Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. La autenticidad de las declaraciones, documentos e informacion proporcionada por los administrados sera posteriormente verificada en forma aleatoria por la Municipalidad y en caso de falsedad se declarara su nulidad, imponiendose una multa de veinticinco (25) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago, por cada permiso invalidado. Articulo 8.- Tasas o derecho de tramite

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

una anticipacion no menor a los siete (7) dias habiles. Adjuntando para tal fin la autorizacion de interferencia vial de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para tal efecto el operador o proveedor de infraestructura pasiva debera presentar un plano de ubicacion conteniendo la propuesta de desvio y senalizacion e indicar el tiempo de interferencia de cada via, asi como las acciones de mitigacion. TITULO II DISPOSICIONES TECNICAS

La determinacion de los montos por derechos de tramite en los procedimientos administrativos relativos a las autorizaciones para intervenciones, obras civiles o cualquier MORDAZA de instalacion, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestacion de servicios publicos en areas de uso publico bajo administracion municipal, previsto en la presente Ordenanza, se sujetan a lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y el articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF. Los derechos de tramite seran contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad. CAPITULO IV DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 9.- Trabajos de Emergencia Los trabajos de emergencia no requieren autorizacion y son realizados unicamente cuando MORDAZA necesarios para salvaguardar la continuidad de los servicios publicos. El operador o el proveedor de infraestructura pasiva comunican a la Municipalidad la realizacion de los citados trabajos dentro de los cinco (5) dias habiles de iniciados los mismos. A la comunicacion se debera adjuntar memoria descriptiva, senalando el motivo de la emergencia y documentacion que la acredite. La comunicacion no exime al operador o el proveedor de infraestructura pasiva del cumplimiento de las Disposiciones Tecnicas establecidas en la presente Ordenanza, lo cual sera materia de fiscalizacion. Articulo 10.- Mantenimiento de la Infraestructura para la prestacion de servicios publicos El mantenimiento que tiene por objeto preservar en buen estado la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y que cuente con la autorizacion previa, solo requiere ser comunicada por el operador, con la indicacion expresa del cronograma de ejecucion, las areas que seran comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran con una anticipacion no menor a tres (3) dias habiles previos a la fecha de inicio de los respectivos trabajos. Todos los operadores o proveedores de infraestructura pasiva deberan presentar a la Municipalidad con treinta (30) dias de anticipacion su Programa de ejecucion de trabajos de mantenimiento de infraestructura. Articulo 11.- Reprogramacion La Municipalidad esta facultada para requerir una nueva programacion a los operadores o proveedores de infraestructura pasiva, que prestan los servicios publicos, en razon de la realizacion de actividades u obras en la via publica previamente comunicadas por terceros o establecidas por la Municipalidad. CAPITULO V INTERFERENCIA DE VIAS Articulo 12.- Plan de Desvios En el caso que las labores de mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestacion de los servicios publicos, implique la interrupcion o interferencia temporal del MORDAZA vehicular y/o peatonal en la via publica, el operador o proveedor de infraestructura pasiva debera comunicar a la Municipalidad la ejecucion con

CAPITULO I HORARIOS DE INTERVENCIONES EN AREAS DE DOMINIO Y USO PUBLICO Articulo 13.- Horarios Para la ejecucion de obra o la instalacion, mantenimiento o retiro de infraestructura los horarios seran previstos de acuerdo con las caracteristicas de la misma, debiendo ajustarse al minimo posible, evitando que la reposicion del pavimento se prolongue innecesariamente para no causar perjuicios al MORDAZA de vehiculos y de peatones. Para determinar el plazo de ejecucion de obra deberan considerarse jornadas que MORDAZA adecuadas para el area a intervenir, segun el siguiente cuadro: Zonas Residenciales (RDB, Los trabajos se realizaran en horario diurno de lunes a sabado, RDM, RDA y VT) quedando prohibida la ejecucion Horario Diurno: de 7:30 a.m. los dias domingos y feriados. La prohibicion no alcanza a los trabajos a 6:00 p.m. de emergencia debidamente comunicados. En zonas residenciales deberan evaluarse el impacto de la intervencion de las obras, ya que no deberan programarse cortes y roturas de pavimentos en horarios nocturnos, evitando ocasionar ruidos molestos. Zonas Comerciales (CV, CZ Los trabajos deberan realizarse en horario diurno. y CM) Horario Diurno: de 7:30 a.m. De ser necesario podran trabajar en horario nocturno a excepcion de las a 6:00 p.m. horas punta. Debiendo presentar la respectiva justificacion tecnica. En cuanto al recojo de desmonte, por ser material de desecho, se otorgara una ampliacion de horario hasta las 8.00 p.m. para que se termine de eliminar el material que afecta la transitabilidad y salubridad de la zona. En el caso especifico de vaciado de concreto y asfalto, se podra extender el horario hasta las 8.00 p.m. De comprobarse que se esta empleando la flexibilidad del horario para el avance de la obra que no implique lo MORDAZA mencionado, el Operador y la contratista seran sancionadas con la paralizacion de obra y la multa establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA). CAPITULO II CORTE Y ROTURA DE PISTAS Y VEREDAS Articulo 14.- Corte de Pistas y Veredas La rotura de pista debe iniciarse y realizarse con equipos de corte en buenas condiciones de operacion (cortadora de pavimento), debiendo adoptar las formas geometricas regulares con angulos rectos y evitando formar otras formas geometricas distintas al rectangulo, los bordes deben ser perpendiculares a la superficie. Para el corte se exigira el uso de cortadora-diamantina. El trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. El corte de vereda debera efectuarse tomando panos completos siguiendo las lineas de las brunas, debiendo tener especial cuidado de no afectar los panos adyacentes.

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