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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555210 Son aquellos que están compuestos principalmente por carbono e hidrógeno y que no deben ser utilizados para generar energía por medio de su combustión, siendo comercializados y transportados, envasados o a granel. Se consideran dentro de esta defi nición a los Solventes, Asfaltos, Breas y Lubricantes. Los compuestos oxigenados tales como: los alcoholes, fenoles, ésteres, aldehídos, cetonas y ácidos; los compuestos nitrogenados tales como: las aminas, amidas, nitrilos, nitrocompuestos y los compuestos halogenados no están considerados dentro de esta defi nición. SOLVENTES Son aquellos Hidrocarburos que se obtienen en los procesos de destilación de petróleo crudo y del fraccionamiento de los líquidos del gas natural o del gas natural. Para efectos de la presente norma se consideran Solventes: Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Pentano, Hexano y Condensados del Gas Natural, para su aplicación como solvente.” Artículo 38.- Incorporar en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, las siguientes defi niciones, de acuerdo al siguiente texto: “LÍQUIDOS DE GAS NATURAL Son aquellos Hidrocarburos provenientes de formaciones productivas de gas natural que se pueden extraer de forma líquida en las instalaciones de campo o en plantas de separación de gas natural. Los líquidos de gas natural incluyen al propano, butano y gasolina natural. PRODUCTOS INTERMEDIOS Son Hidrocarburos producidos en los procesos de destilación de petróleo crudo y de fraccionamiento de líquidos del gas natural o del gas natural, usados en las Refi nerías, Plantas de Procesamiento o en la industria petroquímica para su transformación posterior en otros bienes. Su comercialización en el mercado interno únicamente podrá realizarse entre Productores. Estos Productos Intermedios no pueden ser comercializados como Productos Terminados. PRODUCTOS LÍQUIDOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS Comprenden: i) al Gas Licuado de Petróleo (GLP), ii) los Combustibles Líquidos y iii) los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) en estado líquido. PRODUCTOS LÍQUIDOS DERIVADOS DE LÍQUIDOS DE GAS NATURAL Comprenden: i) al Gas Licuado de Petróleo (GLP), ii) a los Condensados del Gas Natural, para su aplicación como solvente, u iii) otro Producto Terminado que se obtenga de los Líquidos de Gas Natural. PRODUCTOS TERMINADOS Son los obtenidos de la refi nación del Petróleo Crudo o del procesamiento del Gas Natural o de los Líquidos del Gas Natural, con una certifi cación de calidad, para su comercialización en el mercado interno. Estos productos deben contar con características defi nidas en las normas aprobadas por la entidad competente o en su defecto en los códigos y/o estándares de uso habitual en la industria internacional”. VENTA PRIMARIA Primera venta en el país de determinado producto, realizada por el Productor y/o Importador del mismo. Para efectos de la aplicación del FISE entiéndase por “Venta Primaria” como aquella primera venta en el país de Productos Terminados, realizada por el Productor y/o Importador de los mismos.” Artículo 39.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 40.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Adecuación de la normativa del OSINERGMIN OSINERGMIN aprobará y/o adecuará, en un plazo no mayor de 90 días calendarios, los procedimientos o lineamientos necesarios para la implementación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, referidas a regulación tarifaria, elaboración, revisión o aprobación de los manuales de Diseño, de Construcción, Operación y Mantenimiento, y Seguridad; así como los criterios exigibles para la capacitación del personal. En tanto OSINERGMIN no emita estos procedimientos o lineamientos, los Manuales de Diseño, de Construcción, de Operación y Mantenimiento, de Seguridad, presentados hasta la fecha por los Concesionarios, así como la capacitación del personal, se sujetarán a lo dispuesto hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Una vez se encuentren vigentes las disposiciones que emita OSINERGMIN, los Concesionarios deberán adecuar los indicados documentos y la capacitación del personal, dentro del plazo y modo que apruebe OSINERGMIN. Segunda.- Sistema de Integridad El Concesionario deberá desarrollar e implementar un Sistema de Integridad de Ductos para el Sistema de Distribución que opere, conforme a las disposiciones que señale OSINERGMIN. Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Derogar la defi nición de “Insumos Químicos” establecida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1252025-4 Prorrogan vigencia de concesión temporal otorgada a favor de Enel Green Power Perú S.A. para que concluya estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en futura Central Eólica Parque Nazca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2015-MEM/DM Lima, 25 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 27322612 sobre la solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 501-2012- MEM/DM, publicada el 9 de noviembre de 2012, se otorgó la concesión temporal a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., para que desarrolle los estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Nazca, cuya área de estudios se encuentra ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;