Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Son aquellos que estan compuestos principalmente por carbono e hidrogeno y que no deben ser utilizados para generar energia por medio de su combustion, siendo comercializados y transportados, envasados o a granel. Se consideran dentro de esta definicion a los Solventes, Asfaltos, MORDAZA y Lubricantes. Los compuestos oxigenados tales como: los alcoholes, fenoles, esteres, aldehidos, cetonas y acidos; los compuestos nitrogenados tales como: las aminas, amidas, nitrilos, nitrocompuestos y los compuestos halogenados no estan considerados dentro de esta definicion. SOLVENTES Son aquellos Hidrocarburos que se obtienen en los procesos de destilacion de petroleo crudo y del fraccionamiento de los liquidos del gas natural o del gas natural. Para efectos de la presente MORDAZA se consideran Solventes: Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Pentano, Hexano y Condensados del Gas Natural, para su aplicacion como solvente." Articulo 38.- Incorporar en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, las siguientes definiciones, de acuerdo al siguiente texto: "LIQUIDOS DE GAS NATURAL Son aquellos Hidrocarburos provenientes de formaciones productivas de gas natural que se pueden extraer de forma liquida en las instalaciones de MORDAZA o en plantas de separacion de gas natural. Los liquidos de gas natural incluyen al propano, butano y gasolina natural. PRODUCTOS INTERMEDIOS Son Hidrocarburos producidos en los procesos de destilacion de petroleo crudo y de fraccionamiento de liquidos del gas natural o del gas natural, usados en las Refinerias, Plantas de Procesamiento o en la industria petroquimica para su transformacion posterior en otros bienes. Su comercializacion en el MORDAZA interno unicamente podra realizarse entre Productores. Estos Productos Intermedios no pueden ser comercializados como Productos Terminados. PRODUCTOS LIQUIDOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS Comprenden: i) al Gas Licuado de Petroleo (GLP), ii) los Combustibles Liquidos y iii) los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) en estado liquido. PRODUCTOS LIQUIDOS DERIVADOS DE LIQUIDOS DE GAS NATURAL Comprenden: i) al Gas Licuado de Petroleo (GLP), ii) a los Condensados del Gas Natural, para su aplicacion como solvente, u iii) otro Producto Terminado que se obtenga de los Liquidos de Gas Natural. PRODUCTOS TERMINADOS Son los obtenidos de la refinacion del Petroleo Crudo o del procesamiento del Gas Natural o de los Liquidos del Gas Natural, con una certificacion de calidad, para su comercializacion en el MORDAZA interno. Estos productos deben contar con caracteristicas definidas en las normas aprobadas por la entidad competente o en su defecto en los codigos y/o estandares de uso habitual en la industria internacional". VENTA PRIMARIA Primera venta en el MORDAZA de determinado producto, realizada por el Productor y/o Importador del mismo. Para efectos de la aplicacion del FISE entiendase por "Venta Primaria" como aquella primera venta en el MORDAZA de Productos Terminados, realizada por el Productor y/o Importador de los mismos." Articulo 39.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 40.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Energia y Minas.

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Adecuacion de la normativa del OSINERGMIN OSINERGMIN aprobara y/o adecuara, en un plazo no mayor de 90 dias calendarios, los procedimientos o lineamientos necesarios para la implementacion de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, referidas a regulacion tarifaria, elaboracion, revision o aprobacion de los manuales de Diseno, de Construccion, Operacion y Mantenimiento, y Seguridad; asi como los criterios exigibles para la capacitacion del personal. En tanto OSINERGMIN no emita estos procedimientos o lineamientos, los Manuales de Diseno, de Construccion, de Operacion y Mantenimiento, de Seguridad, presentados hasta la fecha por los Concesionarios, asi como la capacitacion del personal, se sujetaran a lo dispuesto hasta la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Una vez se encuentren vigentes las disposiciones que emita OSINERGMIN, los Concesionarios deberan adecuar los indicados documentos y la capacitacion del personal, dentro del plazo y modo que apruebe OSINERGMIN. Segunda.- Sistema de Integridad El Concesionario debera desarrollar e implementar un Sistema de Integridad de Ductos para el Sistema de Distribucion que opere, conforme a las disposiciones que senale OSINERGMIN. Disposicion Complementaria Derogatoria Unica.- Derogar la definicion de "Insumos Quimicos" establecida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1252025-4

Prorrogan vigencia de concesion temporal otorgada a favor de Enel Green Power Peru S.A. para que concluya estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en futura Central Eolica MORDAZA Nazca
RESOLUCION MINISTERIAL N° 262-2015-MEM/DM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Expediente N° 27322612 sobre la solicitud de renovacion de concesion temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica, presentado por ENEL GREEN POWER PERU S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 501-2012MEM/DM, publicada el 9 de noviembre de 2012, se otorgo la concesion temporal a favor de ENEL GREEN POWER PERU S.A., para que desarrolle los estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Nazca, cuya area de estudios se encuentra ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

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