardar la continuidad de los servicios públicos. El operador o el proveedor de infraestructura pasiva comunican a la Municipalidad la realización de los citados trabajos dentro de los cinco (5) días hábiles de iniciados los mismos. A la comunicación se deberá adjuntar memoria descriptiva, señalando el motivo de la emergencia y documentación que la acredite. La comunicación no exime al operador o el proveedor de infraestructura pasiva del cumplimiento de las Disposiciones Técnicas establecidas en la presente Ordenanza, lo cual será materia de fi scalización. Artículo 10.- Mantenimiento de la Infraestructura para la prestación de servicios públicos El mantenimiento que tiene por objeto preservar en buen estado la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y que cuente con la autorización previa, sólo requiere ser comunicada por el operador, con la indicación expresa del cronograma de ejecución, las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles previos a la fecha de inicio de los respectivos trabajos. Todos los operadores o proveedores de infraestructura pasiva deberán presentar a la Municipalidad con treinta (30) días de anticipación su Programa de ejecución de trabajos de mantenimiento de infraestructura. Artículo 11.- Reprogramación La Municipalidad está facultada para requerir una nueva programación a los operadores o proveedores de infraestructura pasiva, que prestan los servicios públicos, en razón de la realización de actividades u obras en la vía pública previamente comunicadas por terceros o establecidas por la Municipalidad. CAPÍTULO V INTERFERENCIA DE VÍAS Artículo 12.- Plan de Desvíos En el caso que las labores de mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos, implique la interrupción o interferencia temporal del tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública, el operador o proveedor de infraestructura pasiva deberá comunicar a la Municipalidad la ejecución con una anticipación no menor a los siete (7) días hábiles. Adjuntando para tal fi n la autorización de interferencia vial de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para tal efecto el operador o proveedor de infraestructura pasiva deberá presentar un plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvío y señalización e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación. TÍTULO II DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I HORARIOS DE INTERVENCIONES EN ÁREAS DE DOMINIO Y USO PÚBLICO Artículo 13.- Horarios Para la ejecución de obra o la instalación, mantenimiento o retiro de infraestructura los horarios serán previstos de acuerdo con las características de la misma, debiendo ajustarse al mínimo posible, evitando que la reposición del pavimento se prolongue innecesariamente para no causar perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones. Para determinar el plazo de ejecución de obra deberán considerarse jornadas que sean adecuadas para el área a intervenir, según el siguiente cuadro: Zonas Residenciales (RDB, RDM, RDA y VT) Horario Diurno: de 7:30 a.m. a 6:00 p.m. Los trabajos se realizarán en horario diurno de lunes a sábado, quedando prohibida la ejecución los días domingos y feriados. La prohibición no alcanza a los trabajos de emergencia debidamente comunicados. En zonas residenciales deberán evaluarse el impacto de la intervención de las obras, ya que no deberán programarse cortes y roturas de pavimentos en horarios nocturnos, evitando ocasionar ruidos molestos. Zonas Comerciales (CV, CZ y CM) Horario Diurno: de 7:30 a.m. a 6:00 p.m. Los trabajos deberán realizarse en horario diurno. De ser necesario podrán trabajar en horario nocturno a excepción de las horas punta. Debiendo presentar la respectiva justifi cación técnica. En cuanto al recojo de desmonte, por ser material de desecho, se otorgará una ampliación de horario hasta las 8.00 p.m. para que se termine de eliminar el material que afecta la transitabilidad y salubridad de la zona. En el caso específi co de vaciado de concreto y asfalto, se podrá extender el horario hasta las 8.00 p.m. De comprobarse que se está empleando la fl exibilidad del horario para el avance de la obra que no implique lo antes mencionado, el Operador y la contratista serán sancionadas con la paralización de obra y la multa establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA). CAPÍTULO II CORTE Y ROTURA DE PISTAS Y VEREDAS Artículo 14.- Corte de Pistas y Veredas La rotura de pista debe iniciarse y realizarse con equipos de corte en buenas condiciones de operación (cortadora de pavimento), debiendo adoptar las formas geométricas regulares con ángulos rectos y evitando formar otras formas geométricas distintas al rectángulo, los bordes deben ser perpendiculares a la superfi cie. Para el corte se exigirá el uso de cortadora-diamantina. El trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. El corte de vereda deberá efectuarse tomando paños completos siguiendo las líneas de las bruñas, debiendo tener especial cuidado de no afectar los paños adyacentes.